Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000478
ASUNTO : LP01-P-2006-000478
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El ciudadano Juez de Ejecución N° 03, deja expresa constancia que definitivamente firme como quedó la sentencia, y dictada en fecha diez (10) de agosto de 2006, (folios 50 al 56 ) por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos W.A.P.U., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-06-1984, soltero, obrero, cédula de identidad No. V-16.656.327 y domiciliado en calle J.B., casa No. 30, Ejido, Estado Mérida, mediante la cual Condena al penado W.A.P.U., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que el penado (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de sendos informes psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 50 al 56) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
En este sentido, observa el Tribunal que de la revisión de la presente causa efectivamente que el arma de fuego incautada la (marca SMIHT & WESSON), descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2006-247, de fecha 25.02.2006, causa H-124.884 (folio 06) se acuerda, conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados, informándole a este que deberán comparecer el día lunes trece (13) de noviembre de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. C.L.M.Z..
LA SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.