Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

W.R.A..

PARTE DEMANDADA.-

M.I.P.S..

MOTIVO.-

REGIMEN DE VISITAS - (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 8.857

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 21 de octubre del 2.004, la Dra. F.M.T.V., en su carácter de Juez Unipersonal No. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de REGIMEN DE VISITAS, incoado por W.R.A., contra M.I.P.S., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 17 de noviembre del 2.004, bajo el N° 8.857, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...El día de hoy… 21 de octubre de 2004, siendo las 10 de la mañana correspondía en la presente causa el acto fijado para que los progenitores de mutuo acuerdo en forma conciliatoria, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trataran y fijaran el nuevo régimen de visitas de la niña DASHA STPHANIE. Se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, no compareciendo la progenitora, por lo que ordené se levantara el acta donde se dejara constancia de que solo se encontraba presente el progenitor solicitante y su abogada, acto seguido se presentó la demandada dicha acta para que la firmara, el mismo se negaba a firmar la misma, por lo cual la secretaria del Tribunal abogada A.C., le explicaba los motivos por los cuales se había levantado el acta la cual debía firmar para dejar constancia de su asistencia al acto; en vistas de que el mismo no firmaba el acta y habían varios usuarios a la espera de ser atendidos por la secretaria, ésta envió a un alguacil a buscarme a la sala de jueces para que me pronunciara al respecto. Al llegar a la Secretaria, el ciudadano W.A. y su abogado estaban presentes y el mismo me dijo que quería hablara con mi persona, que era solo unos minutos, negándome en principio, visto que no se encontraba presente la demandada; no obstante frente a su insistencia y la de su abogado, de que solo quería exponerme algo, opte por oírlo en la misma Sala del Tribunal en presencia de la secretaria, alguaciles y todo el público que para ese momento se encontraba en la espera de ser atendidos por la secretaría. Acto seguido el ciudadano W.A., me indicó que yo había acordado en el procedimiento lo que él había pedido y que el caso tenía mucho tiempo y se le estaban violando los derechos humanos a su hija, que yo no había hecho nada al respecto, traté de explicarle que el procedimiento de fijación de régimen de visitas, cursaba en otra sala, y que si la madre no había cumplido con el régimen allí fijado, yo no podía intervenir, pues dicha fijación había terminado por convenimiento entre las partes. Y que en lo que se refería al procedimiento que se estaba siguiendo en ese momento por ante la Sala No. 2, era de ampliación del régimen de visitas que ya había sido fijado, respondiéndome el ciudadano Allard, que porque yo no le dictaba sentencia en ese momento. Explicándole nuevamente que debía respetarse el procedimiento establecido para ello, así como el derecho a la densa de la demanda y el debido proceso, y que como ese era el día para el acto conciliatorio, yo debía ordenar los informes técnicos y oír a la niña conforme a lo ordenado en el artículo 80 de la LOPNNA, a los cual me manifestó el mencionado ciudadano, que yo siempre le había violado los derechos constitucionales y humanos a su hija, y también las autoridades venezolana, acto seguido me indicó en tono airado que si fuera mi hija yo no actuaría así, o si fuera la hija de Chávez, por lo que le manifesté que no podía continuar oyendo tales insulto, diciéndome que ya me había denunciado y que me denunciaría ante el presidente Chávez, porque estaba violando el Convenio de la Haya, todo lo cual lo decía en un tono de voz alto, que hizo que todos los abogados y usuarios se percataran de la situación que estaba sucediendo en el Tribunal, e hizo que los alguaciles, A.M. y A.M. se apersonaran al instante colocándose a mi lado, frente al fundado temor de que dicho ciudadano pudiera actuar en mi contra. Estos hechos aunados a la certeza que tenía sobre las denuncias contra mi persona, las cuales no fueron solo palabras sino, que el día Lunes del presente mes y año, hizo acto de presencia en el recito del Tribunal una Inspectora de Tribunales haciendo una investigación relacionada con el mismo expediente, por las denuncias que en contra de mi persona, actuando como juez de dicha sala, había hecho el mencionado ciudadano. Todos estos dichos y hechos realizados por el ciudadano W.A., en el sitio y la forma de hacerlo, lo cual considera esta juzgadora que pone en duda mi actuación como juez, es por ello que ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 82 ordinal 18, ya que de continuar conociendo de la presente causa, puede verse y considerarse mi actuación como no objetiva, poniéndome en tela de juicio mi imparcialidad como juez, norte de todas mis actuaciones frente a este Tribunal la cual ha sido y será siempre apegada al marco de la legalidad y a los principios éticos, lo cual se vislumbra de la forma de actuar del mencionado ciudadano…

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

…18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, razón por la cual la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. F.M.T.V., en su carácter de Juez Unipersonal No. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, y con Oficio N° 427/04.-

La Secretaria,

M.G.M..

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