Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTSDO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 02

El Vigia, 1 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000962

Visto el escrito formulado por el Abg. W.A.A.G. en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 oficio enviado al jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 20-11-1988, donde ponen a su disposición a los Ciudadanos N.J.C.C. y R.D.Q.F., por haberle hurtado al ciudadano R.J.Y. 72 rollos de pita. Al folio 11 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 15 aparece Avaluó Prudencial de los objetos hurtados. Al folio 19 aparece declaración del Ciudadano R.J.Y., donde manifiesta que le hurtaron varios rollos de pita. Al folio 21 aparece declaración del Ciudadano R.D.Q.F., el cual manifiesta que llegó a su negocio y consiguió varios rollos de pita regados y los guardó en el mismo. Al folio 23 aparece declaración del Ciudadano N.C.C., el cual manifiesta que cuando llegaron al negocio se encontraron varios rollos de nailon y los metieron al mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 19- 11 -1988, hasta la fecha actual han transcurrido más de 15 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos N.J.C.C., titular de la cédula de identidad N°-7.894.621, domiciliado en la Calle 01, Perfumería Guacaipuro y R.D.Q.F., titular de la cédula de identidad N°-4.702.863, domiciliado en la calle 03, casa N°-14-20, ambos de El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano R.J.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad N°-6.403.143, domiciliado en la calle 19, casa N°- 6-57, El Tocuyo, Estado Lara. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA(O)

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.

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