Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAshneris Osorio Rodriguez
ProcedimientoPermiso Especial

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000246

ASUNTO : LP11-P-2003-000246

PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL

Visto el oficio Nº 0257-09 de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido en este Tribunal en fecha 28-01-09, presentado por la Defensora Pública Abogado O.V. y suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ”Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de la ciudad de M.E.M., Abogado Glenys K. Gutiérrez, mediante el cual solicita autorización para que sea concedido un PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: W.E.A., al respecto el Tribunal para decidir observa: Primero: Obra a los folios 1269 al 1271, Informe Evolutivo correspondiente al Penado W.E.A., en el cual fundamentan la solicitud de Permiso para la Medida de Supervisión Especial del mencionado residente, suscrito por el C.d.E.d.C.d.T.C. ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, en el cual señalan: que el penado de autos –ha contado con un apoyo familiar estable y efectivo, manteniendo constante relación con su hogar primario y secundario, quienes a su vez han mantenido una comunicación directa con el delegado prueba mostrando preocupación por la progresividad del penado; - ha mantenido una conducta aceptable de acuerdo a las exigencias de la medida, - cumple con cada una de las actividades que le fueron impuestas, dando muestra de esta manera, de una actitud receptiva ante los lineamientos establecidos tanto por el tribunal como por la institución; - en cuanto al área laboral, tiene un trabajo estable desde julio de 2007 (se anexa constancia folio 1272), actualmente se desempeña como obrero agricultor en el cultivo de cacao en la empresa Semivenca; en el área educativa, se mantiene activo cursando la educación básica por medio del sistema inclusivo bolivariano de adultos. Considerando por todo lo expuesto el C.d.E. que el residente esta apto para la Medida de Supervisión Especial, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto, por lo que reúne las condiciones para optar por el permiso de Supervisión Especial, toda vez que cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos comunitarios.Segundo: Se evidencia de las actuaciones (folio 1273), constancia de residencia emitida por parte del C.C.S. II, de la Urbanización Páez, de fecha 21 de enero de 2009, mediante el cual hacen constar que el penado W.A., tiene su residencia en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 46, casa 02 de El Vigía Estado Mérida.En consecuencia, el Tribunal impone al penado residente W.E.A., las siguientes condiciones a los fines del otorgamiento de la Medida de Supervisión Especial, solicitada por el C.d.E.d.C.d.T.C. ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de M.E.M.:Mantener el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, así como las impuestas por su Delegado de Prueba.Presentarse ante el Delegado de Prueba cada 15 días y/o cada vez que éste lo requiera.No cambiar de domicilio ni trabajo, sin previa participación al Tribunal y al Delegado de Prueba.No ausentarse de la jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal, siendo necesaria su ausencia, deberá tramitar el permiso respectivo a través de su Delegado de Prueba.Cancelar puntualmente el aporte obligatorio cada vez que se presente a la entrevista con su delegada.Participar en las actividades regulares y complementarias del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, cuando se lo exija su Delegado de Prueba. 1)El incumplimiento de las obligaciones impuestas, acarreará la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado residente: W.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.761.414, permitiendo en consecuencia que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de cumplir con todas las condiciones impuestas, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 272 Constitucional, artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, y 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal . El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. Notifíquese a las partes de lo aquí acordado y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de M.E.M., remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS M.O.R.

LA SECRETARIA

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