Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

El Vigía, 28 de Julio del año 2.004.-

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001098

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. W.A.A.G., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de Mayo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, consistente en el delito de FUGA DE DETENIDOS, que está tipificado y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del inicio de investigación por parte del antes Cuerpo Técnico de policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, que corre inserta al (Folio 2).- 2º) De la Inspección Ocular N° 280, que corren inserta al folio 8.- 3°) Del Acta Policial, que corre inserta al folio 9 de estas actuaciones.- 4°) De la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-09-1993, en la cual se acuerda decretar la detención judicial del ciudadano: S.A.R., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, que corre inserta al (Folio 47).- 5°) De la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-11-1993, en la cual se acuerda revocar el decreto de detención acordado en fecha 15-09-1993, dictado al procesado S.A.R., por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos, en cuanto a la pluralidad indiciaria se refiere, en consecuencia se ordena mantener abierta la presente averiguación sumaria hasta tanto se identifiquen las personas que cometieron el delito, que corre inserta al (Folio 63 y 64) de estas actuaciones. ------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de FUGA DE DETENIDOS, que está tipificado y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida entre cuarenta y cinco (45) días a nueve (9) meses de prisión, observándose, así que desde día 23-06-1993, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de Once (11) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de S.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.656.591, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, sector denominado Callejón de la Muerte, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizado en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. W.J.G.G.

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