Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 15 de Septiembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GK01-P-2002-000078

JUEZ: ABG. A.A.M.

FISCAL: ABG. J.L.R.S.

SECRETARIO: ABG. M.A.R.

ACUSADOS: W.A.A. Y L.R.M.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y

COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

DEFENSORES: ABOGADOS M.C.J. Y J.M..

SENTENCIA: ABSOLUTORIA.

En Audiencia Oral y Pública, de fecha 19 de Agosto de 2004, constituido el Tribunal, y verificada la presencia de las partes, quien suscribe, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate oral y público, en la causa signada con las siglas alfanuméricas No GK01-P-2002-000078, seguida en contra de los acusados L.R.M.S. y W.A.A., a quienes el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, formuló acusación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en su orden, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Venezolano, y 407 en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3ro. eiusdem, respectivamente.

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DEL DEBATE, DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación fiscal, procede en el momento de su intervención, de manera sucinta a narrar los hechos, manifestando que: “ En fecha 13-04-2002, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en la casa del ciudadano J.G.G.M., ubicado en el barrio Bicentenario en la calle Universal, había una fiesta de niños donde se encontraban varios vecinos del sector , entre ellos L.E.C.A., J.S.M.L. y A.J., la ciudadana L.E.J.H. , hermana de Alexander, iba llegando en ese momento , cuando de repente dos sujetos que iban persiguiendo y disparando a dos muchachos que todos conocen por el sector como Wilson y C.E.B., los cuales se metieron en la casa donde estaba la fiesta , inmediatamente los dos sujetos que los perseguían también hicieron lo mismo, entrando uno de los sujetos identificado como L.R.M.S., quien fue el que disparó contra el ciudadano J.A.J.H. , quien era una de las personas que disfrutaba de la reunión, hiriéndolo mortalmente y el otro sujeto identificado como W.A.A.Á., también lo acompañaba , en lo que se percataron de que hirieron a la persona equivocada , se dieron a la fuga , los cuales posteriormente fueron detenidos por los funcionarios J.S. y W.V., adscritos a la comandancia general de la policía , comando policía de R.P., quienes fueron avisados por radio, de lo que estaba sucediendo en dicho barrio, quedando identificados los detenidos como anteriormente se nombran. Así mismo la representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes los medios de prueba ofrecidos, imputándoles la calificación del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano J.A.J.H., calificación para el ciudadano L.R.M.S. y para el ciudadano W.A.A.Á. se le imputa el delito de Complicidad simple en el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Manifestando la representación fiscal que en el transcurso del presente debate demostrará la participación y responsabilidad de los acusados con el delio que se le imputa y de los hechos por lo cuales fueron acusados y la petición del Ministerio Publico es el de una sentencia condenatoria por los delitos que han sido imputados a éstos. Es todo”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado L.R.M., defensora Abg. M.C.J. quien expone:

Quiero señalar en primer lugar que he escuchado con atención los hechos que ha imputado el Ministerio Público, y que con esos mismos elementos mi representado será condenado, con esos elementos que ofrece el Ministerio Público, él mismo hablo de elementos de convicción los cuales ha ofrecido y son estos mismos testigos que han manifestado situaciones contradictorias con el hecho, simplemente le solicito al tribunal que este muy atento con las declaraciones de los testigos en esta sala de audiencias y es hoy que se apreciaran sus testimonios y de esos testimonios es de donde sacara el tribunal la absolución o culpabilidad de mi representado y la defensa esta conciente del delito grave que se le imputa a mi defendido, por ello es necesario los pilares sólidos de las pruebas y valorar los testimonios y concatenarlos con los que ha ofrecido la defensa , Valorar Por quién fue detenido mi defendido? y en que condiciones? , esto me lleva el mas profundo sentimiento de justicia de que declare una absolución y valore los testimonios que se presentaran el en transcurso de éste debate. Es todo

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado W.A.A., defensor J.M. quien expone:

Mi defendido, Injustamente acusado por el delito de complicidad en el delito de homicidio intencional simple y digo que es injustamente porque es inocente de todo lo que se le imputa, el fiscal del Ministerio Público ha presentado una acusación por el mencionado delito sin que exista una suficiente y seria vinculación necesaria entre el hecho y la conducta asumida por mi representado por eso es un día feliz para mi y mi representado han pasado mas de 2 años solicitando un clamor de justicia, y digo que lo vamos a lograr porque de a partir de hoy se verá la verdad de cómo se cometió el hecho, y digo hoy porque hoy van a estar participando los testigos del presente hecho, la lógica la razón son parámetros para que el juez haga una valoración de las pruebas que se van a evaluar y no tengo dudas de que el fiscal no podrá demostrar la participación y responsabilidad de mi representado con el hecho porque efectivamente éste no participó en el hecho, y esta demostrado no solo por los testigos sino que mi defendido estaba en un lugar muy lejano al lugar donde ocurrieron los hechos y que para la hora en que ocurrieron los hechos ya mi defendido estaba detenido, lo tenían como dicen ruleteandolo por la calle, en virtud de ello solicito la ciudadano juez se pronuncie bajo una sentencia de no responsabilidad a favor de mi representado. Es todo-

Seguidamente se le impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se identifican como: L.R.M.S., natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 14-03-75, de 29 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de L.R.M. Y A.M.M.S., grado de instrucción cuarto grado y residenciado en : Municipio Libertador, manzana 2, casa numero 20, Tocuyito estado Carabobo, y W.A.Á. natural de Valencia estado Carabobo, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-07-77, profesión u oficio albañil, con Sexto Grado de instrucción, hijo de S.A.A. y E.Á., y residenciado en: Barrio Bicentenario, calle Bolívar, casa numero 45-59, Valencia estado Carabobo y exponen: “No deseamos declarar en este momento del debate, es todo”.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, DE LAS CONCLUSIONES, Y DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Luego de la exposición del acusado, se procede a la recepción y evacuación de las pruebas, y se hace llamar a la Sala de Audiencia, a los Testigos promovidos por el Ministerio Público, en el orden que a continuación se señala:

1) G.M.J.G., titular de la CI. Nro. 15.744.635, quien es debidamente juramentado por el juez y entre otras cosas expone:

Eso fue el trece de abril yo estaba en una reunión en mi casa y llegó un sujeto a la casa se metió a la misma y luego se metieron dos sujetos mas sujetos que iban disparando y persiguiendo a éste, luego hirieron de bala a este ciudadano que salio herido mortalmente y cuando ellos vieron que habían herido a una persona equivocada se dieron a la fuga. Cuando entro el sujeto que estaban persiguiendo, Uno de los sujetos armados se metió para adentro de la casa y el otro se quedo afuera y como vieron que se equivocaron se fueron”

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

La casa queda en el barrio bicentenario calle Universal: venían dos personas corriendo, uno era Wilson y el otro C.E.B., cuando escuché los disparos que me quedé paralizado. Me di cuenta de que entro Wilson y después entro un sujeto disparando. Cuando me agache a levantar al herido yo vi a estas personas. Eso fue como a las 9:30 a 10:00 de la noche. la persona que cargaba chaqueta fue el que disparó. El ciudadano que esta de aquel lado fue el que disparo, el que esta allí sentado, el ciudadano L.R.M.. Wilson brinco la pared y las otras personas entraron por la puerta. Wilson pasó para adentro (sic) de la casa, iba hacia la sala, hacia adentro. Yo escuche disparos fuera de la casa y no vi quien lo hizo pero si vi quien disparo dentro de la casa

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2) L.E.J.H., titular de la C.I. Nro.12.102.180, quien es debidamente juramentado por el juez y entre otras cosas expone:

Yo me dirigí como a las 11 de la noche a la casa de un vecino a una fiesta donde se encontraba mi hermano, cuando iba para allá venia un muchacho llamado Wilson venia corriendo y atrás de ellos venían dos sujetos y venían disparando luego Wilson entro a la casa donde yo me dirigía y los sujetos que venían atrás entraron disparando a la casa después que dispararon se fue , cuando me acerqué a la casa vi que le habían disparado a mi hermano, de allí nos lo llevamos al hospital y allí hice una llamada porque necesitaban donante me entere que habían agarrado a los sujetos porque habían disparado en la otra cuadra y los agarraron; después fue que uno de los muchachos que estaba en la fiesta lo vio y lo reconoció y se percató que eran ellos, quiero que tomen en cuenta que ellos andaban buscando a un sujeto que les mato un hermano y se equivocaron de persona y mataron a quien no debían y espero que se haga justicia.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

Lo que acabo de exponer ocurrió por mi casa, en la calle Universal, barrio Bicentenario, el 13-04-02. Yo iba hacia la casa de mi madrina, a una reunión de niños. Observé dos sujetos que venían corriendo y Wilson que venia adelante tenia a dos personas que lo perseguían. Yo me encontraba como a un metro de allí. Wilson entro hacia la casa huyendo. Yo me quede paralizada. Estas personas que perseguían a Wilson entraron disparando, se quedaron viendo y salieron. Las dos personas portaban armas de fuego, y éstas se encuentran aquí, son esos dos que están allí sentados. Mi hermano estaba en el porche. Wilson entró por la puerta, y las otras dos personas también entraron por la puerta

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3) Funcionario J.D.S.A. titular de la CI. Nro. 14.251.505, quien ejerce actualmente el cargo de Distinguido de la policía del Estado Carabobo quien es debidamente juramentado por el juez y entre otras cosas expone:

El día 14-04-02 a eso de las 12:30 de la madrugada recibimos llamada de la central de patrulla indicando que en el barrio bicentenario 1, varios sujetos fuertemente armados tenían un tiroteo en el sector, nos trasladamos al sitio, supuestamente estaban agrediendo a un funcionario del sector llegamos a la casa del inspector y éste nos indico que 4 sujetos habían llegado a su casa efectuando disparos a la residencia , nos indico brevemente las características fisonómicas y la vestimenta nos dijo que uno cargaba bermuda de jeans y el otro cargaba jeans y cargaba una chaqueta era pequeño, el otro cargaba sweater y cuando llegamos se habían ido del sector y desplegamos un operativo y logramos avistar a dos sujetos que coincidían con la descripción que nos dio el inspector, verificamos sus antecedentes y nos indicaron que uno de ellos se encontraba solicitado pero no sabíamos porque tribunal, los llevamos a la casa del inspector para que los reconociera y este indico que si eran los mismo sujetos, en eso llego un ciudadano de nombre L.C. este los reconoció como los sujetos que momentos antes habían entrado a la casa de su vecina y que habían entrado a mansalva a la residencia disparando, en eso los trasladamos al comando para hacerle el procedimiento correspondiente

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

El procedimiento se llevó a cabo en el barrio Bicentenario como a las 12:25 o 12:30 de la madrugada, de allí nos trasladamos hasta la calle El Paraíso y nos entrevistamos con el inspector Rosales, el mismo inspector nos hizo entrega de unas conchas. Luego desplazamos un operativo y allí fue que avistamos a dos sujetos que coincidían con la descripción aportada por el inspector, en ese momento los detuvimos y les hicimos la revisión corporal, uno de ellos arrojo que estaba solicitado. No le incautamos ningún tipo de armamento. Luego los montamos en la unidad y los llevamos a casa del inspector éste al ver a los ciudadanos indicó que eran dos de los cuatro sujetos que habían llegado a la casa del mismo disparando. En el momento en que estábamos en la casa del inspector se presentó el ciudadano L.C., y dijo que estos sujetos fueron los que dispararon en contra de su cuñado. Los sujetos que detuvimos, son los dos que están allí sentados y no tengo la menor duda de eso. Fueron detenidos en el mismo barrio Bicentenario I, practicamos la detención a las 12:40 horas de la madrugada. Solo vimos a dos sujetos que correspondían a las características que nos dio el inspector. Nosotros, no hicimos hizo acto de presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos

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4) Experto F.A.M.D., titular de la CI. Nro. 12.356.214, quien ejerce actualmente el cargo de detective en el CICPC, delegación Carabobo, quien es debidamente juramentado por el juez y entre otras cosas expone:

El día 14-04-02 me encontraba en labores de inspecciones oculares en la brigada de homicidio, se recibió una llamada telefónica de patología forense donde informaban el ingreso de un cadáver a dicho centro, me constituí en comisión con otros funcionarios y nos trasladamos a dicho centro, y allí constatamos que había ingresado un cadáver el cual tenia una herida por arma de fuego luego de efectuarle la inspección ocular al cadáver procedimos a efectuar entrevista con los familiares del hoy occiso, y ellos nos indicaron que el hecho había sucedido en el barrio Bicentenario I, en la calle Universal, allí nos trasladamos con los familiares al lugar del hecho a la residencia 384 y procedimos a efectuar entrevista con varios vecinos que nos indicaron, que en esa residencia se celebraba una fiesta donde se encontraba el hoy occiso y se presentaron dos sujetos quienes portando armas de fuego le efectuaron disparos al mismo, estos sujetos se habían marchado y adyacente al lugar le habían entrado a tiros a la casa de un inspector y que posteriormente habían sido detenidos, los testigos que hablaron conmigo manifestaron que esos sujetos habían sido los que arremetieron contra el hoy occiso y que se encontraban actualmente detenidos en el comando de R.P. , se practico la inspección ocular en el sitio, era un sitio abierto, las evidencias fueron entregadas, unas conchas y unos fragmentos de bala. Posteriormente nos trasladamos al comando, identificamos a los sujetos y procedimos a citar a los testigos del caso

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Se recibió llamada telefónica indicando el ingreso de una persona al Departamento de Patología, como a las 8 o 9 de la mañana, por lo que nos dirigimos al departamento de patología. Recuerdo que el cadáver, tenía Tres (3) heridas suturadas. No recuerdo la ubicación de la herida de bala, ni la identificación del cadáver. Luego nos entrevistamos con los familiares del hoy occiso, y fuimos hasta el sitio del suceso como a las 10:00 horas de la mañana. Luego fuimos a la comisaría de R.P. y recuerda las características de esos detenidos, son esos que están allí. En el sitio donde ocurrieron los hechos recabamos unas conchas como evidencia, que fueron recolectadas por el inspector, adyacente a donde le dieron muerte al hoy occiso. Yo suscribí también la inspección ocular junto con otro funcionario. Yo solo suscribí el acta como investigador, en una inspección ocular, se asienta el sitio exacto, la luz todo lo referente al lugar de los hechos. El hecho se produjo frente a un inmueble en un lugar abierto, en la vía Pública. Los acusados, fueron puestos a disposición nuestra, después de ser privados de libertad, luego de que pasa el procedimiento al Ministerio Público. No practicamos experticia alguna, para determinar si los ciudadanos portaban armas de fuego o efectuaron disparos con armas de fuego. Nosotros nos trasladamos hasta el comando y el análisis de la traza de disparos no se realizó por cuestiones económicas. No se hizo experticia de comparación con las conchas que suministró el inspector y las evidencias recabadas en el lugar donde ocurrió la muerte del hoy occiso, porque el paciente ya había sido intervenido quirúrgicamente, el inspector hizo uso del arma de fuego, pero no recuerdo si se hizo la comparación balística en cuanto a las conchas recabadas.

En este estado, El Tribunal ordena al Alguacil que verifique si se encuentran más testigos en las Salas Adjuntas, y este manifiesta al Tribunal, que no hay más testigos, por lo que se suspende el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera de gran relevancia los testimonios de los expertos y los testigos faltantes que no se encuentran en la sala, se ordenándose la continuación del mismo para el día jueves 26 de Agosto de 2004 a las 10:00 horas de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de la fecha fijada, ordenándose así mismo, librar las respectivas boletas de traslado al Internado Judicial Carabobo y la citación de los testigos y expertos faltante por la fuerza pública, instando a las partes promoventes, a prestar su colaboración a tales fines.

Siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio, se procede previa verificación de las partes y el recuento de lo acontecido en la Audiencia pasada, a darle apertura al acto, continuando con la presentación de los testigos de la Fiscalía. Se da inicio al presente acto de conformidad con el artículo 336 en concordancia con 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa con el proceso de evacuación de pruebas y se hace pasar a ésta sala de audiencias a los ciudadanos:

5) Funcionario M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.078.198, quien ejerce el cargo de Sub-inspector del C.I.C.P.C, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

El 16-04-02 me fue remitido un memorandun, numero 9700-808-183, relacionado con el expediente G-135692, el cual me remiten dos conchas calibre punto 38 especial fuego central marca Cavin, y cuatro trozos de plomo, al hacer el análisis a las conchas se determino que la misma presenta una huella de percusión directa y varias estrías de fricción, originadas por el arma de fuego que la percutó, y a los cuatro trozos de plomo a través del microscopio de comparación balística, se constato que los mismos no presentan características que permitan su individualización con el arma de fuego que los disparó, ya que los mismos presentan deformaciones y perdida de material, se le aplicó una prueba de orientación y presenta presuntamente sustancia de color pardo rojiza presuntamente por cuanto no es una prueba de certeza , la prueba de certeza no se efectuó por la poca sustancia existente para efectuar dicha prueba

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Esos trozos de plomo, no estaban actos a los fines de realizarse una comparación entre ellos, porque se encontraban deformados. Ninguno de los trozos tenia características por las que se pudiese determinar el calibre del arma. Sobre los cuatro trozos de plomo, se practicó la prueba de orientación, resultando positivo, solo uno de ellos. No sabía de donde venían los trozos de plomo, es decir, desconocía su procedencia. Fue imposible su individualización, determinar que ese plomo es de un arma determinada. No se puede determinar, que esos trozos de plomo guarden relación con esta causa

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6) Funcionario MONTES Á.J.J., titular de la cédula de identidad Nro. 12.855.979, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

Nosotros nos encontrábamos en guardia el 14-04-02, se recibe llamada telefónica de Patología Forense informando que había ingresado un cadáver y nos trasladamos hasta allá y realizamos la inspección al cadáver y salimos hacia las afueras para saber si había algún familiar para conocer donde habían ocurrido los hechos, así fue y nos trasladamos al lugar de los hechos e hicimos la inspección ocular del lugar, hasta allí nos trasladamos los técnicos y yo

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

El cadáver, tenía tres incisiones quirúrgicas a nivel de abdomen, región costal, y otra en la región mamaria, estaba registrado como J.A.F.. No recolectamos algún tipo de evidencia, pues no es nuestra competencia nuestra sino del patólogo, solo visualizamos las heridas. Lo que se colecta de los cadáveres es ropa, pero cuando es ingresado de emergencia a patología no es así. Luego los familiares del occiso nos llevaron al lugar, e hicimos la Inspección ocular del sitio del suceso, los familiares nos indicaron que los hechos habían ocurrido en una casa. No había evidencias físicas que recolectar. Tuvimos conocimiento de que estaban dos personas detenidas y un arma de fuego. Los hechos ocurrieron en la vía pública. No había rastros de sangre en el lugar de los hechos

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7) CAMACHO VELÁSQUEZ J.V., titular de la cédula de identidad Nro 3.642.614, quien es Médico Anatomopatologo, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

Nosotros recibimos un cadáver de sexo masculino de aspecto correspondiente a la edad señalada piel morena , tenia un orificio de entrada de proyectil en la región pectoral derecha a siete centímetros de la línea media y a 47 centímetros de la línea de vértigo el proyectil se aloja en la columna vertebral, la dirección de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de trayectoria descendente, en el examen interno el proyectil perfora los vasos pulmonares derechos y la vena inferior produce entonces hemorragia interna y la causa de la muerte anemia aguda, chock ipobulemico, hemorragia interna debido a herida por un disparo por un arma de fuego, tenia una cicatriz de laparotomía quirúrgico una media y otra derecha transversa 24 y 17 creo, debido a la intervención quirúrgica que le hicieron, la herida era reciente

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

El nombre completo del cadáver era J.H.J.A.. Presentó herida pectoral derecha debajo de la tetilla, en el pectoral derecho, con trayectoria de adelante hacia atrás. El proyectil lo extraigo de la región dorsal, y luego lo remito al C.I.C.P.C., el proyectil estaba deformado porque chocó contra algo duro que era el hueso. Hubo que picar la columna para buscar el proyectil, como nosotros no tenemos rayos X, tenemos que romper con un cincel. A consecuencia de esa herida se produjo la muerte de la persona. No hubo orificio de salida, en la parte de atrás no había herida. Yo recibí el cadáver totalmente desnudo. No sabemos como estaba la ropa, por lo que no se pudo establecer, si el disparo se produjo a próximo contacto, no tiene tatuaje, y para mi no es a próximo contacto. No puedo describir en que posición estaba el cuerpo al momento de recibir el impacto

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8) C.A.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. 12.033.962, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

El día que yo me encontraba en una reunión en la casa de German en una reunión de niños, estábamos simón y Alexander, mas otras personas, estábamos hablando y escuchamos unos disparos e inmediatamente nos quedamos sentados y vino un muchacho llamado Wilson salto la pared y se metió para la casa, luego unos sujetos que venían atrás persiguiéndolo entraron disparando y uno de ellos le dio a Alexander nosotros nos quedamos impresionados y procedimos a auxiliar con un vecino a Alexander y lo llevamos al hospital, lo ingresaron allí yo me vine porque mi esposa estaba embarazada tenia 5 meses de embarazo y me vine rápido cuando llegue hasta allá (Barrio bicentenario) la gente decía que seguían disparando por la otra cuadra y salimos corriendo y allí estaban el señor aquí presente con el otro señor, luego los agarraron se los llevaron y al día siguiente yo fui a la policía a poner la denuncia

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Los hechos ocurrieron el 13-04-02, en el barrio Bicentenario I, calle Universal, a eso de las 9:30 de la noche. Observé que Wilson salto la pared y se metió a la casa, e inmediatamente se metieron unos sujetos y le dispararon a Alexander, uno de ellos fue el que le disparo y el otro se quedo apuntando, yo me encontraba en el porche. Nosotros nos quedamos impresionados y nos paramos y luego entro disparando el sujeto. El que disparó, se encontraba como a dos metros y medio de Alexander. Disparó una sola vez. Estábamos en el lugar, German, mi persona y Alexander, y L.E., entró después. Los dos sujetos estaban armados, uno le disparó a Alexander, y el otro siempre apuntaba. Yo me di cuenta de que se escuchaban tiros por todas partes y me fue hacia la otra cuadra y vi que los sujetos estaban allí, cuando yo llegue al lugar ya los habían detenido. El que le disparó a Alexander tenía una chaqueta y el otro tenia una bermuda y franelilla. Wilson venia de la calle, salta la pared, se mete a la casa, pero no atravesó la casa, el se metió por un pasillo que está detrás de la casa

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En este estado, el Tribunal concede un receso de Treinta (30) minutos solicitado por las partes. Se reanuda la Audiencia, luego de transcurrido el receso, y seguidamente se procede a evacuar los testigos de la defensa.

9) M.V.D.G., titular de a cédula de identidad Nro. 16.503.549, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

Eso fue un 13-0402 día sábado yo me encontraba en la reunión porque estaba mi esposo, luego mi esposo se fue a la casa a buscar unos cigarros y me dijo que lo esperara un momento y en eso llego el señor E.f. a decirle a W.A. que le bajara volumen al equipo de sonido porque no dejaba dormir al bebe, en ese momento yo decidí irme para la casa y nos quedamos adentro y nos fuimos a dormir, los que estaban en la reunión se quedaron, de allí no supe mas nada

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

W.A. se encontraba en una reunión familiar, es ese sujeto que esta allí sentado. E.F. le pidió a W.A., que bajara el volumen del equipo de sonido. Al momento de retirarme de la fiesta W.A., se encontraba allí, eso fue entre a las 9 y 10 de la noche. Mi esposo es amigo de W.A.. Llegue a esa reunión como a las 8 de la noche

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10) F.M.E., titular de a cédula de identidad Nro. 5.376.135, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

Estoy aquí porque pienso que se esta acusando a una persona que es inocente, lo que quería decir es que a las 9:00 9:30 el señor W.A. se encontraba en una fiesta donde yo estaba y yo me acerque para decirle que le bajar el volumen a la planta porque estaba muy alto y se acerco W.A. y me dijo que estaba bien, eso fue el 13-04-02. Eso es todo lo que yo se

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Al lado de mi casa había una fiesta donde había un alto volumen, el señor que esta allá que se llama W.A., estaba en la fiesta. Me retire de la casa donde estaba el señor W.A., a eso de las 9:30 de la noche. Yo me enteré al día siguiente, por una señora que me dijo que habían detenido a William porque había herido de bala a un ciudadano. No observé cuando detuvieron al señor W.A.. El dueño de la casa donde fui a hacer el reclamo, es el señor A.A., es mi vecino de toda la vida. El señor A.A. no estaba en la casa. Conozco a W.A. desde hace muchos años. Le dije por favor bajenle el volumen al equipo de sonido y luego me retiré hacia mi casa. Estaban varias personas que no recuerdo, jugando dominó. Eso pudo haber sido a las 9:05 de la noche. No tuve conocimiento de donde había sido detenido el ciudadano W.A.. Tampoco tuve información de la hora en que fue detenido

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11) G.C.J.F., titular de a cédula de identidad Nro. 7.147.813, quien ejerce el cargo actualmente inspector de la policía del Estado Carabobo Adscrito al Comando La Florida, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

El 13-04-02 entre 9 y 10 de la noche yo me encontraba en mi residencia en el barrio bicentenario 1, y escucho que había un intercambio de disparos, yo tengo una agencia de loterías afuera de mi casa y una venta de perros calientes que estaba abierta a esa hora, por lo rápido la puerta de mi casa principal la abrimos completa y escucho a la señora del frente que dice: allí vienen! Y cuando escuchamos eso la puerta estaba obstaculizada por el vehículo y en eso no me quedo otra que meterme en mi casa con mi esposa, la llave había quedado pegada en el portón de la casa y mi esposa se quedo sujetando la puerta y apagamos la luz de mi residencia, yo por la ventanilla vi cuando pasaron unas personas por el frente de mi residencia, agarre el celular y llame al secretario de seguridad y le dije que le estaban cayendo a tiros a mi casa, yo llame y de inmediato vuelven otra vez las personas, los sujetos que venían disparando, yo tranque la ventana y ,me agache, la casa mía tiene un callejón que llega a la parte posterior de la casa, mi esposa estaba agachada, yo estaba parado allí y en eso dice uno de los sujetos que saliera , que yo estaba enconchado allí, empecé a hablar con uno de los sujetos y me decía que diera la cara porque sino me mataban, posteriormente veo que pasa una patrulla y salgo y les digo a los de la patrulla que me acaban de caer a tiros a mi casa y le digo mas o menos como eran y como estaban vestidos, había un tiro que traspaso mesa y silla en la parte de la sala de mi casa, luego paso una patrulla machito con dos sujetos en la patrulla y me preguntan que si eran esos, y yo les digo, creo que si, en eso llegan vecinos del sector y dijeron si esos son lévenselos! , fui al día siguiente a declarar y le entregue al funcionario policial algunas conchas que se recabaron, yo hable con el funcionario y me dicen que en el procedimiento se estaba acusando por el delito de homicidio, luego me llama mi esposa posteriormente y me dice que había un taxi rondando la casa, luego me traslade a la casa donde ocurrieron los hechos y hablé con los familiares del occiso y me puse a la orden, me dijeron que ellos estaban nerviosos porque podían arremeter contra ellos y me fui al comando R.P. y le avise a los funcionarios en la policía

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Había mas de cuatro personas disparando. Hice uso de mi arma de fuego. Las personas que puedo recordar, era una persona de contextura delgada, cargaba una franela y bermuda, corte bajito, era flaco y las orejas grandes. Cuando la patrulla llega manifesté a los funcionarios lo que había pasado. No puedo acordarme de las personas muy bien, es un poco difícil. Se escucharon detonaciones, eso fue como entre las 9 y 10 de la noche, no puedo precisar exactamente la hora porque todo fue muy rápido. Yo les explique a los funcionarios lo que había pasado, y luego vi que habían agarrado a los sujetos. No se cuantas unidades participaron en el procedimiento. Ellos tardaron como 10 minutos desde que yo hice la llamada. No pude reconocer en el momento a los sujetos que detuvieron, ya que ellos no dejaban que yo los viera, yo no pude ver bien. No puedo precisar si una de las personas que disparó a mi casa esta en esta sala de audiencias. Había uno que cargaba una bermuda y una franelilla había otro que cargaba una chaqueta y un tercero que cargaba una camisa de rayas.

12) L.L.K.C., titular de la cédula de identidad Nro. 17.073.870, quien es debidamente juramentada por el Juez y entre otras cosas expone:

El día sábado 13-04-02 salimos a una fiesta en el barrio Bicentenario 1, J.P., J.L. lamas, Macao, L.R.M.S. y mi persona, salimos de la urbanización libertador agarramos un taxi, llegamos a la fiesta se celebraba un bautizo y cumpleaños, en casa de la familia de mi esposo, llegamos a la fiesta nos sentamos en una mesa, los antes mencionados y luego se acabó la bebida a la hora de 10:00 o 10:30 de la noche, luego salió la hermana de mi esposo, el primo de mi esposo y L.R.M.S. a comprar una botella de Anís, salen hacia la licorería a comprara una botella de Anís, de regreso llega Natali y el primo de mi esposo y L.s. quedó orinando en el portón, en lo que no llegaba salimos hacia fuera y estaba una patrulla y lo montaron, la gente de la fiesta salio, Salí yo a preguntar a los funcionario y porque se lo llevaban y ellos decían que era por un operativo. Es todo

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

“Salí ese del Municipio Libertador donde yo vivía. A L.R.M.S., lo llamamos “Macao”. Iba para un cumpleaños en el barrio Bicentenario I, donde vive la familia de mi esposo. Eran como a las 7:30 o 8:00 de la noche. Nos fuimos mi esposo, mi cuñada, L.R. y yo. Yo fui a la licorería, pero posterior a que ellos fueron, en la patrulla estaba L.R., supuestamente por un operativo y otro sujeto que había chocado. Al día siguiente, me entero que L.R., estaba detenido por un homicidio. El cargaba una chaqueta verde oscuro, pantalón de Jean y una camisa gris. Lo detienen como a las 10:30 u 11:00 de la noche. Conozco a Macao desde hace 5 años, porque es amigo de mi esposo. Él vive en tocuyito. Nosotros lo invitamos a la fiesta y el ya conocía también a la gente de la fiesta. De 9:30 a 10:00 de la noche, se acaba la cerveza. Mi cuñada, el primo de mi cuñada y Macao fueron a la licorería, a comprar una botella de anís. Luego fuimos a ver si ya la habían cerrado. Yo estaba dentro de la casa cuando llegó la patrulla. Como de 10:30 a 11:00 fueron a comprara la botella”

13) LAMAS S.J., titular de a cédula de identidad Nro. 14.625.906, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

Yo me encontraba en Tocuyito, con L.R.M.S., J.C. y keila, agarramos un taxi a eso de las 8 de la noche hacia el Bicentenario porque se estaba celebrando un bautizo de un primo mío, llegamos a la fiesta, nos sentamos en una mesa, a eso de las 9:30 se acabo la bebida y mi hermana y L.R.M. fueron a buscar la botella de anís, cuando venían de regreso con la botella, venía una patrulla y L.R.M. se quedo orinando afuera en la casa y cuando llego la patrulla se lo llevaron preso, luego fui al modulo R.P. y no había llegado nadie, como a las 12 de la noche regrese luego a la fiesta y al siguiente día me entero que lo estaban acusando de homicidio en el periódico, de allí me fui para Tocuyito a avisarle a los familiares que L.R. estaba preso. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

Salimos de Tocuyito, íbamos a una fiesta a celebrar un bautizo en la casa de mi abuela en el barrio Bicentenario I. Unas personas que salieron del sitio a comprar bebida, salimos a comprar una botella de anís. Hay una licorería cerca, que queda como a dos cuadras de donde estábamos. Salieron para la licorería como a las 9:30, y no duraron mucho, fueron como 20 minutos. Mi hermana me dijo que L.s. quedó orinando. En la patrulla estaba L.R.M. y un menor. El funcionario me dijo que era un operativo, al día siguiente me entero que estaba preso por homicidio. Era una camioneta doble cabina. Y los montaron en la parte de atrás. Conozco a Luis desde hace 4 años, de Tocuyito. Ese día me encontré con Luis en su casa. Salimos a comprar anís, Luis, mi hermana, un primo y yo, mi hermana convido a Luis. Tuve la oportunidad de acercarme a la patrulla y los funcionarios me dijeron que era un operativo. Luego me fui al modulo R.P.. Yo me entere al día siguiente lo que estaba pasando por el periódico de que lo estaban acusando por homicidio. Mi hermana se fue para la fiesta con mi hermanita. Aprehendieron a L.R. como a las 9:40 de la noche

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El Tribunal concede un receso de 10 minutos. Se dejó constancia que se reanudó el debate luego de transcurridos el receso, procediendo a la evacuación de los siguientes testigos:

14) OCHOA C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 12.754.616, quien es debidamente juramentada por el Juez y entre otras cosas expone:

Eso fue el día 13-04-02 era un día sábado, ellos estaban reunidos el señor W.A. mi hermano, yo y habían como siete personas, ellos estaban jugando dominó, yo entre eran como las 9 de la noche, yo llame a mi suegro para que fuera a escuchar la información, yo llegue y mi suegro se fue para adentro de la casa y yo me quede afuera de la casa, la casa donde el estaba reunido era exactamente la casa del frente donde nosotros vivimos, luego llego el señor E.F. y allí fue cuando le dijo que le bajara volumen a la música porque estaba muy alto, mi suegro y yo estábamos en la esquina y vimos cuando William salio que era como a una cuadra de donde él estaba, vimos cuando el llego a la esquina y en eso llego un machito y en eso mi suegro salio y preguntamos al policial porque se lo llevaban y el policía nos dijo que era un operativo y por eso se lo llevaban, vi cuando se llevaban al señor William en el machito. (Patrulla)

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

Yo vivo en el Barrio Bicentenario I, calle sucre cruce con Piar. Ese día estaban en mi casa, en esa fiesta, el señor W.A. y otras personas mas. William es el que esta allí sentado. Lo montaron en una patrulla machito, estaba el solo. La reunión se estaba celebrando en el barrio Bicentenario III. Fue detenido en la calle Piar de Bicentenario 3. Yo corrí hacia la patrulla. W.A. es una amistad de años, nos criamos juntos. Una vez que llegan a la patrulla nos indicaron los funcionarios que era un operativo. Era un solo detenido, y era W.A.. Luego fuimos a avisarle a la mama de William, que vive de donde lo agarraron, como a dos casas. Estaban era jugando dominó. Yo no vi quien le bajo el volumen a la música, lo que pasa es que yo entraba y salía a cada rato de allí porque estaba mi hermano jugando dominó. El dueño de la casa estaba allí pero no salio a hablar con el vecino

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15) LAMAS S.A.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. 17.450.842, quien es debidamente juramentada por el Juez y entre otras cosas expone:

Lo que paso el sábado 13-04-02 se celebraba el bautizo y cumpleaños de un primo, fuimos invitados con mi hermana a una fiesta en el barrio bicentenario, todos compartimos, estábamos en una mesa y como alas 9:30 se acabo la bebida y a eso de las 10:30 fueron a comprar una botella de anís, luego de hacer la colecta, fuimos a compara la botella en la licorería yo fui con ellos, fuimos Luis mi persona y mi primo, L.s. quedo en el portón orinando y yo entre con la botella, y me preguntan por el yo le digo que estaba orinando cuando salimos vemos a una patrulla que lo había detenido y en eso le preguntamos a los funcionario porque lo detenían y nos dijeron que era un operativo, se lo llevaron y al Apia siguiente como a las 7 de la mañana nos fuimos a tocuyito a avisarle a la familia de Luis lo que había pasado

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

Yo me fui para la fiesta en camionetita. En la fiesta estábamos compartiendo, ellos tomaban cerveza y fue como a las 10:30 de la noche que salen a comparar una botella de anís porque como a las 9:30 de la noche se había acabado la bebida. Yo entre a la casa cuando llegamos de comprar la botella y fui a dejar la botella, en eso L.s. quedo orinando en el portón afuera de la casa y vino la patrulla y se llevaron a Luis. Mi hermano fue al modulo pero todavía Luis no había llegado allí. Al día siguiente fuimos a avisarle en tocuyito a la esposa de Luis. Conozco a Luis desde hace 5 años. Era una reunión formal esa fiesta, me dieron tarjeta de invitación. El se queda orinando en un portón y nosotros seguimos porque íbamos a llevar la botella a la casa. Desde la parte de adentro de la casa, no se veía cuando la patrulla llegó. No recuerdo como andaba vestida yo, pero si recuerdo como estaba vestido exactamente Luis, el tenia un pantalón de Jean y una chaqueta

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16) FORES M.Á., titular de la cédula de identidad Nro. 5.379.963, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

Eso fue el 13-04-02 el día sábado yo estaba con el señor W.A. estábamos jugando dominó y el estaba presente con nosotros

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Era de 9:00 a 9:30 de la noche, y se encontraba en el lugar: La señora Desiree, no recuerdo el apellido. Me retiré del sitio de 9:30 a 9:45 de la noche. Cuando me retiro del lugar, se encontraba W.A. todavía allí. Estábamos jugando dominó, desde las 6: 00 PM. Siempre jugamos domino y bebemos. Estábamos tomando, pero no mucho. Mi pareja en el juego de dominó era el esposo de la señora Desiree, el que iba perdiendo se iba parando. En las dos partidas que jugué con William el estuvo allí. No supe que paso después que me fui, tampoco supe a donde se fue William. Estaban jugando, el señor de la casa, Luis y mi persona.

17) NAVARO PERALTA JENNIFER, titular de la cédula de identidad Nro. 13.989.908, quien es debidamente juramentada por el Juez y entre otras cosas expone:

Un día sábado del mes de abril me invitaron a una fiesta en el barrio Bicentenario con la señora Lamas y el señor Sandoval, me dirigí a su casa nos reunimos todos, llegamos a la fiesta y nos sentamos en una mesa donde tomamos cervezas, como las 9:30 se acabo la bebida, y en eso dijeron para ir a comprar una botella de anís cerca de la zona, no se donde porque no conozco nada por allí, cuando salgo a la calle porque veo las luces de la patrulla Natali me dice que L.s. había quedado orinando en el portón y que la policía se lo llevaba, tratamos de hablar con la policía y le preguntábamos porque se lo llevaban y ellos decían porque era un operativo, luego no supimos mas nada, cuando yo pregunto por Luis en el comando R.P. me dicen al día siguiente que el estaba preso por homicidio y yo digo que el es inocente de lo que se le acusa

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En éste estado el juez le advirtió a la testigo que no debía pronunciar juicios de valor, respecto a la culpabilidad o inocencia de los acusados y que se limitara a la respuesta de la pregunta formulada. La defensora M.C.J. solicitó al Tribunal que se dejara constar en el acta el dicho por la testigo, de que el acusado por ella representado era inocente, lo que el Tribunal negó, por considerar que se trataba de pronunciamiento de juicios de valor.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

L.S. encontraba en la fiesta, con J.L., Carolina y mi persona. Íbamos a la fiesta como a las 7:30 de la noche en taxi. Al hermano de Natali y a Natali, se les ocurrió comprar una botella de anís. Se tardaron comprando la botella como 20 minutos. Primero llego Natali y se que L.s. quedo afuera. A el lo detuvieron con un menor que había chocado en una bicicleta. Les preguntamos a la policía, que por que se lo llevaban y ellos nos manifestaron que era un operativo. Soy la hermana de la esposa de L.M.. Vi la información en el recorte de periódico el día lunes. Salieron a comprara el licor como alas 10:00 de la noche. Luis para el momento de la fiesta, vestía, una chaqueta, un pantalón de jeans y una franela.

Seguidamente la defensa solicita la suspensión del debate por la hora y más no porque hubiese concluido la recepción de prueba. Por cuanto la defensa observa que no consta las resultas de las notificaciones de los funcionarios que fueron citados por la fuerza pública. Solicitó de conformidad con el articulo 335 ordinal 2° del COPP, en relación con el articulo 13 ejusdem, que se traiga a los autos las resultas a los fines de que se determine si fue practicada la orden del Juez y en caso afirmativo, queden las partes con la posibilidad de solicitar la sanción contra los testigos renuentes. Respecto al funcionario W.V. y en virtud de que el Fiscal manifestó a la Defensa que se encuentra indispuesto de salud es por que de conformidad con el articulo 340 del COPP, solicitó que el Tribunal se constituyera en el lugar donde está dicho testigo a los fines de que de le tome la declaración. El fundamento de esta petición es que el Juez de Control admitió la prueba, por lo que su importancia como funcionarios activos de la investigación en cuanto pueda informarnos de las diligencias practicadas pudieran considerarse imprescindible a la luz de lo que señala el artículo 13 del COPP a los fines del esclarecimiento de los hechos. El fiscal en este acto y con relación a la petición que hace la defensa indica, que estos testigos fueron llamados por este Tribunal en compañía de J.M. y F.M. que ya declaro, y que han sido ya debatidas y aclaradas sus declaraciones, por lo que considera que la declaración del funcionario ,M.G. no tiene ningún elemento nuevo que aportar a este debate pero sin embargo, a su llamado por parte del Tribunal no tiene ninguna objeción, quedo a lo que el Tribunal a bien decida.

El Tribunal consideró, que por la exposición hecha por el otro funcionario Montes Jairo, y con la declaración rendida por el ciudadano Dr. J.V.C. el anatomopatólogo, ya esta aclarado la experticia practicada y el Tribunal no considera necesaria su declaración, pero con respecto al funcionario que practico la aprehensión el Tribunal si considera pertinente su declaración por lo ordenó su llamado a declarar y así mismo, que se solicitaran las resultas del oficio emanado a dichos funcionarios, para ser conducidos por la fuerza publica, y en el caso del funcionario que se encuentra indispuesto de salud, el Tribunal se trasladará al lugar donde se encuentra este si no comparece.

En este estado, La Defensa interpuso el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del COPP, que luego de ser debidamente motivado por quien decide, y de conformidad con los articulo 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, fue DECLARADO IMPROCEDENTE

Seguidamente, se procedió a suspender el debate para el día siguiente a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de culminar con la evacuación de las pruebas, quedando conforme y notificados los presentes. Se Ordenó librar la respectiva boleta de traslado para el día y la hora fijada, y oficiar a los funcionario que deberían comparecer, de ser necesario, por la fuerza pública.

Siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio, se procede previa verificación de las partes y el recuento de lo acontecido en la Audiencia pasada, a darle apertura al acto, continuando con la presentación de los testigos. Se da inicio al presente acto de conformidad con el artículo 336 en concordancia con 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa con el proceso de evacuación de pruebas y se hace pasar a ésta sala de audiencias a los ciudadanos:

18) E.D.C.Z.O., titular de la cédula de identidad Nro. 4.863.313, quien es debidamente juramentada por el Juez y entre otras cosas expone:

Eso sucedió el 13-04-02, estoy aquí para atestiguar la inocencia del acusado. En este acto el juez advierte que los testigos no deben dar juicio de valor. Expone la testigo: el señor W.A. estaba en una reunión de amistades yo Salí de mi casa a eso de las 8 porque mi esposo compartía el juego de dominó con el, yo entre vi que mi esposo hacia la pareja de domino con el, llegue y me quede parada en frente de mi casa,. Yo calculo que eran las 8 de la noche en eso llego mi yerna, me pregunto por mi esposo, yo le dije que el estaba enfrente compartiendo con los muchachos, ella llego y se acercó a donde ellos estaban y llamo a mi esposo, para que viera unas noticias que estaban pasando en la televisión sobre la situación del país, después ella salio y nos quedamos paradas en la esquina de mi casa hablando, a trayecto de que ella lo llamo y el se paro eran como las 9:30 de la noche mas o menos, mi esposo se paro se metió hacia adentro y nosotros nos quedamos hablando, en ese entonces apagan la música y salen los que estaban compartiendo allí y salio el señor William, la mayoría se dispersaron y William agarro el camino para su casa, una esquina corta, en eso que el va llegando a la esquina se para un machito lo paro a el, yo veo que el machito se para y lo para a el y salgo corriendo y mas a atrás sale la yerna mía, yo fui una de las que le dije a los agentes porque se lo llevaban y ellos me contestaron que no me preocupara que eso era un operativo, el machito arranca con el , el vive de donde a el lo agarraron a dos casa de la esquina y Salí corriendo a la casa de la mama de William a avisarle que la patrulla se lo había llevado, luego entramos a la casa y de allí no supimos mas nada. Hasta el día lunes que me entere por la noticias, que a el lo estaban culpando de un homicidio, es todo

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

William se encuentra en esta sala, es la persona que esta allí sentada. La unidad que lo detuvo, era un Toyota Machito blanco, iban solo dos (2) funcionarios, detuvieron en esa oportunidad a William nada más. Vi salir al ciudadano W.C. a las 9:30 de la noche, el cargaba una franelilla de rayas y una bermuda. Yo pienso que el iba hacia su casa. El señor William nunca se acerco a nosotros para decirnos que iba para su casa, él se despidió de nosotros. El tiene amistad con alguno de mis hijos. En la reunión, todo estaba tranquilo. Vi la foto del periódico cuando agarran a William, a el no se le veía el rostro, lo reconozco por la ropa que cargaba, una bermuda azul y una franelilla. Se cubría el rostro con una chaqueta. Al momento de la aprehensión del ciudadano William, el estaba solo y lo montaron solo. No había mas nadie

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19) Funcionario, cabo VELIZ A.W.R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.062.292, quien ejerce el cargo actualmente de Funcionario de la policía Adscrito al comando de R.P.d.E.C. cabo VELIZ A.W.R. CI: 7.062.292, quien ejerce el cargo actualmente de Funcionario de la policía Adscrito al comando de R.P.d.E.C., quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

El día 13 nos encontrábamos por la avenida Aranzazu y nos llaman de que unas personas estaban armadas en el barrio Bicentenario u1 y que un inspector necesitaba apoyo porque le estaban cayendo a tiros a su casa, también tuvimos conocimiento de que le había caído a tiro a un ciudadano, luego nos dirigimos a la casa del inspector y no señaló las características de los sujetos, fuimos después a dar un recorrido por la zona y en eso avistamos a 4 sujetos y se dan a la fuga 2 de ellos y agarramos a dos luego los llevamos a la casa del inspector y este los reconoció de que estos ciudadanos habían sido los que le estaban cayendo a tiros a su casa luego los llevamos detenido. Eso es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

Era el mes de abril del año 2002. Se encontraba conmigo el agente Sabariego. Recibimos una llamada de que le estaban cayendo a tiros a la residencia de un inspector y nosotros estábamos cerca del sitio, pero también se recibió la información de que 4 sujetos estaban echando tiros al aire y también supimos que un ciudadano fue herido de bala. Yo me encontraba por la avenida Aranzazu. Salimos a dar un recorrido y avistamos a los 4 sujetos, y las características de los sujetos coincidían con las aportadas por el inspector, ellos, al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida. Les pedimos su identificación e hicimos llamado radiofónico y uno de ellos resulto tener antecedentes. Una vez que están en el vehículo nos dirigimos a la casa del inspector, a los fines de que éste los reconociera. El inspector los reconoció. Un ciudadano se acercó y dijo que esos sujetos habían entrado a la casa donde había una fiesta de niños y que uno de ellos le había disparado a un amigo de él. Eran como las 11:_00 u 11:30 mas o menos. Después nos fuimos al comando R.P.. Patrullamos en un machito blanco RP-109. No recuerdo exactamente el sitio de la detención, pero fue cerca de la casa del inspector, en el mismo barrio bicentenario I. Yo no vi otros funcionarios. Siempre llegan refuerzos, pero no recuerdo quienes llegaron y cuando llegaron. Iba acompañado de J.S.. Nos trasladamos al lugar de los hechos, donde resultó herida una persona, pero antes fuimos a la casa del inspector. Las personas que detuvimos, no cargaban armas de fuego. El inspector dijo que esos habían sido los sujetos que le habían caído a tiros a su casa. En estos momentos, no recuerdo las características fisonómicas de los sujetos. Nos enteramos del otro procedimiento, pero lo dejamos así por cuanto pensamos que se iba a llamar a esos respectivos testigos después

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20) Funcionario M.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. 14.539.243, quien es debidamente juramentado por el Juez y entre otras cosas expone:

En horas de la mañana del día 14-04-02, encontrándome en labores de guardia, recibo llamada telefónica de patología forense, informando que había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino por herida por arma de fuego, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios F.M. y J.M., hasta dicho servicio para hacer la investigación correspondiente, una vez allá en el deposito de cadáveres se pudo Efectuar la inspección ocular a una persona de sexo masculino, que presentaba heridas de bordes características producidas por un arma de fuego, posteriormente en la adyacencias de la morgue, se sostuvo entrevista con un familiar del occiso quien lo identificó, y relato de manera corta el conocimiento de los hechos, así mismo indico el lugar donde habían sucedido los hechos, posteriormente nos trasladamos al lugar de los hechos, donde resultó herida esta persona, se efectúa la inspección ocular del sitio, y se realizó entrevista con una persona que indico tener conocimiento de los hechos, así mismo se tuvo conocimiento, que Dos (2) personas habían sido detenidas por guardaba relación con el hecho y que los tenían en el comando de R.P., por lo que nos trasladamos a ese comando, el funcionario F.M. se entrevisto con los funcionarios policiales, se obtuvo la identificación de las personas que se encontraban detenidas, y así mismo nos hicieron entrega de unas evidencias, posteriormente regresamos al despacho y dejamos constancia de lo ocurrido

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, la testigo contestó de la siguiente manera:

Yo participé en ambas inspecciones como investigador. El técnico se encargó de recabar la información y nosotros la firmamos. Recuerdo el cadáver, pero no sus características porque eso fue hace mucho tiempo. El cadáver presentaba Heridas características por arma de fuego. No nos fue entregado en el momento que fuimos a patología evidencia alguna. Encontrándonos allí tuvimos la oportunidad de entrevistarnos con un familiar de la victima y luego nos trasladamos al sitio, en el barrio Bicentenario I, calle Universal. No recuerdo el número de la vivienda. En el sitio, no se recolecto evidencia. Mi labor fue la de investigador, la cual trata de ubicar posibles testigos, y en ese caso se sostuvo entrevista sobre el hecho con un familiar de la victima, eso lo hizo el otro investigador F.M.. Lo único que supimos fue, que habían detenido a dos personas que guardaban relación con el caso… En el momento no tomamos declaraciones. No recuerdo la identificación de esas personas. El sitio queda en frente de una residencia, yo entre hasta el porche de la residencia donde ocurrieron los hechos. Cuando iniciamos investigación por homicidio a quien le preguntamos primero es a los familiares, después se obtienen los demás testigos. Yo como investigador suscribo el acta, el técnico realiza el acta de inspección y nosotros la firmamos. Si nosotros colectamos evidencia, las individualizamos pero en este caso no fue así, porque las evidencias no las colectamos nosotros. No me indicaron donde cayo herida la persona, solo me dieron como punto de referencia que donde ocurrieron los hechos fue frente a una residencia. De acuerdo a la información que se tiene en el momento, la persona nos relato como había ocurrido los hechos, pero quien describe el sitio exacto del suceso es el técnico. No se hizo examen dactilar, para hacer un examen de ATD, hay que requerir eso a Caracas si a caso lo tienen y actualmente no contamos con los recursos económicos necesarios para hacer ese tipo de exámenes

En este estado, las partes solicitaron la suspensión del acto, por lo avanzado de la hora, lo que acordó el Tribunal, fijando la continuación del debate para e día siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas, librándose, las respectivas boletas de traslado, al Internado Judicial Carabobo, no pudiéndose realizar en esta fecha, por cuanto, no se produjo el traslado desde el Internado Judicial, ocasionado por presuntos problemas con los internos, por lo que en esta fecha, se difirió para el día Dos (2) de Septiembre de 2004, a las 10:00horas de la mañana, quedando las partes notificadas y ordenándose nuevamente con la urgencia del caso, el respectivo traslado de los acusados, para la fecha y hora señalada.

Siendo el día y la hora fijad para la continuación del debate Oral y Público, y luego de verificada la presencia de las partes, se da inicio al proceso de evacuación de las pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas mediante su lectura.

Seguidamente se le impone nuevamente a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , quienes exponen: “No deseamos declarar en este momento del debate, es todo”.

Oída la manifestación de los acusados, el Tribunal, continúa con el proceso de evacuación de pruebas, procediendo a dar lectura a las pruebas documentales de la Representación Fiscal y quien en este mismo acto las consigna al Tribunal, las cuales son: 1- Autopsia N° 543-2002 de fecha 29-04-2002, suscrita por el MEDICO Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de V.D.. J.V.C.. 2- Inspección ocular N° 0801 de fecha 14-04-2002, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, funcionarios: F.M., M.G. y Montes Jairo. 3- Acta de inspección Ocular N° 0801-A, de fecha 14-04-2002, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, funcionarios: F.M., M.G. y Montes Jairo. 4- Experticia de Reconocimiento legal y hematológica signada con el numero 9700-080-00729, de fecha 01-05-2002, suscrita por el detective M.M..

Seguidamente se le procede a dar lectura a las pruebas documentales de la defensora M.C.J. defensora del acusado L.R.M.: 1- Copia del Reconocimiento en rueda de imputados, la cual consiga a éste Tribunal, donde el reconocedor es el ciudadano G.M.J.G.d. fecha 10-05-2002, efectuado por el Tribunal Séptimo en función de Control. 2) Carta de residencia emanada de la asociación de vecinos de la comunidad del barrio bicentenario III.

Seguidamente se procede a dar lectura a las pruebas documentales ofrecidas por el defensor J.M., y a su vez las consigna en éste acto; quien actúa como defensa del acusado W.A.: 1- Constancia de la asociación de vecinos de la Parroquia M.P. de fecha 16-04-2004, suscrita por: F.N., J.O. y R.G., 2- C.d.T. de la empresa Constructora Desin C.A. de fecha 15-04-2002 . 3- Carta de buena conducta suscrita por vecinos del Barrio Bicentenario 1, de fecha 15-04-2002.

DE LAS CONCLUSIONES

En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus conclusiones, quien lo hizo de la siguiente manera:

Ciudadano Juez Ha tenido la oportunidad de presenciar en todas sus fases la existencia de dos argumentos que resultan contradictorios por un lado pero que por otro lado están vinculados a un hecho que le provocara la muerte a J.A.J.H., cada una de las partes aseguró la posibilidad de demostrar a través de las pruebas en el transcurso del debate la veracidad de los argumentos, argumentos éstos que están ligados a una palabra que pido que desde ya retunden en razón, y esta no es otra mas que los motivos, vistos estos motivos, como el interés o la necesidad que mueve a una persona a hacer algo o a decir algo, el argumento fiscal ha sido que L.R.M.s. con una arma de fuego le quito la vida al ciudadano J.A. hecho ocurrido en el barrio bicentenario y que este actúo con a.d.W.A., quienes encontrándose en una fiesta de niños la victima; entraron y disparó L.R. donde resulto muerta la persona J.A.J., para demostrar estos hechos la fiscalía ofrecería la existencia de expertos y testigos expertos que demostrarían la muerte y la causa de la muerte y los testigos que son los que tienen un conocimiento directo en cuanto a los acontecimientos. De parte de la defensa la imposibilidad de que los acusados hayan sido los participes ya que éstos se encontraban en un sitio distinto de donde ocurrieron los acontecimientos. Ciudadano juez usted ha tenido la oportunidad de presenciar los testimonios que rindiesen los testigos L.J., G.M. y L.C., quienes estuvieron presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos y manifestaron que estaban en una reunión el 13-04-2002 en horas de la noche estaban en una en eso entro un sujeto que era L.R.M. que perseguía a otro y haciendo uso de arma de fuego impactaron a la humanidad de la victima que se encontraba en el lugar y estos testigos trasladaron a la victima prestándole el auxilio falleciendo la victima poco después de haberla trasladado al hospital, todos estos testigos fueron contestes en virtud de que inequívocamente manifestaron que L.R.M. accionó el arma de fuego que le causó la muerte a la victima y así mismo manifestaron que W.A. presto el auxilio a éste y que portando arma de fuego, solo apuntaba mas no disparaba. Es realmente imposible que una mente recabe detalladamente los minutos en que sucedieron los hechos pero todos los testigos fueron contestes y coincidentes en sus declaraciones, donde se pudo determinar que el ciudadano L.R.M. le causo la muerte por un disparo con un arma de fuego a la victima J.A.J., tomando en cuenta la fecha del hechos los funcionarios dieron validez a las actas y estos funcionarios fueron contestes así mismo en sus declaraciones, que ellos habían detenido a unos sujetos, luego que ellos los habían trasladado hasta la casa del inspector donde estaban cayéndole a tiros la casa de un inspector, este inspector indico las características de los sujetos y eso fue lo que origino la detención de los ciudadanos, eso tuvo usted ciudadano juez la oportunidad de presenciarlo, la declaración no tiene duda, el único motivo conocido en este debate por parte de estas 3 personas es que se haga justicia, no se puede pensar ni quedo demostrado que ellos tenían un motivo distinto para que los testigos del hecho hayan tenido otra intención en cuanto a imputarle la participación de un hecho que no tiene nada que ver con los acusados, los testigos solo quieren justicia de un hecho ocurrido donde no tenían la menor duda de que fueron estas dos personas, fueron coincidentes en los señalamientos y en la participación de cada uno de estos sujetos en los hechos,. En cuanto a los expertos, hubo un reconocimiento de un cadáver el cual médicamente se determino que efectivamente había muerto la victima como consecuencia de arma de fuego, lo cual avalo el medico forense que tuvo usted la oportunidad de presenciar su exposición ,lo cual inclusive revelo la trayectoria del disparo, lo cual no pone en duda que el disparo haya sido recibido tal como lo indican los testigos presénciales del hecho, que el disparo fue de frente, por la trayectoria de la herida y por lo manifestado por el expertos, con relación a la declaración de F.M., J.M. y M.G., pasado todo este tiempo desde la inspección que ellos realizaron a esta fecha efectivamente ellos fueron hasta patología, vieron el cadáver le hicieron la inspección al cadáver y posteriormente estos se trasladaron al lugar de los hechos, donde no se colectaros evidencias, donde la trayectoria de la bala y bien lo explico el medico patólogo por esa misma trayectoria es probable que no se haya dejado evidencia alguna, todos frente a estos argumentos sostenidos por la fiscalía y en contra de estas personas se presentan ante sus conocimiento los argumentos presentados por la defensa que pretenderían demostrar la imposibilidad de que los acusados se encontraban en un sitio distinto, con relación al acusado Luis soto declararon varios testigos, todos estas personas que conocen desde hace tiempo al acusado, y que si no son amigos, pues tiene algún tipo de parentesco como lo es la cuñada, indicando que viven en tocuyito y que después fueron a una reunión donde no se ha demostrado que efectivamente este sujeto estaba en esa reunión, sin demostrar que esa reunión haya sido capaz de efectuarse, donde fue una reunión formal, hasta con tarjeta, mas increíble es que Luis soto fue invitado por terceras personas a esa reunión y que este después haya salido como extraño a comprar una botella de licor?, desvincula el hecho de que estaba en esa reunión y que hizo en el momento en que salio de la reunión y el menor que fue detenido por un choque en una bicicleta este no fue promovido como testigos y no se sabe quien es? Ni si es cierto lo que pasó con el, luego con respecto al ciudadano W.A. existen varios testigos que manifestaron que este sujeto estaba jugando dominó en una casa y que después al día siguiente fue que se enteraron que éste estaba detenido por el delito de homicidio, el señor E.f. indico que éste reclamo a William de que le bajara el volumen al sonido y éste indica que el fue hasta la casa se acerco y después se fue, es imposible que se tenga la posibilidad de fijar a una persona en todo ese trayecto de horas y en las posiciones en que estaban esas personas por lo cual esos testimonios no desvirtúan en ningún caso lo dicho por los testigos presénciales de los hechos, por todo lo antes expuesto en representación del Estado Venezolano solicito que la sentencia que usted haya de dictar en contra de los ciudadanos W.A. y L.R.M. sean una sentencia condenatoria, en virtud de que ya ha quedado demostrado la participación de los mismos en el hecho en donde se le imputa el delito de homicidio intencional para el ciudadano L.R.M.s. y el delito de complicidad en el delito de homicidio intencional al ciudadano W.A.. Por lo que solicito en este acto la sentencia que dicte este honorable tribunal sea la de una sentencia condenatoria. Es todo

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora M.C.J. en su condición de defensora del acusado L.R.M. para que exponga sus conclusiones, quien lo hace de la siguiente manera:

Debo efectuar una aclaratoria con respecto al acta que se levanto en fecha 19-08-2004 toda vez que la defensa observó un termino que la defensora no manifestó y es que con respecto a la solicitud de la petición de la defensa, mi persona manifestó que con los mismos hechos que el Ministerio Publico imputa a mi defendido con esos hechos este será declarado absuelto y no condenado se hace la respectiva aclaratoria. Por otro lado el Ministerio publico aseguró demostrar en el presente debate la participación de mi defendido en el hecho, este señala que es suficiente el testimonio de estos 3 personas y que basta con estas 3 personas para que se pudiera demostrar la participación de mi defendido con el hecho, yo debo acotar que nuestro Sistema Procesal Penal , impone al Ministerio Público, la obligación de probar a través de elementos objetivos y a diferencia de lo que nos ofreció o prometió el Ministerio Público al inicio, hoy solo refiere que hay 3 testigos presénciales de los hechos, con cuyos testimonios es suficiente para declarar la culpabilidad, todos conocemos el sistema procesal donde se impone que ha de escucharse y evaluarse todo lo manifestado por los testigos, hay que concatenarlo con los demás testigos y apreciar sus dichos, éstas 3 personas que dice el Ministerio Público que son los testigos presénciales de los hechos en sus declaraciones se contraponen y contradicen, así por ejemplo la señora L.E.H. nunca señaló de que venían dos personas corriendo, a diferencia de lo expresado por J.G.M., quien refiere haber visto a Wilson y a C.E.B., por su parte el señor L.C. señaló que venia corriendo un ciudadano llamado Wilson , por lo que son contradictorias sus declaraciones y no deben valorarse, el Ministerio Publico ha efectuado grandes criticas la defensa en este acto, de que por qué si mi defendido fue invitado a una fiesta y luego fue a comprar una botella por qué la defensa no lo trajo a declarar, quiero recordar que la función de investigación la tiene es el Ministerio Publico, que en vez de criticar, por qué no investigó sobre las personas mencionadas como Wilson y C.E.B.?, Por qué nunca se investigó?, si se invoca un homicidio por error y que venían persiguiendo a éstos dos ciudadanos, estamos en la oportunidad de buscar la verdad y no es precisamente a la defensa a quien le corresponde probar a la defensa el descargo de la misma. Realmente aun cuando la defensa considera que estas personas manifestaron las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención de mi defendido y esto nada cambia la responsabilidad que le corresponde al Ministerio Publico de probar la participación de mi defendido con el hecho que se le acusa, no hay seguridad en cuanto a las declaraciones de los testigos de la Fiscalía, ni de los funcionarios que dicen haber practicado la detención, tampoco de los investigadores y quienes levantaron la inspección ocular, así recordemos que un funcionario señaló que el lugar de los hechos fue en una vía publica, y los testigos refieren que fue en una residencia, por otra parte señala el Ministerio Público y J.G.M. que el hecho ocurrió en la casa de dicho testigo, la cual se encuentra enumerada con el N° 342, y por su parte la inspección al sitio señala como punto de referencia una vivienda signada con los dígitos 384 , no hay coherencia entre el numero de dígitos expresado por los funcionarios y lo que realmente sucedió, en cuanto a la declaración de uno de los testigos presénciales, L.E., ella dice que estaba a un metro de la residencia casi en la puerta y dice que solo vio a una persona corriendo y el otro testigo dice que solo pudo ver a dos sujetos corriendo y que e.W. y C.E.B., en cuanto al interrogatorio de C.L., tiene su razón de ser y fue en este debate en que esta persona se contradijo y defendió su testimonio cuando señala que si estaba en el hospital, y dice que del barrio bicentenaria al hospital y del hospital hasta el barrio solo transcurrieron 10 minutos y todavía se encontraban disparando, no es posible llegar en un vehículo al hospital donde hay una caseta de vigilancia y salir y luego volver hasta el sitio y que este manifestara que cuando regreso al lugar aun se escuchaban disparos y se fue hasta la otra casa y logra reconocer a los sujetos. Todas las personas que declararon manifestaron el parentesco y amistad que tiene con cada uno de estos sujetos con la victima, en cuanto al agente Sabariego dice que solo vieron a dos sujetos y los detuvieron y el ciudadano W.V., dice que vieron a 4 sujetos y solo a dos detuvieron y los otros se dieron a la fuga, a mi se me dificulta calificar el testimonio de estos ciudadanos, y en su declaración han sido tan evasivos e irrespetuosos, y cuando se le preguntaba de algo; estos respondían, no eso no me toca a mi eso le toca otro. Los expertos también se mostraban ajenos a la investigación pero el Ministerio Publico trató de justificarlos por el cúmulo de trabajo, pero aquí no debe haber ligereza estamos en un proceso donde nos interesa la búsqueda de la verdad, no podemos restarle importancia a las inspecciones realizadas. Yo como defensora no sé donde ocurrieron los hechos. Como se pueden fundamentar los pilares sólidos de la prueba si hay evidentes contradicciones entre los funcionarios actuantes, de la experticia a lo colectado esa prueba de orientación también es una prueba Criminalística, esos fueron los proyectiles que se incautaron en casa del inspector, el Ministerio Publico critica a la defensa pero hay que recordar que el testimonio del inspector F.G., quien no reconoció a los acusados, como partícipes de hecho, lo trajo fue la defensa. Por otra parte la prueba de orientación practicada a los proyectiles incautados arrojó un resultado de presencia de sustancia de naturaleza hemática y sin bien es una prueba que admite prueba en contrario hasta tanto no exista la prueba de certeza, ésta debe tener validez, los funcionarios ni siquiera le tomaron entrevista al inspector que accionó el arma de fuego, ni le incautaron el arma, hubo tanta desidia que ni siquiera se tiene certeza de la procedencia del plomo, no hay explicación por parte del Ministerio Público, la defensa quiere señalar acerca del señalamiento que hizo el Fiscal de los motivos, que esos motivos debían ser probados por el Ministerio Público y no por la Defensa , debe determinarse que había un homicidio dirigido a una persona determinada, no puede ser que con testigos como los que hemos escuchado la justicia pueda sentirse firme en sus fallos, mi defendido tiene mas de dos años preso y aún cree en la justicia y ha venido a reclamarla, no como una caridad sino como un derecho. Por lo que se pide la Absolución del mismo

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Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor J.M., quien actúa como defensa del acusado W.A. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifiesta:

Finalizado como ha sido la etapa de recepción de pruebas comparto plenamente el criterio de mi colega M.J., seria repetitivo enumerar la serie de contradicciones que se han debatido en este juicio, los testigos que refieren ser presénciales, los técnicos , los funcionarios aprehensores, han concurrido aquí a esta sala de audiencias a manifestar sus dichos, encontrándonos, que de los mismos se manifiesten situaciones tan distintas y tan inverosímil, no quiero repetir la serie de contradicciones pero si quiero puntualizar algunas: me parece lamentable que en esta etapa del proceso existan dudas mas que razonables de que no se pueda determinar el lugar exacto donde se produjo el hecho y digo que esto porque esos testigos presénciales del hecho, indicaron o refieren que el sitio del suceso se produjo en el porche de una casa sin embargo, parece insólito que los expertos F.M. , Gamarra manifiesten aquí haber realizado una inspección ocular de acuerdo a lo manifestado por los testigos presénciales pero indican que el sitio del suceso es un sitio abierto en plena vía publica, quiero indicar así mismo las circunstancias del tiempo en que se cometió el hecho, es insólito que la ciudadana Luz, la hermana del occiso indique que el hecho se produjo a las 11 de la noche pero el ciudadano Marín indica que se produjo el hecho a las 9:30 de la noche. Como es posible que personas que estando en el mismo sitio tengan versiones tan distintas , lo que se me ocurre decir es que sus dichos no se ajustan a la realidad, también cabe destacar el hecho de que entre los funcionarios aprehensores, personas que se encargaron de realizar el procedimiento de detención existan tanta contradicción , como es el caso de que el ciudadano Sabariego indicó que vieron a 2 sujetos como a las 12:30 de la noche y el cual detuvieron , mientras que el ciudadano Veliz indica que vieron a 4 sujetos como a las 11 de la noche, solo detuvieron a dos y los otros dos se dieron a la fuga, pero para colmo el funcionario Fidel que es el funcionario donde parte la detención de W.A., que supuestamente manifestaron que los señalados funcionarios Sabariego y Veliz, que éste funcionario reconoció a los detenidos como las personas que hicieron disparos contra su residencias, sin embargo el pasado viernes cuando este funcionario declaro indico a viva voz que no podía precisar si estas personas que se encontraban aquí habían realizado disparos contra su casa, de esa misma casa del inspector Fidel surgen unos hechos insólito como es la recolección de unos plomos donde al hacerle la experticia resultaba que uno de los plomos tenia rastros de sustancia hemática, mi pregunta es, será que hay otro herido?. El fiscal en su exposición ha manifestado cosas importantes, que con el dicho de esos testigos referenciales es suficiente para que se produzca una sentencia condenatoria, es que a caso mi representado no tiene derecho a un juicio justo donde se recaben las suficientes pruebas, como es posible que con las innumerables fallas de los testigos del Ministerio Público solicite una sentencia condenatoria. Debo recordar que los testigos R.O. Y E.Z. manifestaron de una forma clara y precisa como se produjo la detención de mi representado a eso de las 9:30 de la noche y estos testigos quedaron firmes en su declaración y fue el día 13-04-02, si esto fue así, como es posible que de acuerdo a la declaración de los funcionarios, mi defendido sea detenido en un sitio distinto y distante a eso de las 11:00 y 12:30 de la noche, ciudadano juez debo solicitarle muy respetuosamente y una vez enumeradas la serie de contradicciones en que incurrieron los testigos y los funcionarios, solicito que la sentencia que se sirva usted dictar sea una sentencia absolutoria a favor de mi representado Es todo

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Una vez escuchadas las respectivas conclusiones, tanto del Ministerio Público, como de la Defensa Técnica de los acusados, el Tribunal les concede el derecho réplica y contrarréplica, a los que las partes renunciaron.

Nuevamente el Tribunal impone a los acusado del precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunta si desean declarar y los acusados manifiestan si querer declarar.

Así, el ciudadano L.R.M.S. expone:

El 13-04-2002 yo estaba en la urbanización Libertador con mi esposa y mis hijos, yo salí a la casa de un amigo L.L. ellos me hacen una invitación a un bautizo que se efectuaba en el barrio bicentenario en la casa de la abuela de J.L. , me acompañaba mi cuñada J.N. salimos en horas de las 7 de la noche llegamos como a 25 para las 8 llegamos a la casa donde se efectuaba la reunión, al cabo rato de haber conversado con la familia nos fumamos unos cigarrillos, nos tomamos unas cervezas cuando Natali la hermana de J.L. nos convida a comprar una botella y yo me levanto de la mesa y me voy con ellos hacia la licorería que no quedaba lejos de la casa, llegando casi a la casa de regreso con la botella de licor, yo me orillé hacia una parte de la casa y me pongo a orinar y luego lo que escucho es algo que choca contra el portón, era un muchacho que venia en una bicicleta por otra parte escucho el ruido de un patrulla que se devuelve al pasar la esquina, como que vio a quien choco contra el portón , se devuelven y en eso yo estaba orinando y en eso nos detienen y nos meten en una camioneta doble cabina de patrulla de Carabobo, le digo al policía que yo estaba en una fiesta y le señalo con la mano donde estaba yo , y en eso salen algunos de la fiesta y ellos le indicaban que nosotros estábamos detenidos por operativo, luego me dieron varias vueltas por el barrio, y mas adelante se consiguen dos patrullas mas, yo no supe mas nada del muchacho que detuvieron y después fue que vi a este compañero de causa W.A. después me llevan a la casa de un inspector que decía que le habían caído a tiros su casa, yo cargaba la chaqueta con la que salgo en el periódico, luego me trasladan en un machito y me pongo a hablar con William del por qué nos habían detenido, en el modulo R.P. fue un funcionario que dijo que a mi me apodaban el orejita y yo no conozco a nadie que se apode así, y me decía que yo era esa persona, luego este funcionario me dice que yo no era la persona que buscaban, yo les dije que yo no tenia ningún arma, luego me toman una foto al día siguiente para el periódico, supuestamente el homicida L.R.M. y el cómplice y yo no conozco a nadie de las personas que declararon ni al compañero de causa, ni a la persona que murió, como a las 11:30 de la noche fue cuando yo no conocía a mi causa en este actuación yo no tengo nada que ver con este hecho y estoy dispuesto a responder todo tipo de preguntas que me haga, yo solo se que estaba en un cumpleaños de bautizo y desde ese día estoy privado de libertad, y no tengo mas nada que decir

Seguidamente el fiscal interroga al acusado de la siguiente manera:

Quienes te efectuaron la invitación a la reunión? J.L. lamas y su esposa. - Usted fue a su casa? Claro, antes de llegar al campo de fútbol yo pase por la casa de ellos. Donde estaba j.L. lamas? En su casa. Usted lo fue a buscar dentro de su casa? Si. Usted lo fue a buscar a jugar fútbol? Si. Como estaba vestido usted para jugar fútbol? Unas medias blancas de rayas azules, una camisa de huequitos y un short. Usted se cambio de ropas después? No, fue mucho después. En que momento lo invito a la fiesta? Cuando yo llegue a la casa de el. Jugaron fútbol? Si. Usted volvió a su casa? Si. Donde estaba su esposa? En la casa Por que no fue a la fiesta su esposa? Porque estaba recién dada a luz. Porque lo invitaron a usted a esa reunión? Porque yo soy amigo de ellos, yo conocí a la abuela de jorge donde se celebraba la fiesta. Cual era el motivo de la fiesta? El cumpleaños de unos sobrinos de ellos. Usted vio tarjeta de invitación? No puedo decir eso….Quienes fueron? Mi cuñada, mi persona, Natali, J.L.. Su cuñada conocía a los que estaban en la reunión? No. Puede indicar cuantas personas se encontraban en la reunión? Como 25 personas…… Conoció al bautizado o al que cumplía años? No, yo andaba era con personas adultas, con Rafael, la prima. Eso fue en donde? En el barrio bicentenario…. A que hora llego para allá? Como a 20 para las 8. Usted conocía a Ricardo? Si, ya yo lo conocía. Que relación tenia Ricardo con la residencia donde se celebrara la fiestas? Son familia. A que licorería fueron comprar licor? No se porque no conozco la zona….Quien le indico para ir a comprar el licor? Natali. Que grado de parentesco tiene Natali con el dueño de la casa? Ninguna…..Cuanto tiempo estuvo usted fuera de la reunión? Como 23 minutos……Por que tanta precisión? Porque las cuadras que recorrimos eran muy largas. Ustedes habían tomados? Si, yo me había tomado como 6 cervezas. … Como se percata usted de la presencia de una patrulla? Por la luz de la patrulla……. Desde que momento se quedo solo? Cuando me fui a orinar, yo cruce a un portón estaba en una pared como de un metro……A cuanto estaba la casa de allí? No se decir, pero si se que estaba cerca… Porque no orino en la casa si estaba cerca? Cosas que suceden…En que momento se percata que un menor choca contra un portón? En el momento en que lo escuche porque sonó duro……Estaban las luces de la patrulla encendidas? Si. Salio gente de la fiesta cuando lo agarraron? No se decir……A que hora fue eso? Como a las 10:00 de la noche….Quienes se cercaron a la patrulla? Natali y mi cuñada Jennifer , J.L. y otra persona y Natali le decía a los funcionarios que yo estaba en la fiesta que porque me llevaba… De allí que paso? Me montaron en la patrulla y me empezaron a dar vueltas por el sector…. Cuanto funcionario habían? Eran dos…..Cuanto tiempo duro el recorrido? No se cuanto tiempo duro el recorrido…..Cuanto tiempo calcula usted haber estado dando vueltas en la patrulla? Como 40 minutos, luego me llevan a mi y a mi causa que yo no lo conocía sino hasta ese día y de allí nos llevaron a la casa del inspector, y se acercó una persona que decía que éramos nosotros…. Alguna persona llego a comentar, si me hechas paja te mato? No escuche nada…. Cuantas patrullas habían allí? No se….Usted llego a ver al inspector? Si… Estaba uniformado? Estaba sin camisa……Había suficiente iluminación? No se decir…. Como andaba vestido W.A.? El tenia bermuda y franelilla….. Bermuda de que color? De Jeans….Estando en la casa del inspector alguien se acercó a señalarlos? Si, en el momento en que estábamos en la casa del inspector yo escuche que entre policial y personas que estaban allí decían que estábamos involucrados en un homicidio…. Llego a observar en el comando si estaba el menor que detuvieron con la bicicleta? No…..A cuantos funcionarios vio usted? Solo a dos, un funcionario me decía que a mi me llamaban orejita y el tenia un periódico en la mano y yo le pregunte porque me decían a mi que yo era esa persona si no lo soy…..Usted conocía a los funcionarios que lo detuvieron? No…. Usted ha tenido problemas con funcionarios?¡ No… Ha tenido problemas con el inspector? No….Conocía usted las personas que declararon aquí? No.

Seguidamente, el acusado es interrogado por la defensora M.C.J.:

A usted le han matado a algún familiar en un hecho violento? No…. Conoce a Wilson? No…. Los dos funcionarios fueron las personas que manejaban el machito u otro vehículo? El primero que declaro manejaba el machito…. Las personas que lo detuvieron son las mismas personas que declararon aquí? No, no son las mismas personas.

Finalmente, el acusado L.R.M.S., respondió a las preguntas formuladas por el Tribunal.

Concluida su declaración, se hace pasar a la sala de audiencias al acusado W.A.A., y expone:

Estaba yo en la casa del primo mío, empecé a beber y como a las 9:00 de la noche que me iba para mi casa me agarra una patrulla y me metieron allí y me dijeron que me llevaban porque era un operativo, luego me dieron varias vueltas y de allí nos llevaron a la casa de un inspector y de allí el inspector sale y dice no estos no son, de allí me llevan al comando, nos llevan al modulo R.P. y al día siguiente nos llevan a la PTJ, de allí nos llevan a Navas Spinola y de allí me traen para acá y así es que estamos aquí horita. Es todo

Seguido a su declaración, el Fiscal interroga al acusado, lo cual hace de la siguiente manera:

Que entiende usted por operativo? Cuando la policía va y agarra a uno y ya. Usted estaba en donde? En casa de A.A.… El estaba allí? Si… Quienes estaban allí? Varias personas estábamos jugando dominó…. A que hora se termino la reunión? Como a las 9:25…. Tenia Reloj? Si…. Cuantas personas salieron con usted en el momento en que ya se iba de la reunión? Yo Salí solo…..Cuanta distancia hay del sitio de la detención a la casa donde usted se encontraba? Como a tres casas….Una vez detenido que le indicaron? Me pidieron la cédula y me montaron en la patrulla…. Que paso después? Me montaron y me llevaron a la casa del inspector…..En que patrulla iba usted? Era un Jeep Machito…. En que momento ve a L.R.M.? En el momento en que a el lo montan…. Que hicieron después? Nos llevan a la casa de un inspector…… Cuanto tiempo paso desde que lo detuvieron al momento en que fueron a la casa del inspector? No se decir…. Que paso en la casa del inspector? El dijo que estos no eran…. . El inspector estaba uniformado? No… Logro verlo? Si….. De allí que paso? Nos llevaron al modulo…. Como era la casa del inspector? No se decir…..Cuanto tiempo duraron en la casa del inspector? Como 5 minutos…..Usted siempre estuvo con L.R.? Si…. Cuando se entero que estaba siendo señalado por homicidio? Al día siguiente…..Se enteraron en donde? En la PTJ… Los dos? Si…

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al defensor J.M. a fin de que interrogara al acusado, lo cual hizo de la forma siguiente:

En que fecha fue detenido? El sábado 13-04-2004…. Antes de esa fecha se produjo alguna muerte de algún familiar suyo, alguna muerte violenta? No…..

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la defensa técnica de los Abogados, así como de la concatenación entre ellos, se pudo observar, que tanto los testimonios rendidos por los testigos promovidos por el Ministerio Público, como por los de la defensa, adolecen de claras y evidentes contradicciones, que siembran innumerables dudas a éste juzgador a los efectos de pronunciar una decisión en la presente causa, obligando a quien decide, a recurrir a las pruebas de carácter técnico, con el fin de obtener elementos contundentes capaces de demostrar fehacientemente la verdad de cómo ocurrieron los hechos.

Es criterio del Tribunal, que en el presente caso, no existe verorisimilitud respecto de las declaraciones rendidas por los testigos, quienes ofrecen marcadas contradicciones, sobre los hechos, de los cuales han tenido conocimiento en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, como lo es en el caso, de los testigos presenciales. En el caso que nos ocupa, los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, que según su dicho se encontraban en el lugar de los acontecimientos objeto del presente juicio, hacen afirmaciones encontradas, unas respecto de las otras, al extremo, de que no fueron capaces ni siquiera, de ilustrar al Tribunal, en torno al sitio en el cual ocurrieron los hechos, una vez que, cada uno de ellos narró una versión distinta respecto de los otros, ejemplo de ello es que, el ciudadano G.M.J.G., en su declaración asegura que: “Los hechos ocurrieron dentro de mi residencia” – “Eso fue como a las 9:00 de la noche”- “Wilson brincó la pared y pasó por la sala hacia adentro” ; mientras que la ciudadana L.E.J.H., afirma en su testimonio que: “Los hechos ocurrieron en el porche, no entraron al interior de la casa”- Eso fue como a las 11:00 de la noche” – Wilson empujo la puerta para entrar”. Por su parte, el otro presunto testigo presencial, C.L., aseguró que: “El sujeto se quedó en el porche y le disparó a Alexander”-“Wilson salta la pared y se mete por un pasillo, no atravesó la casa” - “Eran las 9:30 de la noche”. Aunado a semejantes contradicciones, la información obtenida de la inspección del sitio del suceso realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, señala, que el mismo, fue en la vía pública.

Por otra parte, estima quien decide, que el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, y una vez tenido el conocimiento, de la existencia de la persona conocida como Wilson, muchas veces mencionada por su testigos, debió hacer las diligencias pertinentes, a los fines de hacer comparecer, al mencionado ciudadano por ante su despacho y por ante éste Tribunal, a los fines de que fuere escuchada su declaración en torno a los hechos narrados por la Vindicta Pública, vista su relevante importancia a los fines del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

Explorados como fueron los instrumentos probatorios antes señalados, así como las declaraciones de los funcionarios policiales y expertos, El Tribunal llegó a la conclusión, de que éste acervo probatorio, lejos de acercarnos a la verdad, por contrario, acentuó aún mas las dudas existentes, una vez puestas de manifiesto también, serias contradicciones entre los funcionarios captores respecto del procedimiento de aprehensión, que por demás no se practicó con ocasión de los hechos aquí debatidos, sino por circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, y que incluso, aún de haber tenido conocimiento de ello con posterioridad (de los hechos que nos ocupan), por informaciones suministradas por vecinos del sector en que ocurrieron los acontecimientos, inexplicablemente, a criterio de este juzgador, hicieron caso omiso de los hechos denunciados. Y si bien es cierto, que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, como lo es el delito de Homicidio, no menos cierto es, que de la investigación no surgen serios elementos capaces de demostrar, que los acusados, ciudadanos L.R.M. y W.A.A., hayan desplegado una conducta que les vincule con el resultado de la lamentable muerte del hoy occiso J.A.J.H..

Ahora bien, de las declaraciones y demás elementos probatorios evacuadas en la sala de audiencias, se pudieron acreditar los siguientes hechos:

-El funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criinalísticas, M.M., en su declaración expuso: 1) “Se analizaron los trozos de plomo a través del microscopio de comparación balística, constatándose que los mismos, no presentan características que permitan su individualización, ya que presentaban deformaciones y pérdida de material”: 2) “Yo no sabía, de donde provenían esos trozos de plomo”

-El funcionario Policial J.D.S., señala en su declaración: 1) “Logramos avistar a Dos (2) sujetos”; 2) “La detención se practicó a las 12:40 horas de la madrugada”; 3) “No nos trasladamos al sitio donde ocurrieron los hechos”; 4) No sabíamos donde era la casa del inspector, cuando éste ve la unidad radio patrullera, nos hace seña y nos para”. Declaración ésta, que se contradice, con la de su compañero de Comisión, funcionario VÉLIZ A.W.R., quien señala que: 1) “Avistamos a Cuatro (4) sujetos, que emprendieron veloz huída”; 2) “La detención se practicó de 11:00 a 11:30 de la noche”; 3) Nos trasladamos al lugar de los hechos, donde resultó una persona herida…….”; 4) “Yo conocía la casa del inspector”. Declaraciones éstas, de las cuales queda acreditada, la irregularidad y la duda, respecto del procedimiento de aprehensión de los acusados.

-El funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criinalísticas MONTES A.J.J., expuso; 1) “No había evidencias físicas que recolectar en el lugar de los hechos”.

-El funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criinalísticas, M.J.G., dejo acreditado que; 1) “El cadáver presentó heridas características de arma de fuego”; 2) “No nos entregaron ningún tipo de evidencias en Patología Forense”: 3) “No se pudo determinar donde cayó herida la persona”; 4) “los hechos fueron frente a una residencia”; 4) “No se practicaron Exámenes Dactilares, ni se recolectó ropa de la victima, ni de los acusados para ser examinados, …..”

-El funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criinalísticas F.M., dejó sentado que; “No se practicaron experticias, para determinar si los acusados portaban armas de fuego, o efectuaron disparos con armas de fuego, en virtud de que no se realizó el análisis de trazas de disparos, …..”

-De la declaración del Médico Anatomopatólogo, Dr. J.V.C., se pudo acreditar el hecho, de que “La causa de la muerte del hoy occiso J.A.J.H., fue por herida de arma de fuego”.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas, tanto por los presuntos testigos presenciales de los hechos, ofrecidos por el Ministerio Público, así como por los testigos de descargo, ofrecidos por la Defensa Técnica de los acusados, el Tribunal considera, luego de adminicular sus testimonios, que no quedó acreditado hecho alguno, ya que de sus contenidos, tal y como fue señalado anteriormente, se desprenden innumerables contradicciones respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron haber ocurrido los hechos objeto de la presente causa, incapaces de desvirtuar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que por mandato Constitucional y Legal, le asiste a los acusados, por lo que existiendo duda razonable respecto de su participación obliga al juzgador, con fundamento a los principios de: In dubio Pro Reo y Presunción de Inocencia, a pronunciar una sentencia de no culpabilidad a favor de los acusados de Autos. Por otra parte, del aporte probatorio de los instrumentos denominados “Documentales, solo se puede obtener como hechos acreditados; a) El que hace referencia a las causas de la muerte de la victima, o sea, “La Autopsia”, y lo que se deduce de la prueba de “Reconocimiento en Rueda de Imputados”, evacuada por la Defensa Técnica del imputado, L.R.M.S., donde el reconocedor es el ciudadano G.M.J.G., de fecha 10-05-2002, en la cual, hace una identificación errónea, respecto de uno de los acusados. El resto de los documentales, incorporados al proceso, a través de la lectura, carecen en su contexto, a criterio de quien decide, de fuerza probatoria que nos acerque a la búsqueda de la verdad, por lo que el Tribunal, no estima su valoración.

CAPÍTULO III

DEL DERECHO Y LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Tanto la Doctrina Patria, como la comparada, ha insistido, en que la valoración probatoria es, ante todo, una labor de comparación entre los hechos afirmados por las partes, y las afirmaciones instrumentales que, aportadas por los diversos medios probatorios, se reputan como ciertas o como realmente sucedidas. En el caso de que alguna de las afirmaciones no se repute probada, así habrá de ser declarado, determinándose las consecuencias perjudiciales derivadas de esa falta de probanza, en función de la aplicación del “Principio de la Carga de la Prueba”. Una vez que el juzgador, ha determinado que hechos reputa verosímiles o creíbles de entre los expuestos a través de los diferentes medios probatorios -para lo que ha puesto en juego, las Máximas de Experiencia correspondientes, desechando todo aquello que se le muestra como inverosímil-, se encuentra, ante Dos (2) conjuntos de hechos: los inicialmente alegados por cada una de las partes, y los hechos aportados por los diversos medios probatorios (Afirmaciones Instrumentales). De allí nace la labor para el juzgador, de comparar los hechos entre sí, y comprobar, si éstos reafirman o consolidan tales afirmaciones, o si, por el contrario, las debilitan o las ponen en duda.

En principio, tanto la Ley, como la Jurisprudencia y la Doctrina, parten de la afirmación de que cualquier persona es inocente, a menos que sea probado lo contrario. Esto significa, de un lado, que nadie está obligado a probar su propia inocencia, y de otro lado, que quien afirme la culpabilidad de otra persona debe probarlo. Se trata pues, de una presunción Juris Tantum, que puede ser destruida por prueba en contrario, pero solo por pruebas, esto es, no por impresiones o apariencias, sino, por verdaderas, convincentes y suficientes pruebas. Esta presunción, de que goza el acusado en el proceso penal, desplaza hacia el acusador la carga de tener que probar, que el acusado ha cometido determinado hecho delictivo (onus probandi), incumbiendo en este caso, al Ministerio Público, como ente acusador, la aportación de las pruebas incriminatorias, demostrativas de la culpabilidad de los acusados.

Esta actividad probatoria, que debe desplegar el acusador (Ministerio Público), para destruir la presunción de inocencia, de que goza el acusado, ha de producir como resultado, la realización de una prueba que, además de respetar las exigencias legales para su producción, ha de ser “suficiente”, y en su caso, ha de ser racional, vale decir, que su valoración debe amoldarse a las exigencias impuestas por el sentido común, por las Máximas de Experiencia y la Lógica vulgar. Si los acusados, estuvieren gravados con la carga de tener que probar su propia inocencia, se produciría una situación de manifiesta e inaceptable injusticia (probatio diabólica).

Es imperativo señalar, que tanto el principio de “Presunción de Inocencia”, como el de in dubio pro reo, se encuentran recogidos en nuestra Carta M.B., como derechos fundamentales (49.2), que deben asistir a todo acusado en el proceso penal, pues estos se presentan como derechos individuales, que configuran una regla judicial de valoración, para resolver los casos de incertidumbre en determinados hechos.

Considera este Tribunal, en base a lo antes analizado, que en el presente caso y atendiendo fundamentalmente a los medios de prueba presentados, que a los acusados L.R.M.S. y W.A.A., no se les puede acreditar una conducta, capaz de ser subsumida o encuadrada dentro de los tipos penales señalados en la acusación ofrecida por el Ministerio Público, pues evidentemente no existe certeza de vínculo causal alguno, con los resultado que fueron objeto del presente juicio, o sea, con los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, y 407 en concordancia con el articulo 84, Ordinal 3ro. eiusdem, como condición necesaria de la responsabilidad penal a los efectos de dictar una sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE a los ciudadanos L.R.M. Y W.A.A., plenamente identificados en los Autos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Complicidad en el delito de Homicidio Intencional respectivamente, en contra de la persona del ciudadano J.A.J.H., según acusación que interpusiere el abogado J.L.R. en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, decreta la inmediata Libertad de los acusados, así como el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre los acusados respecto de la presente causa. Así mismo se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto los acusados han sido asistidos en el p.d.D.P., además de ello, quien aquí decide, considera, que el Ministerio Público, demostró tener suficientes razones, para someter a los acusados al arbitrio jurisdiccional. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal

La parte dispositiva y los fundamentos de esta sentencia fueron leídos en la Audiencia Pública, celebrada en el Palacio de Justicia el día 02 de Septiembre de 2004, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas, así como de la publicación del texto integro de la Sentencia, para lo cual, el Tribunal se reservó el lapso legal, por lo que transcurrido éste, comenzará a correr el lapso para ejercer el recurso correspondiente. Publíquese y déjese copia. Cúmplase.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. A.A.M.

La Secretaria

Abog. Maria Alejandra Reyes

ASUNTO: GK01-P-2002-000078

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