Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 7070

PARTES:

DEMANDANTE: W.A.J., EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE ……………………………………………….

DEMANDADO: U.E.N “MONSEÑOR J.V.D. UNDA”

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: W.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.835.413, en su condición de representante legal de la adolescente ……………, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.957.046, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: C.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.331, por A.C., en contra de la Unidad Educativa Nacional “Monseñor J.V.d. Unda”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, representada por la ciudadana: E.Á.D.G.. Admitida la demanda se acordó la citación por medio de boleta a la Unidad Educativa Nacional Monseñor J.V.d.U., en la persona de su Directora, ciudadana E.Á. de García, y la notificación del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a verificar el día y la hora en que se celebraría la audiencia oral. Citada la representante de la presunta agraviante y notificado el Ministerio Público, por auto de fecha 20 de octubre de 2006, se fijó la audiencia oral para el día 24 de octubre de 2006, a las once de la mañana. El día 24 de octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia oral con la asistencia de las partes, declarándose con lugar el A.C. interpuesto. Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia íntegramente, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega el recurrente que su hija, la adolescente …………., es estudiante de 1° de Ciencias, Sección “D”, de la U.E.N. “Monseñor J.V.d. Unda”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Que desde el mes de febrero de 2006 empezó a enfermarse y, según diagnóstico médico, padece de una Hipoplacia Medular Grave, por lo que tuvo que ausentarse de las aulas de clases. Que el Plan de Evaluación para el primer lapso ya había culminado, obteniendo un promedio de notas superior a dieciocho (18) puntos.

Que durante la aparición de la enfermedad han aparecido (sic) diversos síntomas que han imposibilitado a su representada a asistir debidamente a clases. Que para evitar que perdiera el año, acudió a la Unidad Educativa J.V.d.U. a notificar la ausencia de su hija a clases y solicitar que se realizaran las evaluaciones respectivas, consignando los respectivos informes con los exámenes realizados, recibiendo una respuesta negativa. Que por tal razón se dirigió a la Zona Educativa de Guanare con los informes médicos y solicitó se ordenara a la respectiva Unidad Educativa se realizaran las evaluaciones, recibiendo respuesta inmediata con la orden de la Zona de que se realizaran las evaluaciones del segundo y tercer lapso.

Que con el acta de lo ordenado por la Zona Educativa del Estado Portuguesa, acudió ante la U.E.N. Monseñor “J.V.d.U.” y solicitó se cumpliera con la misma y se le realizaran las evaluaciones, siendo negativa la respuesta del Liceo, cuya Directora de manera verbal le manifestó que ese no era un Liceo por Parasistema. Que tal conducta significa una violación flagrante del derecho constitucional de los adolescentes a la educación y una infracción flagrante de una situación jurídica amparada por la constitución nacional, de su representada, porque se está violando una norma de carácter constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la Constitución Nacional, donde versa que “...toda persona tiene derecho a la educación…la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad…o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo” y el estado está en el deber de ampararlo por los Tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales tutelares por las normas constitucionales, tal y como se deduce de los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional.

Que por tales razones interpone A.C. y solicita se ordene a la U.E.N. Monseñor “J.V.d.U.”, representada por la ciudadana E.Á. de García, se incorpore a su representada a las aulas de clases y se realicen las respectivas evaluaciones, a objeto de que se restituya la situación jurídica infringida.

Por su parte la Abogada asistente de la representante de la presunta agraviante, Abogada V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.702, en la oportunidad de la Audiencia Oral, alegó que la capacidad jurídica de la Directora para estar presente en la Audiencia Oral y que la presencia de éstas no debe entenderse como convalidar la omisión de la parte actora de las formalidades legales establecidas en la ley Orgánica de Procuraduría de la Republica específicamente en su articulo 79, donde señala que quien representa la nación es la ciudadana Procuradora General de la República y al incumplirse esta formalidad de normas de orden publico trae como consecuencia la nulidad absoluta de este proceso que sin embargo se presentaron a fin de informar a este Tribunal basado en la Ley Orgánica de Educación en sus artículos 83, 89, 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación 94, 100 y 109, donde se evidencia claramente que la educación debe ser un sistema de evaluación continua integral y cooperativa donde el alumnado debe aprobar todas las áreas de conocimiento pedagógico, social y cultural y que para ello debe estar presente en el proceso educativo, es por ello que el artículo 109 de referido reglamento establece que la asistencia a clase es obligatoria y el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado será del 75% de asistencia trayendo consigo este mismo artículo una salvedad que en caso de otras consecuencias deberán plenamente estar demostrados las causas de la inasistencia; siendo que las causas que motivaban la inasistencia de la referida adolescente no fueron justificada por el representante legal recibiéndose solo una constancia emanada de la Clínica Los Próceres del Doctor J.R. donde el mismo manifestaba que solo requería 7 días de reposo desde el 13-01-2006 al 20-01-2006, y comunicación emitida a la Dirección del Plantel el 13 de febrero ausentándose posteriormente la adolescente de las actividades normales de clase y ausente también todo tipo de información de salud de la adolescente. Asimismo alegó que consignan c.d.n. de la ausencia de la adolescente el en segundo y tercer lapso denotándose claramente que la institución desconocía el paradero de la referida estudiante acudiendo nuevamente el padre de la adolescente …………….., el día 17 de julio suscribiendo un acta conjuntamente con la Directora, Sub-Directora y Coordinadores de Evaluación de la Unidad Educativa Monseñor J.V.d.U., que explica lo antes mencionado. Que posteriormente la Directora del Plantel le manifestó que cumpliendo la Resolución N° 115 que es la oportunidad que se le da de presentar evaluaciones posteriores señalando que la Institución en ningún momento se ha negado a la práctica de las evaluaciones correspondiente a la adolescente, y se envía comunicación a la profesora J.R., Jefe de la División Regional de Control y Evaluación de la Zona Educativa, a fin de dar respuesta o sugerencia de la forma de evaluación del segundo y tercer lapso y se les remite el acta suscrita en fecha 17 de julio, respondiendo la Jefe de División de Control y Evaluación en fecha 26 de septiembre y recibida en el Plantel el día 27-09-2006 donde ordena a los Docentes a evaluar y seleccionar los objetivos de mayor importancia basada en la dificultad personal de la adolescente, publicándose los calendarios de pruebas finales de tercer lapso y revisión donde se le informó al padre de la adolescente que debería presentarle la adolescente …… a la Institución los puntos y los días de evaluación. Que igualmente se publicó por Prensa, información relacionada la cual fue publicada en el Diario Últimas Noticias en fecha 16 de septiembre 2006, no presentándose en la Institución ni la adolescente ni su representante, sino hasta la fecha, llegando a la Dirección del Plantel boleta de citación; que la Institución nunca se ha negado a practicar los exámenes a la adolescente incluso que están dispuestos a que se le practiquen, que su cupo esta allí, y que está resguardado la permanencia de la adolescente en la Institución, ya que el padre y la adolescente no ha acudido a la Institución y que dicha violación no la ocasionó el Ministerio de Educación y Deporte sino los mismos padres que violentaron el derecho a la educación de su reprensada.

También la presunta agraviante solicitó se oyera a la Profesora J.R., Jefe de la División de Control y Evaluación de la Zona Educativa, quien una vez oída propuso exonerar las calificaciones en las asignaturas correspondientes al segundo lapso y para el tercer lapso aplicar diversas estrategias de evaluación, fijando como fecha tope el 20 de diciembre del presente año, y de aprobar las evaluaciones la adolescente se incorporaría en el segundo de ciencias para cursar desde el segundo lapso, exonerándosele el primero.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar sus alegatos el demandante promovió, junto con la demanda:

  1. - Informe Médico emitido por el Laboratorio de Anatomía Patológica Dr. L.E.D., de fecha 17 de marzo del año 2006, correspondiente a la adolescente …………., el cual no se aprecia por ser documento privado emanado de tercero y no ratificado en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Comunicación emitida por el ciudadano T.S.U. W.J., dirigida a la Directora de la U.E.N. J.V.d.U., de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, firmada como recibida, la cual se aprecia por no haber sido desconocida.

  3. - Entrevista realizada al ciudadano W.J., como representante de la adolescente ……………., por ante la Zona Educativa del Estado Portuguesa, la cual se aprecia por ser un documento administrativo no desvirtuado en el juicio.

  4. - Copia fotostática de Acta realizada por ante la U.E.N. “J.V.d.U.”, la cual se aprecia por ser un documento administrativo no desvirtuado en el juicio.

  5. - Exámenes de Laboratorios emitidos por Laboratorio Clínico de Referencia Barinas y Laboratorio Dr. J.G.H., practicados a la adolescente ………….., Récipes Médicos emitidos por la Unidad Médica Los Próceres, cursantes a los folios 09 al 16, ambos inclusive, por concepto de medicinas y tratamiento médico de la referida adolescente, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Exámenes de Laboratorio, emitidos por el Laboratorio Dr. J.G.H., practicados a la adolescente ………….., Constancias Médicas y Récipes Médicos emitidos por la Unidad Médica Los Próceres, cursantes a los folios 17 al 24, ambos inclusive, por concepto de medicinas y tratamiento médico de la referida adolescente, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Exámenes de Laboratorio, emitidos por el Laboratorio Dr. J.G.H., practicados a la adolescente ………….., cursantes a los folios 25 al 28, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Solicitudes de Examen Bacteriológico Directo, emitido por el Programa Integrado de Control de la Tuberculosis Barrio Adentro del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cursante a los folios 29 y 30, correspondiente a la adolescente ……………, las cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  9. - Informe Médico emitido por el Médico Radiólogo del C.D.I. L.R.R. de la Misión Barrio Adentro e Informe de U. Sonido Abdominal, correspondiente a la adolescente ……………, cursante a los folios 31 y 32, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  10. - Exámenes de Laboratorios, practicados a las adolescentes ……………., emitidos por el Laboratorio Clínico Dr. J.G.H., cursante a los folios 33 al 38, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Copias fotostáticas simples de Informe Médico y Exámenes de Laboratorio, practicados a la adolescente ……………, emitidos por el C.D.I. L.R.R. de la Misión Barrio Adentro, cursante a los folios 39 al 41, ambos inclusive, las cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  12. - Copias fotostáticas simples de Informe Médico y Exámenes de Laboratorio, practicados a la adolescente ……………, emitidos por el Hospital General “Dr. Luis Razetti”, de la ciudad de Barinas estado Barinas, cursante a los folios 42 al 46, ambos inclusive, las cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  13. - Informe Médico y copia fotostática de Informe de Gastroenterología, correspondiente a la adolescente …………….., emitidos por el C.I.D. L.R.R. de la Misión Barrio Adentro, cursante a los folios 47 y 48, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  14. - Exámenes de Laboratorio, practicados a la adolescente ………….., emitidos por el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, de la ciudad de Barinas estado Barinas, cursante a los folios 92 al 53, ambos inclusive, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  15. - Exámenes de Laboratorio, practicados a la adolescente …………., emitidos por el Hospital “Dr. Miguel Oráa”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 54 y 55, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  16. - Examen de Laboratorio, practicado a la adolescente …………., emitido por la Dra. E.Y.R.R., Médico Hematólogo del Centro Médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 56, el cual no se aprecia por ser un documento privado emanado de tercero y no ratificado en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - Examen de Laboratorio practicado a la adolescente ………….., emitido por el Laboratorio “Dr. J.G.H.”, cursante al folio 58, el cual no se aprecia por ser un documento privado emanado de tercero y no ratificado en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  18. - Indicación Médica de la adolescente ………….., emitida por la Dra. E.Y.R.R., Médico Hematólogo del Centro Médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 59, el cual no se aprecia por ser un documento privado emanado de tercero y no ratificado en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  19. - Examen de Laboratorio y Récipes Médicos, correspondiente a la adolescente ………….., emitidos por el Hospital “Dr. Miguel Oráa”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 60 al 63, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  20. - Exámenes de Laboratorios, practicados a la adolescente ………….., emitidos por Laboratorio Clínico de Referencia Barinas, cursante a los folios 64 al 66, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  21. - Exámenes de Laboratorios, practicados a la adolescente ……………, emitidos por el Hospital “Dr. Miguel Oráa”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 67 y 68, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  22. - Copia fotostática de Examen de Laboratorio, practicado a la adolescente ………….., emitido por la Lic. Patricia Rodríguez B. , U.C.V. Bioanalista, Dirección – Secretaría de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, cursante al folio 69, el cual se aprecia por ser un documento administrativo no desvirtuado en el juicio.

  23. - Examen de Laboratorio y Récipe Médico, correspondiente a la adolescente …………., emitidos por el Hospital Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 70 y 71, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

  24. - Exámenes de Laboratorio, practicado a la adolescente …………., emitidos por el Hospital Dr. “Luis Razetti”, de la ciudad de Barinas estado Barinas y el Hospital Dr. “Miguel Oráa”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 72 y 76, los cuales se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

    Por su parte la presunta agraviante promovió las siguientes pruebas:

  25. -) Comunicación emitida por la Jefa de División de Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa y dirigida a la Directora de la U.E.N. "J.V.D.U.", folio 101.

  26. - Circular No. 5 Dirigida por el Departamento de Evaluación a los Coordinadores de Departamentos Docentes de la U.E.N. "J.V.D.U.", folio 102.

  27. - Comunicación de la Directora de la U.E.N. "J.V.D.U." para la Jefe de División de Control de y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa, folio 103.

  28. - Acta de fecha 17 de julio de 2006, levantada en la U.E.N. "J.V.D.U.", folio 105.

  29. - C.d.N. de la alumna ………………, folio106.

  30. - Calendario de Pruebas Finales del 3° Lapso y Revisión de la U.E.N. "J.V.D.U.".

    Todos los anteriores instrumentos se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De acuerdo con las apruebas aportadas por las partes, está comprobado en autos que la adolescente …………….. es alumna regular del l° Año de Ciencias, Sección “D” de la U.E.N. "J.V.D.U." de esta ciudad de Guanare. Igualmente está demostrado que por motivos de enfermedad la mencionada adolescente no presentó las pruebas correspondientes al segundo y tercer lapso del año escolar 2005-2006.

    Ahora bien, el representante de la adolescente ha alegado ante este Tribunal que la U.E.N. "J.V.D.U." le ha violado el derecho constitucional a la educación, al no permitirle que ella presente las pruebas correspondientes al segundo y tercer lapso. Tal circunstancia no ha sido probada por el recurrente. Lo que está demostrado, tal como lo ha alegado la representante de U.E.N. "J.V.D.U.", es que el representante de la adolescente no fue lo suficiente diligente en el tratamiento del caso, pues se observa que desde el 16 de febrero de 2006, fecha en que sostuvo entrevista en la Zona Educativa para el planteamiento del caso, volvió a la U.E.N. "J.V.D.U." el 17 de julio de 2006. Por otra parte también está demostrado que la Zona Educativa del estado Portuguesa y la U.E.N. "J.V.D.U.", siempre estuvieron dispuestos a que la adolescente …………….. presentara las pruebas que le hacen falta. Por tales razones hay que concluir que la U.E.N. "J.V.D.U." en ningún momento ha violado el derecho a la educación de la adolescente ……………., y así se declara.

    Sin embargo, como quiera que hay que garantizarle sus derechos a la adolescente ……………….., y en este caso específico que no pierda el año escolar 2005-2006 por motivos de su enfermedad, y además habiendo la oportunidad, tal como lo manifestó la presunta agraviante en la audiencia oral, de que presente las pruebas respectivas, el presente a.c. debe declararse con lugar, y ordenarse a la U.E.N. "J.V.D.U." la práctica de las evaluaciones del tercer lapso a la adolescente ……………., exonerándosele de las evaluaciones del segundo lapso, y así se decide. En la dispositiva de este fallo se señalarán las condiciones en que dichas evaluaciones deben practicarse.

    D I S P O S I T I V A

    Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano W.A.J., en representación de su hija, la adolescente ………………… en contra de la U.E.N. "J.V.D.U.". En consecuencia se ordena a la U.E.N. "J.V.D.U." de esta ciudad de Guanare, exonerar de las evaluaciones a la adolescente Merlys A.J.M., quien cursa el l° año del Ciclo Diversificado, Mención Ciencias, Sección “D”, correspondientes al segundo lapso del año escolar 2005-2006, y aplicarles las del tercer lapso. Dichas evaluaciones deben ser programadas de tal manera que haya un tiempo razonable entre ellas, que permita la preparación de la alumna, pero con fecha tope del 20 de diciembre de 2006.

    El presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

    Remítase copia certificada de esta decisión a la U.E.N. "J.V.D.U.".

    No hay condenatoria en costas por aplicación del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el ser la U.E.N. "J.V.D.U." un ente público.

    Regístrese y publíquese.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

    El Juez,

    Abg. O.M.M.R..

    La Secretaria,

    Abg. Florbelia Urquiola Corona.

    En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.

    Exp. N° 7070

    OMMR/FUC/Leomary*

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