Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 09 de Enero de 2012

201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

EXPEDIENTE N° 2752

JUEZA PONENTE: DRA. G.G..

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2011, por el ciudadano W.J.B.M., en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana E.N.D.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 23 de noviembre de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Que el ciudadano W.J.B.M., en su carácter de de víctima, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en Audiencia Oral en fecha 26 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 02 de noviembre de 2011, como consta así al folio ciento dieciocho (118) de la presente pieza de apelación, por lo que se verificó cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control el cual corre inserto al folio ciento treinta y uno (131) del presente cuaderno de apelación que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 19 de Enero de 2012 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano W.J.B.M., en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana E.N.D.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día 19 de Enero de 2012 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS;

DRA. S.A.

PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.D.. G.G.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

SA/GG/EDMH/ICVI/Vanessa.-

EXP. 2752

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