Decisión nº 402-2.009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 21 de octubre de 2.009.

Año 199º y 150º

Asunto Nº KP12-J-2009-000314

Demandante: W.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.708, domiciliado en el callejón El Río de la población de Palmarito, parroquia Montaña verde, municipio Torres del Estado Lara. Asistido por el Abg. W.R.B.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 40.110.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En fecha 06 de octubre de 2009, el ciudadano W.B.C., ya identificado, asistido por el Abg. Filian R.B.C., actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud de Titulo Supletorio, fundamentada en las normas de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 936 y 937 del Código de procedimiento Civil Venezolano vigente, indicando que en la oportunidad que el Tribunal estableciera presentaría prueba testimonial a los fines de que declaren sobre unas bienhechurias que construyó para sus hijos.

En fecha 13 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley, así como la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

En fecha 19 de octubre de 2009, el solicitante W.B.C., debidamente asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los instrumentos que acompañó con la solicitud.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, declara TERMINADO el procedimiento de jurisdicción voluntaria por desistimiento, el cual Homologa en este acto y en consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402- 2.009 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA

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