Decisión nº 151 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 15949

Causa: Divorcio Ordinario

Demandante: W.A.B.J.

Demanda: KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ

Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por el ciudadano W.A.B.J., titular de la cedula de identidad No. V-7.864.382, asistido por la abogada en ejercicio R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824, en contra de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.246.901.

En fecha 16 de septiembre de 2009, este Tribunal cumpliendo con la formalidad de la ley admitió la presente demanda y ordeno citar a la parte demandada, notificar al fiscal especializado del Ministerio Publico.

En fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 16 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de citación de la ciudadana KIRLENY ZAMBRANO RUZ.-

En fecha 01 de diciembre de 2009, siendo el día y la hora para llevar a efecto el primer acto conciliatorio, no compareció la parte demandada, quedando emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio el cual se llevo a efecto el día 01 de febrero de 2009, compareciendo ambas partes no logrando la reconciliación.-

En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 43, se decretaron medidas preventivas sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano W.A.B.J., y medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del ciudadano antes mencionado.

En diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos W.A.B.J. y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio R.G. y J.V. inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 99.824 y 85.349 respectivamente, en la cual desisten del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos W.A.B.J. y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, en la diligencia de fecha 21 de mayo del presente año, donde se evidencia que la parte actora y la demandada desistieron del procedimiento. Así se declara –

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano W.A.B.J., en contra de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ.

  2. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2010, según sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 43, se decretaron medidas preventivas sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano W.A.B.J., y medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del ciudadano antes mencionado.

  3. Se suspende la medida de secuestro sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: placa: BBR-88N, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, MODELO: OPTRA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: T18SED190547, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52327BO74865, Certificado de Registro de vehículo: N° 9GAJM52327BO74865-2-1, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal a través de un documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaría en fecha 25 de febrero de 2008

  4. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 25 de mayo de 2010. Años: 20º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria:

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 151, y se oficio bajo los No. 10-1761 y 10-1761.

La Secretaria.

MBR/maa

Exp. N° 15949

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