Sentencia nº 188 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2013-000102 I

En fecha 4 de diciembre de 2013, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio número 18019/13 de fecha 8 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la Solicitud de Convocatoria a Elecciones presentada en fecha 24 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos W.C.L., A.A.L.P., L.H.G., R.B.I., N.M., M.A., R.R., R.S., R.R., J.Q., N.B., L.L., E.M., R.A.E., W.A.B., R.J.D.M., YOHNDER TOVAR, P.B., S.C., D.L., E.J.D., H.G., J.C.B., A.R.A., C.D.L.B., ROSSWEISE E.F.D., H.C.B., J.G.N.A., A.R.G.M., R.E.L., A.C., G.V., R.C. y B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.856.335, 6.262.733, 10.115.822, 5.114.271, 10.158.261, 6.081.873, 5.415.443, 9.488.127, 4.678.980, 3.163.767, 6.351.867, 5.415.443, 13.237.080, 16.786.149, 17.726.236, 14.471.161, 16.663.651, 10.765.582, 14.569.144, 16.879.355, 6.005.188, 10.783.735, 7.215.473, 7.945.690, 13.285.533, 16.952.214, 11.201.046, 11.348.341, 8.248.789, 4.954.204, 5.632.764, 5.411.933, 13.945.015 y 9.885.063, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA EN EL DISTRITO CAPITAL (SINTRABANDES), asistidos por la abogada F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.357, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Electoral.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante decisión número 25 de fecha 19 de febrero de 2014, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la presente solicitud, acordó su tramitación por el procedimiento de amparo constitucional y, a los fines de pronunciarse sobre la admisión, ordenó a la parte solicitante “…subsane la omisión descrita en el presente fallo y consigne la documentación requerida…”, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 11 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala acordó notificar a los ciudadanos W.C.L., A.A.L.P., L.H.G., R.B.I., N.M., M.A., R.R., R.S., R.R., J.Q., N.B., L.L., E.M., R.A.E., W.A.B., R.J.D.M., Yohnder Tovar, P.B., S.C., D.L., E.J.D., H.G., J.C.B., A.R.A., C.D.L.B., Rossweise E.F.D., H.C.B., J.G.N.A., A.R.G.M., R.E.L., A.C., G.V., R.C. y B.M. (parte accionante) y al no constar en autos domicilio procesal ordenó librar cartel de notificación a los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlos del fallo número 25 de fecha 19 de febrero de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados.

El 12 de marzo de 2014, se fijó el cartel en cartelera de esta Sala Electoral, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1 de abril de 2014, se retiró de la cartelera de esta Sala Electoral el cartel de notificación y se agregó al expediente.

En fecha 07 de abril de 2014, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de resolver respecto a la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

Mediante sentencia número 86 del 12 de junio de 2014, esta Sala admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y ordenó tramitarla conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional mediante decisión número 07 del 1° de febrero de 2000.

Por auto de fecha 08 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó la notificación de las partes de la sentencia número 86 del 12 de junio de 2014, mediante carteles conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En auto del 11 de agosto de 2014, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, asimismo se designó ponente a la Magistrada Jhannettt M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente al fondo de la pretensión.

Por auto del 30 de septiembre de 2014, se dejó constancia que en fecha 29 de septiembre de 2014, se incorporó la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedo integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada, JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G..

En auto del 06 de octubre de 2014, se acordó diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública fijada en auto del 11 de agosto de 2014, y se fijó como nueva oportunidad para la realización de la misma, el día 11 de noviembre de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).

En fecha 11 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de que no compareció la parte accionante ni la parte presuntamente agraviante.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

En la solicitud de convocatoria a elecciones, los solicitantes manifestaron que actúan en su carácter de “afiliados” al Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES), el cual fue legalmente constituido por ante el Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, inscrito bajo el número 2685, tomo III, de fecha 29 de octubre del año 2004, señalando que acuden a esta autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, (publicada en Gaceta Oficial número 5.152 Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997), para que se ordene la convocatoria a elecciones en el referido sindicato.

Alegaron el contenido de los artículos 46, 47, 48, 49 de los Estatutos que rigen a los afiliados y junta directiva del Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES), señalando que la junta directiva del mencionado sindicato tenía su período vencido.

Asimismo, alegaron el contenido de los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que “tenemos un período de vencimiento de tres (3) meses lo cual nos deja en un estado de ilegalidad y hasta la fecha, la actual junta directiva no ha hecho el llamado a elecciones…”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por este órgano jurisdiccional para realizar la audiencia oral y pública, y a la cual no asistió ni la parte accionante, ni la presuntamente agraviante, razón por la cual se declaró desierto el acto y en consecuencia terminado el presente procedimiento.

A tales fines se observa que en razón a que en los procedimientos de solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, resulta aplicable el procedimiento de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, la cual declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente:

1) Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas. 2) En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes podrán exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día, o al día inmediato posterior. 4) Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público. Asimismo, en el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral y pública, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “…dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. En el caso de autos, observa la Sala Electoral que en el acta levantada con ocasión de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la ausencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto y terminado el presente procedimiento. Así, por cuanto a juicio de esta Sala, la pretensión ejercida no afecta al orden público y dada la ausencia de las partes a la audiencia oral y pública, esta Sala conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, declara terminado el presente procedimiento referido a la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES). Así se decide. IV

DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 12 ) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000102

En doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 188, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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