Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto: N° AP21-R-2009-001082

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. W.G., en su carácter de Juez Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta inserta al folio 111 del presente expediente signado bajo el N° AP21-R-2009-001082, en la cual señaló lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el AP21-R-2009-001082 incoada por el ciudadano J.A.B.R. contra la Sociedades Mercantiles G.L.M.T, C.A.,BIENES y SERVICIOS TM 2006, C.A., y SEGUROS PREMIER; toda vez que de de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente , observa que en este caso concreto funge el abogado H.R.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 72.569, como apoderado judicial de la parte actora(ver folios 01 al 03),siendo participe activo, es decir, es quien lleva el presente juicio, tal como se evidencia de autos; ahora bien, en fecha 03/05/2013, me inhibí de conocer una causa donde el precitado abogado actuaba, siendo declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 15/05/2013, específicamente en el expediente signado con la nomenclatura N° AP22-R-2012-000029; por lo que considera su deber inhibirse fundamentando en el artículo 31 numeral 4º “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra la parte actora…”

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

(Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo al acta mencionada, en la cual el Dr. W.G., señala que se inhibe del conocimiento de la causa incoada por el ciudadano J.A.B.R. contra la Sociedades Mercantiles G.L.M.T, C.A.,BIENES y SERVICIOS TM 2006, C.A., y SEGUROS PREMIER, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado, esta juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dr. W.G., y, por cuanto sus dichos merecen fe pública, por consiguiente las razones alegadas por ésta, encuadra dentro del numeral 4 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:

Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: OMISSIS.

4 Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes…

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. W.G., en su carácter de Juez Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano J.A.B.R. contra la Sociedades Mercantiles G.L.M.T, C.A.,BIENES y SERVICIOS TM 2006, C.A., y SEGUROS PREMIER.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZA

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

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