Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000667

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE:

• El ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.543.286.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Los ciudadanos L.L.N., M.O., G.P. y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.572, 139.749, 93.619 y 21.986.

PARTE DEMANDADA:

• El ciudadano F.P., de Nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad No. E-82.192.241, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APRILIA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de febrero de 2007, bajo el No. 92, Tomo 1506-A, expediente No. 531482, con última acta de Asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2009, No. 29, Tomo 69-V.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

• El ciudadano CALOGERO A.S.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.828.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

Vista la Transacción celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2010, entre, el ciudadano F.P., de Nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad No. E-82.192.241, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION APRILIA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de febrero de 2007, bajo el No. 92, Tomo 1506-A, expediente No. 531482, con última acta de Asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2009, No. 29, Tomo 69-V., debidamente asistido por el ciudadano CALOGERO A.S.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.828, por una parte, y por la otra, los ciudadanos L.L.N. y M.O., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.572 y 139.749, quienes actúa en representación y con el carácter de apoderados judicial del ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.543.286, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 07 y 08 en el presente expediente; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos L.L.N. y M.O., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.572 y 139.749, quienes actúa en representación y con el carácter de apoderados judicial del ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.543.286, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 07 y 08 en el presente expediente, por una parte, y por la otra el ciudadano F.P., de Nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad No. E-82.192.241, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION APRILIA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de febrero de 2007, bajo el No. 92, Tomo 1506-A, expediente No. 531482, con última acta de Asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2009, No. 29, Tomo 69-V., debidamente asistido por el ciudadano CALOGERO A.S.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.828, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.

-II-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 11 ) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:50 se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/RB.

ASUNTO: AP11-M-2010-000667

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