Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada, copias certificadas, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 31 de enero de 2013, que riela al folio 16, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida por el abogado R.G., en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.R.E., parte demandada en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado en su contra por el ciudadano W.C.T., contra el auto de fecha 24 de enero de 2013, que riela al folios 13, que dejó sin efecto y valor probatorio alguno las actas de fechas 14 y 15-01-2013, ordenando librar nueva boleta de citación a la parte demandada ciudadano L.R.E., a los fines de que proceda de forma personal a absolver las posiciones juradas promovidas por el actor y que fueran admitidas mediante auto de fecha 28-11-2012, y cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 13-4500.

CAPITULO PRIMERO

  1. Limites de la Controversia

1.1.- Antecedentes

El Tribunal de la causa señalado precedentemente, en virtud de la apelación formulada en fecha 28 de enero de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 24 de enero de 2013, remitió al Tribunal Superior las copias fotostáticas certificadas del expediente distinguido con el Nº 13.665, nomenclatura de ese Juzgado.

Una vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto inserto al folio 23, de fecha 13/05/13, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas en esta instancia, así como el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, para que presenten sus escritos de informes. Constatándose de autos, que sólo la parte demandada hizo uso de ese derecho, mediante escrito que cursa a los folios 25 y 26, por intermedio del abogado R.G.; procediéndose tal como consta la folio 31, mediante auto de fecha 10/07/13, al abocamiento del abogado M.A.C., al conocimiento de la presente causa, siguiendo la misma su curso legal correspondiente.

Estando dentro del lapso legal para dictar el fallo respecto a la apelación ejercida, en relación a la apelación ejercida se observan en autos las siguientes actuaciones:

• Escrito cursante a los folios 1 y 2, contentivo de escrito de oposición a las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, dicho escrito fue presentado en fecha 20-11-2012, por el abogado R.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

• A los folios 3 y 4, riela auto de fecha 28 de Noviembre de 2012, mediante el cual el tribunal a-quo, se pronunció sobre las pruebas promovidas.

• Cursa a los folios 7 y 8 actas de fechas 14 de enero de 2013 y 15 de enero de 2013, mediante la cual se deja constancia de la no comparecencia de las partes al acto de posiciones juradas.

• Riela al folio 9, acta para el nombramiento del experto grafotécnico realizada en fecha 16 de enero 2013, mediante la cual se dejó constancia que fue designado como experto grafotécnico al ciudadano J.C.B.R., titular de la cédula de identidad No. 8.588.361, a quien se ordenó notificar para que acepte o no el cargo recaído en su persona.

• Consta a los folios 10 y 11, actas de comparecencia de los testigos E.Y.P. y P.M., mediante las cuales se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desierto ambos actos.

• Cursa al folio 12, diligencia de fecha 17-01-13, suscrita por el abogado W.C.T., quien actuando en su propio nombre y representación solicita se acuerde reponer el acto de posiciones juradas y provea la citación personal conforme al artículo 416 del CPC, asimismo solicita se acuerde otra oportunidad para declarar los testigos E.Y.P. y P.M..

• Al folio 13, consta el auto recurrido de fecha 24/01/13, mediante el cual se dejó sin efecto y valor procesal las actas de fechas 14 y 15 de enero de 2013, ordenándose librar nueva boleta de citación al demandado a los fines que proceda de forma personal a absolverse las posiciones juradas promovidas por el actor.

• Riela al folio 15, diligencia suscrita en fecha 28-01-13, por el apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual apela del auto dictado en fecha 24-01-13.

• Consta al folio 16, que en fecha 31/01/13, el tribunal A-quo, procede a escuchar la apelación formulada ut supra, en un solo efecto, ordenando su tramitación y la expedición de las copias certificadas que las parte señalen y las que se reserve el tribunal para ser remitidas a esta Alzada.

- Actuaciones en esta Alzada

• En fecha 30/05/13, compareció el abogado R.G., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandado de autos, y presenta escrito contentivo de informes, inserto a los folios 25 y 26.

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El eje central del recurso interpuesto radica en la apelación formulada al folio 15, en fecha 28 de enero de 2013, por el abogado R.G., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto que dejó sin efecto y valor procesal las actas de fechas 14 y 15 de enero de 2013, ordenando librar nueva boleta de citación al demandado a los fines que proceda de forma personal a absolver las posiciones juradas promovidas por el actor admite las pruebas promovidas por la parte demandada, de fecha 10/12/12, inserto al folio 8.

Efectivamente se evidencia en las actuaciones que conforman este expediente, exactamente al vuelto del folio 13, auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 24 de enero de 2013, mediante el cual procedió, a “dejar sin efecto y valor procesal alguno las actas de fechas 14-01-2013, y 15-01-2013, ordenando librar nueva boleta de citación a la parte demandada a los fines de que proceda de forma personal a absolver las posiciones juradas promovidas por el actor y que fueron admitidas mediante auto de fecha 28-11-2012.”

Es así, que en fecha 28/01/13, el abogado R.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia que cursa al folio 15, procedió a formular apelación del auto arriba descrito, que procedió a dejar sin efecto y valor procesal alguno las actas de fechas 14-01-2013, y 15-01-2013, solo en cuanto a la anulación de las actas y actos de fecha 14-01-2013 y 15-01-2013, cursante a los folios 82 y 83 de la segunda pieza de la causa principal.

En los informes presentados en esta Alzada, inserto a los folios 25 y 26, el abogado R.G., supra identificado, señala entre otras cosas que el a-quo, argumenta que el apoderado de la parte demandada no estaba facultado para absolver posiciones juradas y que estas son un acto personalísimo, constituyendo el objeto de apelación el auto de fecha 24 de enero de 2013, ya que a su decir incurre en grave error de derecho y falso supuesto ya que el apoderado judicial de la parte demandada en ningún momento se presentó para absolver las posiciones juradas en nombre de su representado L.R.E., alegando además que el demandado se presentó personalmente a la realización del acto al que no asistió la parte atora, asimismo alega que llegada la oportunidad para absolver la recíproca, las posiciones juradas la parte actora no se presentó al acto fijado para el día 15 de enero de 2013, procediendo el apoderado de la parte demandada a estamparle sendas posiciones juradas respecto al contenido y firma del documento objeto de la demanda, concluyendo el recurrente que es falso que el apoderado de la parte demandada se haya presentado a absolverlas por su patrocinado y que para estar presente en el acto requiera facultad expresa para absolver posiciones juradas pues su representada no es una persona jurídica, ni se presentó en sustitución de éste, por lo que solicita se declare con lugar la apelación planteada y se revoque el auto recurrido.

Planteada como ha quedado la controversia, esta alzada para decidir observa:

Siendo esta la oportunidad legalmente prevista para decidir la incidencia surgida con motivo del recurso procesal de apelación incoado por el abogado R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que le sigue el ciudadano W.C.T., contra la decisión interlocutoria de fecha 24 de Enero de 2013, que anuló los actos de evacuación de las posiciones juradas promovidas por la parte actora celebrados los días 14 y 15 Enero de 2013, este Tribunal decide con fundamento en las consideraciones siguientes:

En el auto de fecha 28 de Noviembre de 2012, que encabeza estas actuaciones consta que el Juzgado 2º del Municipio Caroní, admitió la prueba de confesión promovida por la parte actora y ordenó la citación del demandado ciudadano L.R.E., suficientemente identificado en autos, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación ello a los fines de que absuelva las posiciones juradas solicitadas y una vez concluida las mismas al siguiente día de despacho debería la parte actora absolverle a la demandada las posiciones juradas.

Es así que el día 14-01-2013, se dejó constancia en acta cursante al folio 7, de la incomparecencia del promovente al acto de evacuación de las posiciones juradas estando presente el demandado ciudadano L.R.E. y su apoderado judicial, abogado R.O.G.G., asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte promovente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al día siguiente, es decir, en fecha 15-01-2013, se hizo constar que el demandante ciudadano W.C.T., no compareció al acto de posiciones juradas y estando presente el apoderado judicial del demandado abogado R.O.G.G., le fueron estampadas dos posiciones.(SIC…) PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que el contenido del documento cuyo reconocimiento reclama es falso?”. SEGUNDA: “Diga el absolvente como es cierto que la firma que le atribuye al ciudadano L.R.E., en el referido documento de venta es falsa?”.

Por lo que, mediante diligencia suscrita en fecha 17-1-2013, el demandante de autos pidió la nulidad de las anteriores actuaciones alegando que no se había diligenciado la citación del demandado y que lo que constaba en el expediente era una diligencia del apoderado de la contraparte en la que se daba por notificado del auto de admisión de pruebas que es una notificación genérica y no la citación que establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante decisión de fecha 24-1-2013 el Juez del Juzgado Segundo del Municipio Caroní anuló los actos de evacuación de la prueba de confesión realizados los días 14 y 15 de enero de 2013, por cuanto consideró que el apoderado de la parte demandada abogado R.G., se había dado por notificado el día 08 del mismo mes del auto de admisión de las pruebas sin que conste en las actas del expediente que el demandado ciudadano L.R.E., haya sido citado personalmente.

Esa decisión del Juez a-quo es un documento público del cual tiene conocimiento esta Alzada por cuanto fue producida en copia certificada, por lo que tal documento público hace fe conforme al artículo 1360 del Código Civil de la verdad de lo declarado por el sentenciador de la primera instancia respecto de que en la causa principal no se había verificado la citación personal del absolvente y que únicamente constaba en las actas del expediente una diligencia de su apoderado judicial dándose por notificado del auto de admisión de las pruebas, el cual, para más señas, no estaba facultado para absolver posiciones en nombre de su representado.

La conclusión a la que arriba este juzgador es que en el caso de autos el apoderado apelante no produjo copia certificada del recibo de citación de su defendido que comprobara que sí se había dado cumplimiento a esta formalidad; en sintonía con lo antes expuesto, a juicio de este sentenciador, el Juez de Municipio obró ajustado a derecho al ordenar la nulidad de los actos de evacuación de las pruebas de posiciones juradas de los cuales se dejó constancia en actas de fecha 14 y 15 de enero hogaño; ello así, porque el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil requiere la citación personal del absolvente, formalidad que no puede ser suplida por la notificación de su apoderado de un acto de diferente contenido como lo es el auto de admisión de pruebas.

Como corolario de todo lo precedentemente a.l.a.d. fecha 28/01/13, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.G. resulta sin lugar, por lo que, a su vez debe confirmarse el auto dictado por el Juzgado A-quo en fecha 24/01/13, inserto al folio 13, contra el cual se recurrió y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida el 28/01/13 por la parte demandada, a través del abogado R.G., en contra del auto de fecha 24/01/13, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano W.C.T., en contra del ciudadano L.R.E.. En consecuencia, se CONFIRMA EL AUTO DE FECHA 24/01/13, dictado por el mencionado tribunal en el citado juicio. Todo ello de conformidad con la doctrina, y las disposiciones legales citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.A.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. C.F..

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó la copia ordenada.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. C.F..

MAC/cf/mr

Exp. Nro.13-4500.

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