Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000787

ASUNTO : LP01-P-2007-000787

Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 17 de febrero de 2007, por la abogada A.T.F., Fiscala (a) Segunda del Ministerio Público, mediante el cual, solicita la imposición de medidas cautelares de presentación periódica ante el Tribunal, prohibición de comunicarse con la víctima y cualesquiera otra que resulte necesaria, conforme a los numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal oídas como fueron las partes en audiencia realizada el día 22 de mayo de 2007, previo a decidir observa:

Antecedentes

Se inicia la presente causa con motivo de denuncia interpuesta en fecha 20-04-2006, por la ciudadana R.C.G.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que señaló que su ex cónyuge J.W.R.C. “por su conducta violenta y agresiva y luego de eso me ha venido acosando, amenazándome de muerte, manipulando a mis menores hijos, diciéndole a ellos que se va a matar por estar solo; le ha dicho a mi familia que me va a matar; en una oportunidad lo sorprendí debajo de mi vehículo tratando de causarle algún desperfecto…” (f. 1).

Consta en autos:

1) Declaración de la ciudadana CERRADA C.D.E. en la que dijo: “Yo tengo conocimiento, porque lo he visto personalmente, que el señor J.W.C. mantiene un acoso y una persecución a mi amiga R.C.G., ella le teme y ese señor manipula en contra de ella a sus propios hijos (…) de 10 y 8 años de edad; ellos se separaron hace dos años porque él le pego y hace un año les salió el divorcio, pero él no la quiere dejar en paz, le envía mensajes y la mantiene amenazada de muerte…” (f. 11).

2) Acta de conciliación en la que la víctima solicita al imputado que la deje en paz, que no la moleste, apelando el imputado al derecho de guardar silencio (f. 13).

3) Declaración de la ciudadana G.M.A. en la que dijo: “En febrero se presenta el ciudadano W.C., ex pareja de mi hermana R.C.G. y empieza a hablar muy mal de mi hermana delante de su hija (…) a principio de semana santa en casa de mi madre este ciudadano dice que va a matar a mi hermana y la va a traer en pedacitos y aparte de eso dice puros disparates…en la novena de mi padre llegó la insultó y la quiso atropellar con su vehículo.” (f. 14).

4) Declaración de la niña A.B.R.G. (cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y dijo: “…mi padre J.W.R.C. trata mal a mi mamá y una vez llegó a la casa cuando estábamos cenando y nos agarró a mi y a mi hermano por los brazos y no los apretó y luego se agarró la cabeza y con sus manos le daba golpes a la pared y a mi mamá le dice que ella tiene diez novios y que se la pasa con ellos cada semana y que es maluca y nos dice que nos vayamos a vivir con él así sea a pasar hambre y trabajo y cuando nos llama por teléfono se pone a llorar y nos dice que no puede vivir sin estar pensando en nosotros…” (f. 15).

5) Experticia de evaluación psiquiátrica practicada por la Dra. V.R., experta forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida a la ciudadana G.P.R.C. en la que concluyó: “Se trata de una adulta joven sin evidencia de enfermedad mental o trastorno de personalidad para el momento de su evaluación. Presenta un TRASTORNO DE ADAPTACIÓN EN VÍAS DE REMISIÓN estrechamente relacionado con situaciones de violencia psicológica y física vividas durante su relación de pareja. Se recomienda: 1. Medidas de protección y resguardo…” (f. 21).

6) Experticia de evaluación psiquiátrica practicada por la Dra. V.R., experta forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida al ciudadano RIVAS CERRADA J.W. en la que concluyó: “Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental manifiesta para el momento de su evaluación. Presenta los siguientes cuadros emocionales: 1. DEPRESIÓN REACTIVA PROLONGADA SEVERA relacionada con situaciones de pérdidas afectivas (divorcio, separación de sus hijos) y duelos mal elaborados durante los últimos cinco años. 2RASGOS ACENTUADOS DE PERSONALIDAD OBSESIVA Y DISCRETOS RASGOS PARANOIDES los cuales agravan el diagnóstico anterior aumentando su sensibilidad ante los avatares de la vida cotidiana…” (f. 24).

Motivación

De la concatenación de los elementos antes relacionados y teniendo en cuenta la exposición efectuada por la víctima en la audiencia fechada 22-05-2007, surge evidente la constatación de la existencia del riesgo cierto y actual que para la integridad física de la ciudadana R.C.G.P. constituye, la actitud violenta y de acosamiento ejercida en su contra y de sus menores hijos A.B. y W.R.R.G., por parte del imputado de autos, ciudadano J.W.R.C..

Así y en aras de la protección de integridad física de la víctima, el tribunal estima procedente ordenar las siguientes medidas cautelares de coerción personal al imputado y de de protección a favor de la víctima: 1.- Presentación periódica del imputado, cada quince (15) días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de hostigar y comunicarse con la víctima R.C.G.D.M., de palabra, o por medio de amenazas o vías de hecho. 3.- Prohibición de que el Imputado realice actos de persecución, inmediación, o acoso en contra intimidación en contra de la víctima R.C.G.D.M. y de su cónyuge actual J.E.M.D., medidas que se adoptan con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes se hallan notificadas. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

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