Decisión nº PJ0062010000076 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 23 de marzo de 2010

199° Y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000325

PARTE ACTORA: W.J.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.L.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDELVAYS, ALQUIBER S.A y EQUIPOS DEL CENTRO C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.L.R. Y M.D.R.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen: por una parte, el demandante ciudadano W.J.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.163.550, junto a su apoderado judicial abogado, J.R.L., portador de la cédula de identidad No. V-3.867.204 e inscritoen el I.P.S.A. bajo el No. 24.276 ambos con domicilio en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y por la otra, las empresas co demandadas: INVERSIONES EDELVAYS C.A. Representada en este acto por su apoderada judicial abogado, DE LA R.D., inscrita en el inpreabogados nº 78.484 y por las empresas, ALQUIBER y EQUIPOS DEL CENTRO C.A, representadas la abogado, M.d.R.F., inscrita en el inpreabogados nº 80.612, de este domicilio, todos bajo la rectoría de la Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que luego de varias prolongaciones de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos: PRIMERO: El demandante W.J.C., suficientemente identificado en autos, introdujo una demanda en contra de INVERSIONES EDELVAYS, ALQUIBER S.A y EQUIPOS DEL CENTRO C.A la cual fue admitida en fecha 18 de septiembre de 2009, en la cual alega que ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa INVERSIONES EDELVAYS C.A. el día 21 de noviembre de 2006 en las empresas demandadas, consecuentemente afirma que ocupó el cargo de ayudante general”, hasta el 03 de octubre de 2008, por motivos de incapacitada residual . Afirma en el libelo de la demanda que el salario básico mensual al cese de la relación de trabajo era de Bs. (Bs. 140,oo) Por tal motivo afirma en el libelo que las demandadas le adeudan los siguientes conceptos: a). cobro de prestaciones sociales, beneficios consagrados el los artículos 100 y 101 de la LOPCYMAT, indemnización por incapacidad parcial y permanente, indemnización por discapacidad parcial y permanente, indemnizaciones por lesiones corporales per se, lucro cesante, y daño, estos ultimo en virtud de un accidente laboral que ocurrió en ocasión del trabajo en fecha 17 de enero de 2007, cuyo monto arroja la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 398.352,85) que abarca los concepto por prestaciones sociales y por el accidente laboral tal como se explana en es escrito libelar que a todos los efectos se das por reproducido en la presente transacion de manera integra, y demás derechos derivados de la relación laboral tales como las indemnizaciones, indexaciones compensaciones, prestaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, las cuales fueron discutidas durante las prolongaciones de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Las demandadas INVERSIONES EDELVAYS, ALQUIBER S.A y EQUIPOS DEL CENTRO C.A, representadas por sus apoderados judiciales señalan en este acto que rechazan la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda, como cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que consideran que no le corresponden al demandante W.J.C., ninguno de los beneficios reclamados, en la forma por él determinada en el libelo, ya que este ciudadano cobró adelantaos sus prestaciones sociales a su patrono INVERSIONES ADELVAYS C.A. y durante la relación laboral cobró los conceptos correspondientes a utilidades, vacaciones e intereses que ahora nuevamente reclama. Igualmente las demandadas rechazan expresamente, las indemnizaciones por el presunto accidente laboral, por cuanto el mismo no ocurrió dentro de las instalaciones de la empresa INVERSIONES EDELVAYS C.A, ni mucho menos en las empresas ALQUIBER C.A EQUIPOS DEL CENTRO,C.A, asimismo niegan cualquier tipo de solidaridad, inherencia o conexidad entre ambas, ya que son personas jurídicas diferentes y sus objetos sociales son distintos, amén que en libelo el mismo demandante confiesa que trabajó para INVERSIONES EDELVAYS C.A Adicionalmente, ALQUIBER C.A EQUIPOS DEL CENTRO,C.A,. Rechazan expresamente cualquier relación con INVERSIONES EDELVAYS, C.A. por ser dos entes jurídicos distintos, niega expresamente y contradice cualquier clase de conexidad, velo económico o unidad económica entre las empresas mencionadas en este libelo. Por lo que se rechazan las pretensiones del demandante por ser contrarias a derecho y no ajustadas a la realidad. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, luego de distintas reuniones en la prolongación de las audiencias de mediación, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en una suma única y definitiva de. TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo), como monto definitivo que por vía transaccional y sin que implique en forma alguna el reconocimiento de ningún derecho de los reclamados o mencionados en el libelo de la demanda, y acordaron celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y privilegian los términos de lo debatido, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes han convenido en fijar como monto de la presente transacción y el patrono INVERSIONES EDELVAYS, C .A. en nombre de las empresas de co-mandadas, y librándolas de toda responsabilidad acepta en pagarle en este acto, por la vía transaccional escogida a W.J.C., la suma TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado, extinguida cualquier posibilidad de indexación o corrección monetaria, pago de intereses y cualquier complemento, exigido o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva, aceptada por las partes se cancela en este mismo acto mediante cheque nº 32118301 y 37118276, expedido a favor de W.J.C., librado contra el Banco Banesco de fecha 02 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs.33.000,oo) y Bs. 5.000,oo, respectivamente, monto que cancela la empresa, INVERSIONES EDELVAYS C. A, como su único y exclusivo patrono del demandante, asumiendo íntegramente su responsabilidad patronal por no haber relación con la otra codemandada y así lo declaran las partes otorgantes, sin que implique reconocimiento de ningún derecho y acción en contra del pagador. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto transaccional aquí acordado, por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa INVERSIONES EDELVAYS C.A. actuando como patrono y en nombre de la otra codemandada, ALQUIBER S.A y EQUIPOS DEL CENTRO C.A,. y su aceptación por parte del demandante, se otorgan mutuo y absoluto finiquito irrevocable ya que la suma convenida se paga, a la entera y cabal satisfacción del demandante como monto único y definitivo. En tal virtud, el demandante W.J.C., antes identificado, asistido y debidamente asesorado por su apoderada judicial, manifiesta en virtud del pago acordado y aquí recibido, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a ambas empresas demandadas y cualquier otra empresa subrogada, sucesora, causahabiente o causante de ambas demandadas, al igual que las demás empresas citadas o no en el libelo de la demanda, especialmente a ALQUIBER S.A y EQUIPOS DEL CENTRO C.A,. tanto dentro del país como fuera del mismo, luego de recibido el pago las libera de esta acción y de cualquier proceso o procedimiento emergente de la misma y da por terminados de manera irrevocable, el demandante W.J.C. cualquier tipo de acción, asunto, proceso, procedimiento, reclamación o petición en contra de las demandadas y por tanto declara y reconoce el demandante y su apoderada que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto la empresa demandada INVERSIONES EDELVAYS C.A quien era patrono del demandante, como a las empresas ALQUIBER S.A y EQUIPOS DEL CENTRO C.A,. demandada como solidaria y a cualquier otra empresa vinculada o no, así como sus socios, antecesores y/o personas solidariamente obligadas o no con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido o no por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido, pero derivado de la relación laboral indicada en el libelo que encabeza este proceso, específicamente por concepto de salarios, indemnizaciones, gastos de vivienda, bonos de cualquier tipo, inamovilidades, seguros, pagos o retribuciones, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como preaviso, antigüedad, indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo. Quedan incluidos en el pago recibido cualquier diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; recargos sobre salarios; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte, inamovilidades legales, contractuales o sindicales, los cuales declara expresamente que renuncia y que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante; honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, así como cualquier diferencia emergente del recalculo de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados o prestaciones sociales; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado; compensación por transferencia, intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales ( tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo en caso de que sea procedente el pago previsto en el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, daños patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos tanto por hecho ilícito como por cualquier causa; lucro cesante; pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con la contraprestación recibida como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con el monto único convenido y pagado en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada en contra de los mismos ante cualquier organismo jurisdiccional, administrativo, público o privado. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que las empresas demandadas, especialmente la que asume su responsabilidad como patrono INVERSIONES EDELVAYS C.A le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento tanto en su nombre como por subrogación como quedó establecido, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante declara que las demandadas, ni sus posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que cada parte cancelará los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas y otras diferencias. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de las demandadas aquí plenamente identificados, así como con ocasión de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, inclusive hasta por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo sobrevenido a la terminación de la relación de trabajo aquí especificada; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la Autoridad Jurisdiccional Competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan que se homologue la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

Este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, homologa el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido las partes en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal ordena en este acto la devolución del escrito de pruebas presentado por cada una de las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las partes copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOGADO: E.J.Y.G.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG: DANILY EDUMARY A.M.

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