Decisión nº 271-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 4

Caracas, 30 de septiembre de 2008

198° y 149°

Expediente: Nº 2066-08

Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 11 de agosto de 2008 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el abogado W.E.C.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452.1.3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 1 de julio del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de julio de 2008, y en la cual condenó a la ciudadana L.d.V.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.725.319, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional por exceso en la defensa previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal.

El 11 de agosto de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El abogado W.E.C.O., recurre de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452.1.3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 1 de julio de 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de julio de 2008, y en la cual condenó a la ciudadana L.d.V.L.S., cédula de identidad Nº 15.725.319, por la comisión del delito de homicidio intencional por exceso en la defensa previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal.

En este orden de ideas, se constata que el abogado W.E.C.O., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de designación y aceptación de defensa, cursante al folio 47 de la pieza 1, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar..

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido publicada el texto integro de la sentencia recurrida, ya que la decisión impugnada fue publicada el 14 de julio de 2008, tal como se demuestra del folio dos (02) al cuarenta y cinco (45) del expediente, pieza 3, y el recurso de apelación fue interpuesto el 28 de julio del mismo año; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 188 del expediente, pieza 3.

Con relación, a la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana L.d.V.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.725.319, por la comisión del delito de homicidio intencional por exceso en la defensa previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal; que al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 1 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL RECURRENTE

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, referidos al:

1) Texto íntegro de la sentencia recurrida.

2) Acta de nacimiento del hijo de la acusada, donde se evidencia que la misma está en una etapa de lactancia materna.

3) Informe médico del Hospital A.P.d.L..

4) Protocolo de Autopsia.

5) Levantamiento de Cadáver.

6) Examen Médico Psiquiátrico y Psicológico.

7) Actas de entrevistas de funcionarios.

Considera este Órgano Colegiado, que las pruebas 1 y 2 se tratan de documentales, cursantes a las actas que integran el expediente, y por cuanto son necesarias y pertinentes, para resolver el fondo de la cuestión planteada, se acuerda admitirlas. Así se declara.

Con relación a las pruebas 3, 4, 5, 6 y 7, se observa, que el recurrente no indica la necesidad y pertinencia de las mismas, por cuanto omite manifestar que pretende demostrar con las referidas pruebas, en consecuencia las mismas deben ser declaradas inadmisibles. Así se decide

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada S.S.B., Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la interposición del recurso de apelación por parte de la defensa privada abogado W.E.C.O., ya que el escrito de apelación fue presentado el 28 de julio de 2008, tal como consta del folio sesenta (60) al ochenta y seis (86) del expediente, pieza 3, y el escrito contentivo de la contestación del recurso de apelación, fue interpuesto el 5 de agosto del mismo año, (fls 179 al 187, pieza 3), tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 188 del expediente, pieza 3; y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado W.E.C.O., en su carácter de defensor privado de la ciudadana L.d.V.L.S., contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de julio de 2008, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el nueve de octubre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Custro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado W.E.C.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452.1.3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 1 de julio del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de julio de 2008, y en la cual condenó a la ciudadana L.d.V.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.725.319, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional por exceso en la defensa previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal

  2. - ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente, referidas al texto íntegro de la sentencia recurrida y acta de nacimiento del hijo de la acusada, donde se evidencia que la misma está en una etapa de lactancia materna.

  3. ADMITE el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, realizado por la abogada S.S.B., Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado en el lapso legal.

  4. - Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el nueve de octubre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am).-

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente-Ponente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

YYCM/MCR/CSP/DA/Yris.

Exp. S-4.2066-08.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

Exp.2066-08.

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