Decisión nº WP01-P-2004-000039 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000039

ASUNTO : 3U-990

JUEZ: ABG. K.M.M.

FISCAL: ABG. A.D.J.D. y J.M.

DEFENSA: ABG. D.A., O.A.S., I.M., R.H.V., M.V. y A.C.

ACUSADO: W.M.C., S.J.S., J.R.A. Y W.G.B..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. JEYLAN SANDOVAL.

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia fundada en la causa seguida al ciudadano S.J.S.M., quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de J.G., Estado Nueva Esparta, Portador de la Cedula de Identidad Nº 6.481433, Nacido en fecha 24-07-1961, de Estado Civil Soltero, Residenciado en el Cantón, Parte Alta, Primera Calle, Casa S/N de color Beige, Parroquia Maiquetía, W.M.C., quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Portador de la Cedula de Identidad Nº 15.565.339, Nacido en fecha 08-07-1981, de 25 Años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional, Residenciado en Carrera 06, entre Calle 12 y 13, Casa Nº 12-73, La Ermita, San Cristóbal, J.R.A.E., quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, Portador de la Cedula de Identidad Nº 12.165.140, Nacido en fecha 15-07-1973, de 31 años de Edad, de Estado Civil Soltero, , de Profesión u Oficio Tramitador de Aduana, Residenciado en la Urbanización A.R., Guaracarumbo, Bloque 23, Piso 1, Catia la Mar, W.A.G.B., quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Portador de la Cedula de Identidad Nº 10.054.375, Nacido en fecha 24-07-1970, de 34 años de Edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Guardia Nacional, Residenciado en el Sector el Chorrito, Calle Cedeño, Casa S/N, Biscucuy, Guanare, Estado Portuguesa, a quien en la audiencia oral iniciada el 09 de Febrero de 2007 y culminada el día 03 de Mayo de este mismo año, este Juzgado CONDENO por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESDTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el Nueve (09) de Febrero de 2007, los Abogados. A.D.J.D. y J.M., en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia en drogas y Fiscal Primero del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos S.J.S.M., W.M.C., J.R.A.E., W.A.G.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESDTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en que el día 26 de Agosto de 2004, se inicia la presente averiguación por los hechos señalados en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, los cuales quedan reflejados en el acta policial suscrita por los Funcionarios L.P., M.R. y A.B., en la cual dejan constancia entre otras cosas de un hecho que origino el despliegue de todo lo dispuesto por las normas internacionales de aviación en esta materia, coordinado el traslado de la Aeronave hacia el área establecida para tal fin, donde en presencia de los ciudadanos pilotos todos de nacionalidad Española, L.A., J.d.S., numero de identificación 50.814,140, J.O.D., numero de identificación 1.478.325, y O.S.M.N. de identificación 50.088.668, al igual que los testigos presénciales al igual que de los ciudadanos EXAUE M.H., titular de la cedula de identidad N° 12.162.669, J.D.B.M., titular de la cedula de identidad n° v- 6.490.291, todos de profesión porter, laborando en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional S.B., se procedió a la respectiva ubicación y revisión por parte de los funcionarios explosivistas de la carga antes mencionada, logrando ubicar en el interior de las tres (03) cajas grandes, dos (02) cajas de menor tamaño en cada una de ellas, contentivas en su interior de varias panelas envueltas en un material plástico de color amarillo y negro, presuntamente droga, la cual estaba camuflada entre varios equipos de seguridad industrial, como lo son tres (03) extintores marca Fabenex, tres (03) cajones de material metálico color gris, cuatro (04) lámparas de seguridad empotrables de faros de la misma marca, para un total de cuarenta y tres (43) panelas de presunta droga, descartándose de esta manera la presencia de cualquier artefacto explosivo luego de una rigurosa inspección técnica por los expertos en explosivos tanto en la mercancía como en la aeronave en cuestión. En esa misma fecha el organismo policial dentro de las diligencias urgentes y necesarias dejo plasmada en el acta ut supra mencionada la declaración de la ciudadana M.T.R., en su carácter de Jefa de Carga de la Aerolínea Iberia, consignando en dicho acto lo siguiente, recibo de exportación, fotocopia de la cedula de identidad de quien entrego la carga en Iberia, carta de la compañía Sovica Electronics C.A, facturas de Sovica Electronics C.A, declaración de aduanas y manifiesto de carga de Iberia. Así mismo el organismo policial efectuó fijación fotográfica de lo indicado. En fecha 27 de Agosto de 2004, la representación fiscal dicta el auto de apertura de la investigación conforme a lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El 01 de Septiembre de 2004 rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano Aldana Escalona Jose. El 02 de Septiembre de 2004 se recibe comunicación por parte de la Aerolínea Iberia, en la cual se remite copia de listado de pasajeros del vuelo 9702 con destino a Madrid, del día 26 de Agosto de 2004 y el listado de los empleados del almacén de dicha línea. El 02 de Septiembre de 2004, recibe oficio N° CR5-D53-2DA-CIA-SI-265, emanada de la Guardia Nacional en la cual remiten anexa la relación del personal de guardia del día 26 de Agosto de 2004, original de las ordenes de servicio. Ficha de datos personales del Dg. A.V., planes operativos vigentes. En fecha 03 de Septiembre de 2004, se recibió comunicación sin número de la aerolínea Iberia en el cual remite lista de pasajeros de vuelo 6702 con destino M.d.D. 26 de Agosto de 2004. En fecha 03 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano M.V.Y.J.. En fecha 03 de Agosto de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano W.S.M.C.. En fecha 08 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, la ciudadana M.A.R.D.B.. En fecha 08 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano S.J.S.M.. En fecha 09 de Septiembre de 2004 rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano W.E.G.B.. En fecha 10 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano J.R.A.E.. En fecha 16 de Septiembre de 2004 se efectúa chequeo de a través del sistema de información electoral del Consejo nacional Electoral del numero de cedula V- 11.742.937.En fecha 17 de Septiembre de 2004, se efectúa acto de verificación de la sustancia a los fines de dar cumplimiento a la sentencia N° 1116 de fecha 4-11-2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el expediente WP01-S-2004-016888 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En fecha 21 de Septiembre la empresa Servicios Aduanales P y R, Informa a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante comunicación sin numero que no poseen ninguna información con respecto a la exportación realizada por el señor J.A., en fecha 26 de Agosto de 2004 y anexando al efecto datos del ciudadano J.A., listado de cliente y copia de la declaración de aduanas de exportaciones e importaciones de la empresa. En fecha 27 de Septiembre SOVICA Electronics informa a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante comunicación sin número la persona que elaboro cada factura con la única exportación que para la fecha había realizado esa compañía anexando copia respectiva. En fecha 30 de Septiembre de 2004 rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención la ciudadana R.M.N.M.. En fecha 30 de Septiembre expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante experticia N° 9700-130-9089 determinan que el componente de la sustancia incautada es, Cocaína en forma de Clorhidrato. En fecha 05 de Octubre de 2004, mediante comunicación N° 9700-130-973, se hace acta de entrega en la cual la División Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas entrega a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención un total de Sesenta (60) kilogramos con Setecientos (700) gramos. En fecha 07 de Octubre de 2004 la División Fisco-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practico reconocimiento legal N° 9700-035-5361-AF-1213, suscrita por G.E.. En fecha 11 de Octubre de 2004 la División Física-comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas emite experticia N° 9700-035-5396-AVE-226, suscrita por el experto D.O.V.. En fecha 27 de Octubre de 2004 la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, emite experticia 9700-030-3086, suscrita por el experto E.P.. En fecha 30 de Noviembre de 2004, la Fiscalia solicita se dicte medida judicial de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S.J.S.M., J.R.A.E., W.A.G.B. y A.V.Y.J.. La cual fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 2 de Diciembre de 2004. En fecha 5 de Diciembre de 2004, se realiza ante el Juzgado Tercero de Control la audiencia de presentación conforme a lo establecido en el articulo 250 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ratifico la medida acordada con respecto a los ciudadanos S.J.S.M., J.R.A.E., W.A.G.B. y se ordeno la libertad del ciudadano A.V.Y.J.. En fecha 09 de Diciembre de 2004, se recibe Oficio CO-CA-UEAM4095 emanada de la unidad Especial Antidrogas en la cual remite Plan Operativo Vigente de los Servicios antidrogas llevados a cabo durante las revisiones de exportaciones realizadas en la zona de carga aérea y las ordenes de servicio. En fecha 15 de Diciembre de 2004 rinde declaración ante la sede de la Fiscalia la ciudadana RIOS G.M.T.. En fecha 15 de Diciembre de 2004 rinde declaración en la sede la fiscalia la ciudadana FERNADEZ B.C.. En fecha 19 de Diciembre de 2004, la fiscalia solicita conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo, en tal sentido el Juzgado Tercero de Control en audiencia de fecha 04 de Enero de 2005 otorga una prorroga por once (11) días para presentar el acto conclusivo. En fecha 05 de Enero de 2005, rinde declaración en la fiscalia la ciudadana R.M.N.M.. En fecha 07 de Enero de 2005, La Diviosn Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas, dicta experticia N° 9700-035-6846-AF-1539. En fecha 08 de Enero de 2005, se efectúa por parte de funcionarios adscritos a la sub. delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica N° 2.350 en el almacén de carga de Iberia. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración en la fiscalia el ciudadano A.V.Y.J.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano S.O.A.B.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano MAYORA F.J.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano ESCORCHA S.W.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano P.H.A.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano MELEAN O.J.R.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano M.A.L.G.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano J.M.J.A.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano LONGA IZAGUIRRE PERDO JOSE. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano NUÑEZ HERRERA P.A.. En fecha 15 de Febrero de 2005, se realiza audiencia para oír al imputado conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juzgado Tercero de Control, el cual ordeno mantener la medida de privación de libertad con respecto al ciudadano W.S.M..

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

Que el día 26 de Agosto de 2004 el Inspector L.P., funcionario adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P, aproximadamente a las cuatro (04.00) horas de la tarde encontrándose en la oficina de guardia, recibió llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz masculino, no aportando mayores datos sobre su identidad por temores a represalias futuras en su contra o de sus familiares, informando tener conocimiento de la colocación de un presunto artefacto explosivo en el vuelo 6702 de la aerolínea Iberia con destino a Madrid y a la vez sobre el posible envió de un alijo de drogas, todo esto empacado en tres (03) cajas de cartón con destinatario Prosersa C.A, calle Francos Rodríguez 64, C.P, 28039, M.E., por lo que se procedió a notificar la información aportada al sub. Director Nacional De Investigaciones sub. Comisario L.M. axial como al Director Adjunto de Investigaciones Comisario Jefe C.Q., quienes ordenaron el traslado de la Comisión al lugar, Constituyéndose el Funcionario Inspector L.P. en compañía del sub. Inspector M.R. y A.B., en la unidad AAZ-79P, hacia el Aeropuerto Internacional de S.B. en Maiquetía, específicamente a la oficina de la DISIP, quienes fueron atendidos por los funcionarios explosivitas Inspectores J.M., C.D. y el sub. Inspector E.B., por lo que se procedió de inmediato a dar la alarma de bomba, por lo que se coordino el traslado a la aeronave, donde en presencia de los ciudadanos pilotos todos de nacionalidad española L.A.J.d.S., numero de identificación 1.478.325 y O.S.M., numero de identificación 50.088.668 al igual que los ciudadanos Enher Exuae M.H., titular de la cedula de identidad Nº v- 12.162.669, J.D.B.M., titular de la cedula de identidad Nº v-6.490.291, todos de profesión porter, laborando en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional S.B.d.M., se procedió a la respectiva ubicación y revisión por parte de los funcionarios explosivitas de la carga antes mencionada, logrando ubicar en el interior de las tres (03) cajas grandes, dos (02) cajas de menor tamaño en cada una de ellas, contentivas en su interior de varias panelas envueltas en un material plástico de color amarillo y negro, presuntamente droga, la cual estaba camuflada entre varios equipos de seguridad industrial, como lo son tres (03) extintores marca Fabenex, tres (03) cajones de material metálico color gris, cuatro (04) lámparas de seguridad empotrables marca SOVICA y dos (02) lámparas de faros de la misma marca, para un total de cuarenta y tres (43) panelas de presunta droga, descartándose de esta manera la presencia de cualquier artefacto explosivo tanto en la mercancía como en la aeronave en cuestión. Se solicito la presencia de la persona encargada por la aerolínea Iberia en cuanto a carga se refiere, presentándose al lugar la ciudadana M.T.R.G., titular de la cedula de identidad 5.580.018, quien se desempeñaba como jefa de Carga para el momento de los hechos y de seguidas se le notifico vía telefónica al Fiscal Noveno de guardia del Estado vargas, una vez estando presente el Fiscal del Ministerio Publico de Guardia, se procedió a realizarle la prueba de narco test de cocaína a una de las mencionadas panelas escogida aleatoriamente arrojando como resultado el color característico (azul) de la presencia de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas denominada COCAINA, realizando fijaciones fotográficas a todo el procedimiento. En esa misma fecha el organismo policial dentro de las diligencias urgentes y necesarias dejo plasmada en el acta ut supra mencionada la declaración de la ciudadana M.T.R., en su carácter de Jefa de Carga de la Aerolínea Iberia, consignando en dicho acto lo siguiente, recibo de exportación, fotocopia de la cedula de identidad de quien entrego la carga en Iberia, carta de la compañía Sovica Electronics C.A, facturas de Sovica Electronics C.A, declaración de aduanas y manifiesto de carga de Iberia. Axial mismo el oralismo policial efectuó fijación fotográfica de lo indicado. En fecha 27 de Agosto de 2004, la representación fiscal dicta el auto de apertura de la investigación conforme a lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El 01 de Septiembre de 2004 rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano Aldana Escalona Jose. El 02 de Septiembre de 2004 se recibe comunicación por parte de la Aerolínea Iberia, en la cual se remite copia de listado de pasajeros del vuelo 9702 con destino a Madrid, del día 26 de Agosto de 2004 y el listado de los empleados del almacén de dicha línea. El 02 de Septiembre de 2004, recibe oficio Nº CR5-D53-2DA-CIA-SI-265, emanad de la Guardia Nacional en la cual remiten anexa la relación del personal de guardia del día 26 de Agosto de 2004, original de las órdenes de servicio. Ficha de datos personales del Dg. A.V., planes operativos vigentes. En fecha 03 de Septiembre de 2004, se recibió comunicación sin número de la aerolínea Iberia en el cual remite lista de pasajeros de vuelo 6702 con destino M.d.d. 26 de Agosto de 2004. En fecha 03 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano M.V.Y.J.. En fecha 03 de Agosto de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano W.S.M.C.. En fecha 08 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, la ciudadana M.A.R.D.B.. En fecha 08 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano S.J.S.M.. En fecha 09 de Septiembre de 2004 rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano W.E.G.B.. En fecha 10 de Septiembre de 2004, rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el ciudadano J.R.A.E.. En fecha 16 de Septiembre de 2004 se efectúa chequeo de a través del sistema de información electoral del Consejo nacional Electoral del numero de cedula V- 11.742.937.En fecha 17 de Septiembre de 2004, se efectúa acto de verificación de la sustancia a los fines de dar cumplimiento a la sentencia N° 1116 de fecha 4-11-2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el expediente WP01-S-2004-016888 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En fecha 21 de Septiembre la empresa Servicios Aduanales P y R, Informa a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante comunicación sin numero que no poseen ninguna información con respecto a la exportación realizada por el señor J.A., en fecha 26 de Agosto de 2004 y anexando al efecto datos del ciudadano J.A., listado de cliente y copia de la declaración de aduanas de exportaciones e importaciones de la empresa. En fecha 27 de Septiembre SOVICA Electronics informa a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante comunicación sin número la persona que elaboro cada factura con la única exportación que para la fecha había realizado esa compañía anexando copia respectiva. En fecha 30 de Septiembre de 2004 rinde declaración en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención la ciudadana R.M.N.M.. En fecha 30 de Septiembre expertos adscritos a la Diviosn de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante experticia Nº 9700-130-9089 determinan que el componente de la sustancia incautada es, Cocaína en forma de Clorhidrato. En fecha 05 de Octubre de 2004, mediante comunicación N° 9700-130-973, se hace acta de entrega en la cual la División Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas entrega a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención un total de Sesenta (60) kilogramos con Setecientos (700) gramos. En fecha 07 de Octubre de 2004 la Diviosn Fisco-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practico reconocimiento legal N° 9700-035-5361-AF-1213, suscrita por G.E.. En fecha 11 de Octubre de 2004 la División Física-comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas emite experticia N° 9700-035-5396-AVE-226, suscrita por el experto D.O.V.. En fecha 27 de Octubre de 2004 la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, emite experticia 9700-030-3086, suscrita por el experto E.P.. En fecha 30 de Noviembre de 2004, la Fiscalia solicita se dicte medida judicial de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S.J.S.M., J.R.A.E., W.A.G.B. y A.V.Y.J.. La cual fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 2 de Diciembre de 2004. En fecha 5 de Diciembre de 2004, se realiza ante el Juzgado Tercero de Control la audiencia de presentación conforme a lo establecido en el articulo 250 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ratifico la medida acordada con respecto a los ciudadanos S.J.S.M., J.R.A.E., W.A.G.B. y se ordeno la libertad del ciudadano A.V.Y.J.. En fecha 09 de Diciembre de 2004, se recibe Oficio CO-CA-UEAM4095 emanada de la unidad Especial Antidrogas en la cual remite Plan Operativo Vigente de los Servicios antidrogas llevados a cabo durante las revisiones de exportaciones realizadas en la zona de carga aérea y las ordenes de servicio. En fecha 15 de Diciembre de 2004 rinde declaración ante la sede de la Fiscalia la ciudadana RIOS G.M.T.. En fecha 15 de Diciembre de 2004 rinde declaración en la sede la fiscalia la ciudadana FERNADEZ B.C.. En fecha 19 de Diciembre de 2004, la fiscalia solicita conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo, en tal sentido el Juzgado Tercero de Control en audiencia de fecha 04 de Enero de 2005 otorga una prorroga por once (11) días para presentar el acto conclusivo. En fecha 05 de Enero de 2005, rinde declaración en la fiscalia la ciudadana R.M.N.M.. En fecha 07 de Enero de 2005, La Diviosn Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas, dicta experticia N° 9700-035-6846-AF-1539. En fecha 08 de Enero de 2005, se efectúa por parte de funcionarios adscritos a la sub. Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica Nº 2.350 en el almacén de carga de Iberia. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración en la fiscalia el ciudadano A.V.Y.J.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano S.O.A.B.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano MAYORA F.J.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano ESCORCHA S.W.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano P.H.A.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano MELEAN O.J.R.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano M.A.L.G.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano J.M.J.A.. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano LONGA IZAGUIRRE PERDO JOSE. En fecha 12 de Enero de 2005, rinde declaración ante la fiscalia el ciudadano NUÑEZ HERRERA P.A.. En fecha 15 de Febrero de 2005, se realiza audiencia para oír al imputado conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juzgado Tercero de Control, el cual ordeno mantener la medida de privación de libertad con respecto al ciudadano W.S.M..

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con relación a la participación del acusado S.J.S., se valoraron las siguientes declaraciones:

La declaración del ciudadano A.C.H., de la Cédula de Identidad N.- 06,481.433, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

Yo me encontraba de guardia ese día, en el comando y llego una comisión de Caracas, y me informaron que habían recibido una llamada anónima, participando que en el vuelo 602 de iberia, con destino a España, habían unos artefactos explosivos, por lo que procedí a realizadas las llamadas pertinentes, a seguridad del aeropuerto, a la línea aérea, y nos trasladamos hasta el lugar, allí activamos el P.O.V., bajamos a los tripulantes y pasajeros, llevamos al avión a un punto X, en la pista, lejos de la infraestructura, luego bajamos las cajas, mis compañeros y la tripulación del avión, se quedo como a 10 metros lejos del lugar, por su seguridad, yo procedí a abrir la caja como a una distancia de dos metros, luego de abrirla me fije a simple vista que habían unas panelas de presunta droga, descartando la presencia de algún artefacto explosivo, llamo a los pilotos y a mis compañeros a si como a dos portes para que sirvieran de testigos, para abrir las otras dos cajas, donde igualmente se encontró envoltorios de presunta droga, por lo que hasta allí llego mi procedimiento como explosivista, por lo que me retire y deje el procedimiento en manos de mis compañeros, que son de investigaciones, es todo A preguntas de las partes contestó entre otras Las cajas estaban embaladas, listas para salir, no habían muestras de que las mismas hayan sido abiertas o violentadas, al abrir la primera caja, ya descarte la presencia de algún artefacto explosivo, el contenido de las cajas eran equipos de luces de seguridad y extintores, Al abrir las cajas se notaban fácilmente los envoltorios, es todo.

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Con la anterior declaración se valora por ser uno de los funcionarios actuantes y quien comprueba a ciencia cierta de la no existencia explosivos en la carga que contenía el avión, del cual recibió la llamada telefónica, y que por el contrario al hacer la revisión de las cajas se observo la existencia de la sustancia incautada al momento de revisar las tres cajas encontradas en el avión y las mismas contenían unos extintores los cuales marca SOVICA, C.A, los cuales al ser levantados se observo unas laminas de aluminio y al ser removidas se encontraba en el interior la sustancia a la cual al hacerle la experticia arrojo como resultado ser Clorhidrato de Cocaína, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del Funcionario RIVERO A.M.E. adscrito a la División de Inteligencia de la DISIP, “ titular de la Cédula de Identidad N.- 12.174.812, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

”En agosto del 2004, recibimos una llamada telefónica anónima, de una persona con timbre de voz masculino, manifestándonos que en un vuelo de la línea aérea iberia, se pretendía transportar explosivos, por lo que nos trasladamos hasta el Aeropuerto de Maiquetía, fuimos al Comando de la Disip de Maiquetía, solicitamos la colaboración de un explosivista, luego de unas llamadas nos trasladamos al lugar, allí se activo el P.O.V, se llevo el avión hasta un punto X, y el explosivista realizo su trabajo, luego el mismo descartó la presencia de explosivos, informándonos que se trataba de un transporte de drogas, luego procedimos en presencia de los pilotos y los portes que sirvieron de testigos, para la apertura de las otras dos cajas, donde encontramos a manera de doble fondo, debajo de una lamina, que estaba bordeada de una sustancia de goma, como de grasa, las panelas bien acomodadas, estaban en un doble fondo, en las cajas habían cajetines de luces de seguridad y extintores, de seguidas fue interrogado por el Fiscal, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas:”eran tres cajas grandes como de 50 centímetros, altas y en el fondo tenia sellado una lamina, como en especie de un compartimiento y en los bordes una sustancias de goma, y debajo de eso las panelas, toda la documentación de exportación, compra y envió, estaba con firmas falsificadas, del señor Aldana, bueno eso fue lo que arrojaron las evidencias, :”Las cajas estaban selladas, embaladas, no mostraban indicios de haber sido abiertas, cuando abrieron la primera caja, nosotros nos encontrábamos como a quince metros, :”Las cajas tenían un doble fondo, tenía sellada una lamina y los bordes, una especie de goma, después de un gran trabajo de investigaciones, vemos responsables a los funcionarios de resguardo y antidrogas, que revisaron la mercancía, al agente aduanal y al jefe del almacén que también firmo el documento, :”El Guardia Nacional, fue como en dos oportunidades a declarar al Comando, en calidad de testigo, :”José Aldana, también fue en dos oportunidades, a declarar, también en calidad de testigo, en la última oportunidad fue para tomarle las muestras de la escritura, para la experticia documentologica; No estoy seguro de cómo se percató el explosivista de la presencia de las panelas con la droga. es todo.” Ojo aquí pidieron el careo que pongo.

Con la anterior declaración se valora por ser uno de los funcionarios actuantes y quien comprueba a ciencia cierta de la no existencia explosivos en la carga que contenía el avión, del cual recibió la llamada telefónica, y que por el contrario al hacer la revisión de las cajas el funcionario experto en explosivos al descartar la alarma de bomba, se observo la existencia de la sustancia incautada al momento de revisar las tres cajas encontradas en el avión y las mismas contenían unos extintores los cuales marca SOVICA, C.A, los cuales al ser levantados se observo unas laminas de aluminio y al ser removidas se encontraba en el interior la sustancia a la cual al hacerle la experticia arrojo como resultado ser Clorhidrato de Cocaína, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del Funcionario DÍAZ A.C.H., adscrito a la División de Inteligencia de la DISIP, titular de la Cédula de Identidad N.- 10.581.951 quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

Abrí la caja, como a una distancia de dos metros, luego me asome y vi fácilmente unas panelas de presunta droga, es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado por el Fiscal, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas:” Las partes, no le realizaron preguntas, entre otras preguntas la defensa Abg. I.M. expuso, Es evidente que dichos testimonios son contradictorios, por lo que esta defensa no considera pertinente la realización del careo, el defensor A.C. expuso esta defensa, se encuentra satisfecha con dicho testimonio, por lo que desiste de la solicitud del careo, el defensor I.M., y expone entre otras cosas:”Esta defensa, solicita al Tribunal que decrete el delito en audiencia y proceda conforme a lo previsto en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Fiscal, quien expuso entre otras cosas:”Me opongo a lo solicitado por la defensa, por cuanto la contradicción alegada tal vez, se deba a que por el tiempo transcurrido, ya que el procedimiento fue efectuado en el año 2004, y por los numerosos procedimientos efectuados por dichos funcionarios no se tengan claras, ciertas circunstancias, Este Tribunal, declara sin lugar, el delito en audiencia solicitado por la defensa, por cuanto aun faltan los testimonios de un funcionario actuante, así como, de los testigos que actuaron en el procedimiento. Igualmente se declara sin lugar la solicitud de careo, puesto que quien aquí decide al observar el transcurso del tiempo mal podría obligar a los funcionaros actuante s a recordarse con exactitud de los hechos ya que el fondo en si no es en que parte estaba la droga sino, que por el contrario si existía una presunta droga dentro de las cajas.

Con la declaración del Funcionario R.B.C.J., adscrito a la División de Toxicología Forense del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N.- v-12.921.427, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

A quien le fue puesto de vista y manifiesto el la experticia practicada por su persona, ratifico en todas y cada una de sus partes, de seguidas fue interrogado por el Fiscal, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas:

Si reconozco mi firma y ratifico el escrito; los síntomas producidos por la sustancia denominada cocaína es pérdida del apetito, a la persona se le degrada su apariencia física, sufre de mareos, nauseas, adquiere conducta violenta y adicción y alucinación; la prueba que se le realizó fue al principio una prueba de orientación que es la que nos da la luz, luego seguimos en búsqueda y realizamos la prueba de certeza que fue la que nos arrojó como resulto clorhidrato de cocaína; el narcotest es una prueba de orientación, al realizar con reactivo cocaína nos da una coloración azul turquesa; la felacitina que es utilizada para fines terapéuticos también nos puede dar la misma coloración pero luego al realizar la prueba de certeza varía su resultado; si al pasar el tiempo se le practica esa prueba a la sustancia incautada la misma arroja el mismo resultado; la cantidad de droga que se le efectuó la experticia fue 92.99% que no es apta para el consumo humano ya que para el consumo humano el porcentaje es de 1%, No recuerdo quien con certeza fue el órgano que llevó la sustancia pero en la experticia queda asentado que fue el cuerpo policial de la DISIP y casi siempre es la traslada el órgano que practicó la aprehensión; nosotros somos los encargados simplemente de recibirlas para practicarle las pruebas no somos el órgano operativo, así que no puedo saber sobre la cadena de custodia, “Capa fina se llama a una lámina que es un como un vidrio delgado que tiene la capacidad absorber la sustancia para luego realizarle la prueba.

Con la anterior declaración se valora por ser uno de los funcionarios que realizo la experticia química N° 9700-130-9089, de fecha 17-09-2004, a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado ser Clorhidrato de Cocaína con Noventa y dos, noventa y nueve de pureza (92,99%), por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración de el Funcionario J.G.P.J., funcionario adscrito a la División de Inspecciones Técnicas de la DISIP, titular de la Cédula de Identidad N.- 10,091.414, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

A quien le fue puesto de vista y manifiesto el la inspección técnica practicada en fecha 08/12/2004, ratifico en todas y cada una de sus partes, de seguidas fue interrogado por el Fiscal, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas:

Si reconozco mi firma y ratifico el escrito; nosotros ingresamos al área del Almacén de Iberia; no se encontraba ninguna puerta violentada; no recuerdo quien se encontraba en cargado en ese momento, pero nosotros hablamos con el Jefe de Seguridad; entre lo que inspeccionamos nos encontramos con seis (06) sensores y otras seis (06) cámaras de seguridad; nosotros no somos los encargados de realizar las entrevistas por eso no sé si para el momento esas cámaras funcionaban porque nosotros simplemente realizamos la inspección; las entrevistas les corresponden a la División de Investigaciones; el Jefe de Seguridad lo único que me informó fue que las cámaras funcionan las 24 horas; nosotros pudimos avistar que el galpón tenía dos puertas, la puerta principal y una puerta que no es de libre acceso sin la debida autorización del de Seguridad, No recuerdo exactamente cuanto mide el galpón porque eso fue hace mucho tiempo; mi función fue solamente dejar constancia de cómo se encuentra distribuido el galpón; tampoco sé cuantas personas laboran en ese galpón; el día que nosotros fuimos a realizar la inspección no había ningún efectivo de la Guardia Nacional; las dos puertas utilizan cadenas y llaves; como dije en mi exposición nosotros no nos entrevistamos con ninguna persona ya que nosotros solo vamos a investigar eso le corresponde a Investigación. Para el momento de la inspección las cámaras funcionaban pero no le sabría decir si para el momento de los hechos funcionaban las mismas; las cámaras no fueron inspeccionadas porque solamente fuimos a inspeccionar al galpón; en la fachada principal existen dos cámaras y en el resto del galpón existen cámaras y sensores de movimiento; el Jefe de Seguridad fue quien me dijo que las cámaras de seguridad funcionaban las 24 horas del día. Yo no me entrevisté con nadie yo sólo fui a inspeccionar; como siempre he dicho el gerente de Seguridad me manifestó que todas las cámaras funcionaban las 24 horas del día; en la inspección nosotros no constatamos que existe un área de recepción de documentos hasta ese lugar hay libre acceso; en el área del galpón no accesa nadie sin una debida autorización. Al momento de la inspección no existían signos de violencia en las puertas. Es todo.

Con la anterior declaración se valora por ser uno de los funcionarios que realizo la inspección n° 2.350, de fecha 08-12-2004, a los almacenes de Iberia ubicado en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. y el mismo funcionario deja constancia en las condiciones que se encontraba así mismo lo señala en el acta que las cerraduras no presentaban signos de violencia, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del Funcionario Inspector PEDROZA PEÑA L.J., adscrito la DISIP, “titular de la Cédula de Identidad N.- 12.864.018, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

En agosto del 2004, yo recibí una llamada telefónica anónima, de una persona con timbre de voz masculina, indicando la colocación de artefactos eléctricos en un envió en el vuelo 702 de iberia, dándome todas las especificaciones del caso, luego dar participación a mis superiores, nos trasladamos hasta el Comando de la DISIP Maiquetía, a los fines de solicitar apoyo de la unidad de explosivos, y luego de realizar algunas llamadas, nos trasladamos hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, allí los técnicos en explosivos activaron el dispositivo correspondiente, desplazando el avión hasta un punto x, cumpliendo las leyes internacionales, sobre aviación civil, luego solicitaron la colaboración de los pilotos y de dos montacarguistas, los que llaman portes, para bajar la mercancía del avión, luego el técnico procedió a realizar su procedimiento, encontrándonos nosotros como a diez metros de distancia, a los fines de resguardar nuestra integridad física, posteriormente el técnico nos indico que se trataba de transporte de drogas, descartando la presencia de explosivos, es cuando nos acercamos, conjuntamente con los portes y los pilotos y procedimos a la apertura de las otras dos cajas, y en su presencia encontramos dentro de las cajas un total de (23) panelas de cocaína, las cuales se encontraban al fondo de la caja, cubierta como con una especie de hoja lata, como un camuflaje y encima equipos de seguridad, posteriormente procedimos como diligencias necesarias y urgentes a solicitarle a la jefe de la carga de la aerolínea Iberia, toda la documentación relacionada con la mercancía y ella nos aporto toda la documentación importante para la investigación, como el manifiesto de exportación, entre otros, de seguidas fue interrogado por el Fiscal, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas:

Yo me encontraba para ese entonces en la Dirección Nacional de Investigaciones, en Caracas, fui el jefe de la comisión, la llamada la recibí como a las 4:00pm., y llegamos a La Guaira como en una hora, nos trasladamos tres funcionarios de investigaciones, la gerente de Ibería nos facilito la guía aérea y otros modelos de envíos de carga hacia otros países, así como el documento de exportación, las cajas tenían como una especie de compartimiento camuflajazo, con hojalata, nosotros identificamos a todas las personas que tuvieron contacto, con esa mercancía, toda la documentación estaba suscrita por el señor Aldana, al señor S.S., lo detuvimos en su lugar de residencia, al señor Aldana, en la zona de t.d.A.I., cuando pretendía viajara como turista nos manifestó a Panamá, a Mora y Guedez, a través de sus superiores, como funcionarios de la guardia nacional, la Jefe de Ibería nos manifestó que fue el funcionario S.S. el encargado de chequear y refrendar esa mercancía, la persona que decía la documentación a quien iba dirigida, no existe ni la cedula se corresponde, así mismo un vehiculo señalado en los documentos no existe. Yo tuve contacto directo con las cajas, luego de haberse descartado la presencia de explosivos, las cajas tenían como una especie de división, como camuflaje y debajo las panelas, todos los funcionarios que están acá, fueron los que firmaron como diciendo que ya fue revisado. Las panelas se encontraban en las tres cajas, los testigos presenciaron la revisión de dos cajas, el técnico en explosivos abrió solo la primera caja, al día siguiente fuimos al almacén a ver los videos y estos ya no existían. :”Aldana se presentó como en dos oportunidades a la división, una a rendir declaración y otra a tomarle una muestra de escritura para la experticia, cuando lo detuvimos el andaba con otras personas que no pudimos identificar.

Con la anterior declaración se valora por ser uno de los funcionarios que recibió la llamada telefónica por parte de una persona con un timbre de voz masculino que no quiso identificarse y que al notificar la novedad y trasladarse hasta la sede del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., una vez identificados en el Aeropuerto llevaron el avión hasta un punto x, donde comenzaron hacer todo lo pertinente las previsiones por ser alarma de bomba, que luego al comprobarse que no existía el peligro del explosivo se acerco con los otros funcionarios a retirar lo que contenía cada caja y así ver unos extintores marca SOVICA, observo una laminas que al ser retiradas se encontraron aproximadamente 23 panelas de presunta droga, luego al observar los recibos se constato que estaban firmados por el señor Aldana y como luego fue comisionado para la investigación se encargo de realizar las investigaciones y una vez comprobada la participación del Señor S.S. y Aldana proceden a detenerlos en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. quien pretendía abordar un vuelo con destino a la ciudad de Panamá así como a Guedez y a Mora, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración de la ciudadana D.O., adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas peales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad N.- 9.497.353, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“Se le realizó la experticia de video cassette, de acuerdo a la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público a ese video cassette donde se le solicitaba que se practicara experticia de reconocimiento lega, lo cual consiste en la descripción de una pieza que recibí VHS SONY 160 (T-160-SONY-k2241387, así mismo se le verificó de cómo se encontraba el cassette; se procedió igual a verificar el contenido grabado en ese material, la cual era una imagen a blanco y negro, lo cual corresponde a un circuito cerrado, cuya duración tiene una duración de 8 horas con 10 minutos, en tal sentido el siguiente aso fue la coherencia técnica, la cual señala si el video tenía signos de montaje o alteración, cuya conclusión es que no presentaba ningún tipo de montaje o alteración. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado por el Fiscal, quien a sus preguntas contesto entre otras cosas: “La conclusión era determinar si el video tenía alteración o montaje; la edición es cuando presenta cortes continuos y montaje cuando presenta elementos añadidos; la cámara estaba posicionada en un solo ángulo, que lograba captar la parte de la entrada en donde se encontraba un escritorio y se visualizaba a varias personas; se observaba como una especie de escritorio, pero era imágenes a blanco y negro y no se podía distinguir si era una zona de revisión y se observaban que habían personas con uniformes pero no se podía determinar que tipo de uniformes eran; lo que se pudo visualizar es que algunas de las personas abrían las cajas, recuerdo que vi una señora que no se le revisó la cartera, es decir revisaban a algunos y otros no, era aleatorio; no se distinguía, tendría que visualizarla nuevamente, ya que en el dictamen solo reflejó la duración del video; no señalaron la fecha de esa revisión. Si, la calidad de la grabación está en perfectas condiciones; realizaron sólo lo que el órgano el solicitó, es decir, Reconocimiento Legal, Análisis Audiovisual y Coherencia Técnica; como todo procedimiento científico es infalible, le corresponderá al tribunal darle la valoración jurídica pertinente, los métodos son de orientación y certeza y los métodos nuestros son de certeza; como se trata de un circuito cerrado no se puede apreciar, si se colocara ese video en una máquina normal nos e puede ver; la posición de la cámara solo permite visualizar ese ángulo; no, en ese sentido para poderlo distinguir se debería hacer una fijación fotográfica y compararla con una inspección técnica en el lugar. Edición es cuando en ella se presentan pausas por razones fortuitas o intencionales, citando como ejemplo la grabación que se esta llevando en esta sala; montaje es cuando se agregan cosas de un lado a otro; si reconoce la firma que suscribe el acta; la solicitud se realizó el 28 de septiembre pero la experticia se redactó en fecha 11 de octubre.

Con la anterior declaración se valora por ser la funcionaria que realizo la experticia N° 9700-035-53-96-AVE-226, de fecha 11-10-2004 a la cinta de videocasete que reposaba en la sede del almacén de Iberia, a los fines de efectuar un estudio, la cual en su exposición ratifico su resultado indicando ser la misma verdadera, sin montaje, sin edición, es decir no tiene ningún tipo de anomalía, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del ciudadano MELEAN O.J.R., titular de la cedula de identidad N° V. 9.998.298, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“Yo trabajo en la compañía agequi, la cual le presta lo servicios a iberia, me desempeño como chofer, cuando ocurrieron los hechos, yo fui a llevar unas provisiones a la rampa, haciendo mi trabajo de rutina. A preguntas realizadas contesto: 1. Yo no vi la mercancía que iba a ser exportada, no sé que tipo de mercancía era, el horario de trabajo es de 08:30am., a 12:00pm., que es la hora en que se almuerza, luego se entra a la 1:00pm, hasta las 8, 9 o 10 de la noche, hasta la hora en que se vaya el vuelo, el encargado de abrir el almacén es el supervisor que para ese entonces era el señor SIMÒN SALAZAR, yo no puedo decir si vi a algún funcionario de la guardia nacional en los almacenes, ya que en ese momento no me encontraba allá, mi supervisor Salazar, fue el que me ordeno llevar una mercancía para la rampa, el procedimiento de chequeo de la mercancía lo realizan el agente aduanal, conjuntamente con el funcionario antidrogas y uno de seguridad, luego de chequeada y recogido todos los sellos, se procede a embalarlos y se entrega a la oficina. De seguidas se le sede la palabra a la Defensa Abogado O.A.S., quien a preguntas realizadas contesto: Yo no estaba presente en el almacén, por eso no puedo decir si había alguien o no. De seguidas de le sede la palabra a la Defensa Abogado R.V., quien a preguntas realizadas contesto: En el almacén hay cámaras de seguridad, que siempre están activas, el control de las cámaras esta en la oficina, allí el personal de seguridad ha cambiado pero la gerente continúa allí, se llama M.T.R.. De seguidas indico la Defensa Abogado I.M. y M.A.V., no realizar preguntas.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que labora en los almacenes de la Aerolínea IBERIA, y quien indico en la sala que la persona encargada de la llave del almacén, es decir, abrir y cerrar era el Señor S.S. puesto que era el Supervisor que se encontraba en ese momento, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión

La declaración del ciudadano LONGA IZAGUIRRE PEDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.640.197, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

Yo me desempeño como obrero de agequi, quienes le prestan servicios a iberia, ese día yo llegué como a la 1:00pm., y el señor S.S., me entrego los apeles, para enmallar la mercancía, en ese momento estaba el monta carguista, luego cada quién, salio del almacén para enmallar la mercancía, en ese momento estaba el monta carguista, luego cada quién, salio del almacén. Quien a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: Yo enmalle, la mercancía, llegue ese día como a la 1:00pm., no puedo decir si vi a algún guardia nacional en el almacén, por que yo no estaba ahí, yo tengo trece años trabajando allí, hoy en día el guardia nacional, antidrogas tiene que llevar la mercancía, antes no era así, yo no se cual era el contenido de la mercancía, porque cuando yo llegue, ya estaba embalada, el encargado de abrir los almacenes es el guarda almacenes, al mediodía lo cierran los supervisores y dejan las llaves en la oficina, no sé si ese día los cerro el supervisor Salazar, luego de chequear la mercancía pasa a zona de exportación, dicha zona solo tienen acceso la guardia nacional, los de seguridad y los agentes aduanales. Quien a preguntas realizadas por la defensa Abogado O.S., contesto entre otras cosas:

El señor Salazar, tiene mas tiempo que yo en la compañía, como 20 años, y siempre ha demostrado una buena conducta, desde el almacén, hasta la rampa, hay como 30 minutos a una hora, aproximadamente, los que chequean la mercancía, son los de antidrogas, los de seguridad y los agentes aduanales, la compañía tiene un personal de seguridad que lleva la carga con el camionero, normalmente habemos como 9 o 10 personas en el almacén, en un día normal de trabajo, es todo. Quien a preguntas realizadas por la defensa Abogado I.M., contesto entre otras cosas:” Yo no observe al cabo W.G., manipular la mercancía en el almacén, ese día. Quien a preguntas realizadas por la defensa Abogado R.H.V., contesto entre otras cosas:” Yo no observe al guardia nacional W.M., manipular la mercancía en el almacén, ese día. Quien a preguntas realizadas por la defensa Abogado M.A.V., contesto entre otras cosas:” Somos dos grupos de trabajo, uno entra en la mañana y otro en la tarde, uno lo que hace, es con el papelito retirar la mercancía.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que labora en los almacenes de la Aerolínea IBERIA, y quien indico en la sala como se realiza el procedimiento desde que ingresa una mercancía hasta que sale del almacén, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del ciudadano, M.H.E.E., titular de la cedula de identidad N° V- 12.162.669, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“Presto mis servicios para la empresa Servirampla, yo era choconero, ese día bajaron funcionarios de la DISIP porque supuestamente había una bomba y los funcionarios tenían que revisar, por lo que el avión fue trasladado a la zona X, y revisaron el Hangar, a vista de nosotros y encontraron en una cajas unas panelas envueltas con adhesivo. Quien a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, respondió: Trabaja en Servirampla; se encarga de la carga y descarga de equipaje; le estaba prestando servicio a servirampla; cuando el avión es trasladado a la zona X, mandaron a abrir el compartimiento del avión, y abrieron unas cajas y los llamaron para que observaran que había en su interior; si ellos se trasladaron hacia donde estaban las cajas; la persona que bajó el pale del avión fue el funcionario de la DISIP; que bajaron todos los pales; ellos se retiraron acierta distancia para que los funcionarios revisaran las cajas; los funcionarios de la DISIP le sacaron las mallas y revisaron caja por caja; los funcionarios encontraron 3 cajas; los funcionarios la abrieron cuando la estaban revisando; en la cajas habían utensilios de oficina, extintores y panelas. Se deja constancia que el Ciudadano Fiscal Objetó una pregunta quien fue declarada con lugar por la Juez. De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abogado I.M., quien a preguntas realizadas contesto: me encontraba a cierta distancia cuando abrieron esa caja; no estaba viendo que estaba sacando, lo ponían de lado y se supone que las panelas estaban en el fondo; no pude determinar muy bien porque estaba a una distancia prudencial, no vi en el fondo de la caja; el otro testigo fue mi compañero J.B.; lo llamó la DISIP para que presenciara ese procedimiento; que en el lugar habían varios funcionarios; habían tres cajas pero que cree que fue en una sola caja que consiguieron esa droga; no se quien llevó esa caja al avión; al llevado a la zona X es llevado por un remolcador de aviones y no podía ir cargado; las instrucciones se la dio un coordinador de vuelo; el chocón es como un tractor; el palel fue montado por una máquina; fue la misma DISIP quien hizo la revisión; en el lugar estaba la gente de explosivos porque era una alerta de Bomba; no recuerdo haber visto a los pilotos del avión; fui llamado como testigo; después que hicieron su procedimiento los funcionarios nos llamaron a para que viera lo que había en las cajas; cuando vi las panelas ya estaban afuera de la caja. De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abogado A.C., quien a preguntas realizadas contesto: Eran cajas marrones con cinta adhesiva y no recuerda que otro sistema de seguridad tenían; en el lugar se encontraban los funcionarios de la DISIP; si tenía una visión clara.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que fue testigo presencial de los hechos, es decir fue uno de los testigos presénciales del procedimiento practicado por la DISIP, al momento de incautar la sustancia envueltas en unas panelas, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del ciudadano BARCAZA MACHADO J.D., titular de la cedula de identidad N° V- 6.490.291, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

Yo me encontraba en el vuelo de Iberia, y es cuando dicen que hay una presunta Bomba y sacan el Avión al punto X, y nos dicen que vayamos después que abrieron unas cajas, y se observó que en las mismas había extintores y debajo de eso había unas panelas negras. De seguidas se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien a preguntas realizadas contesto: Eran varios y los llaman a los dos (al testigo anterior y a él) porque estaban cerca; no recuerda en que vehículo se movilizó el palel donde se encontraron las panelas. En este estado la Defensa Objeta una pregunta realizada por el Fiscal, quien fue declarada CON LUGAR por la Ciudadana Juez. De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abogado R.V., quien a preguntas realizadas contesto:

En el palel habían varias cajas; los funcionarios revisaron tres cajas; en las tres cajas encontraron extintores, luces de emergencia y debajo de eso unas panelas como de color gris; si observaron los funcionarios de la DISIP; me encontraba como unos 15 metros; estaba cerca porque era cuestión de curiosidad del ser humano; no me fije si las cajas estaban selladas; cuando me acerque ya habían sacado algo de allí pero de las otras no; él verificó las tres cajas; observó lo que había dentro de las cajas y observe las panelas; se encontraban a distancia y me llamaron a mi y a mi compañero que eran lo que estábamos cerca; una caja estaba abierta y las otras estaban levantadas; no vi cuando levantaron las demás cajas; los funcionarios no me manifestaron que tenían la panela que eran de color negro; a mi amigo y a mi nos llaman los funcionarios; los funcionarios despaletizaron las cajas y como ellos estaban a distancia no tenían visibilidad; cuando los llaman es cuando logran ver las cajas; no llegue a ver esas cajas cerradas.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que fue testigo presencial de los hechos, es decir fue uno de los testigos presénciales del procedimiento practicado por la DISIP, al momento de incautar la sustancia envueltas en unas panelas, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del ciudadano ESCORCHA S.W., titular de la cedula de identidad N° V- 8.176.957, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“No vi nada por que ese día estaba trabajando por que la señorita Catherine me había mandado para llevar unas servilletas y unos paquetes cosas axial, de eso no vi, con respecto a eso digo que el trabajo de uno es por ejemplo como decirle ver los documentos para poder armar la carga y parte de eso uno ve y arma los palees como tal, si están listos ya revisados por la Guardia que le toca revisar pues, eso es lo que yo puedo decir masa nada por que yo sepa eso es lo que se hace armar los palees y mandarlos hacia el camión. Quien a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, respondió: 1. ¿Cuanto tiempo tiene usted trabajando para la empresa agequip? Respondió: Cinco años. 2. ¿A que se dedica? respondió ahorita soy montacarguista. 3 ¿Para el ano 2004 en que ocurrieron estos hechos a que se dedicaba? respondió Era Chofer, 4. ¿Usted sabe donde quedan los depositos de IBERIA el almacén de IBERIA? Respondió Si, 5. ¿Conoce usted al Señor Salazar? respondió si, 6. Usted tiene conocimiento cual es el cargo que desempeña el señor S.J.S., dentro de los depositos de IBERIA?, respondió Supervisor, 7. Conoce usted sabe usted cual era la función del Señor Salazar a que se dedicaba el Señor? respondió si. 8. Nos podría indicar cual era su función? respondió Era despacho tanto exportación y como exportación era recibir la exportación, una vez recibida la exportación la pasan a la oficina y listo los tramites de la carga que se exporta se le entrega los documentos a el y el mandaba a que estuviera al personal obrero al que estuviera en ese momento a paletizar la carga. 9. La primera persona que va hacer una exportación el que tiene o debe ser atendido es por el señor S.S.? respondió, Es lógico por que lo tiene que hacer el supervisor el obrero no hace trabajo. 10. Que hace el obrero? respondió El Obrero, pues espera las ordenes que le den, si la carga llego uno le coloca una paleta para que el monta carguista se la lleve. 11. Quien le da las ordenes al obrero? respondió Al Obrero, el supervisor. 12. Quien era el supervisor allí? respondió, S.S.. 13. Ese día usted llevo esa carga, esa paleta al avión? respondió No. 14. Esa carga antes de ser embarcada en el avión deber ser enmallada o flejada? respondió Enmallada. 15 Quien ordena que esa carga sea enmallada? respondió Una vez estando todo arreglado el supervisor manda a uno a armar los palees a ponerlos plásticos sus mallas, y ya estando enmallada dan la orden para montarlo en el camión. 16. Una vez que se ordena el enmallado, que sucede con esa carga que se le debe hacer a esa carga? respondió revisarla. 17. Quien debe revisar esa carga? respondió, los que están encargados, son antidroga y resguardo. 18 Usted sabe como se realiza esa revisión? respondió, de saber no se, lo que si digo yo es que tienen que revisar todo completo. 18. Señor Escorcha quien es la persona que ordena que una carga ya esta lista y debe ser llevada al avión, ahí en los almacenes de iberia, quien es el que ordena que esa carga esta lista y llévela al avión? respondió, Yo digo que debe ser la Guardia que son los que, la Guardia es la que da la orden de que lo lleven. 19 Ese día usted llevo una carga, señala que levo unas servilletas, a donde la llevo? Respondió, Eso se lleva es para como se dice le dicen rancho se lleva el papel tualet, se llevan los refrescos. 20. Pero para ese avión de IBERIA? respondió no, Eso se lleva a una a un cubículo donde se tiene eso lo llaman rancho. 21. La revisión de la carga por parte de la empresa antes de que sea revisada por la guardia, como usted lo señalo, usted conoce, usted tiene 16 años trabajando en ese medio, usted nos puede indicar antes de ser revisada esa carga por la Guardia Nacional, cual es el procedimiento que lleva esa mercancía, para exportación? respondió: la gente llega con la carga, pregunta el testigo al tiempo que paso eso por que ahora esta diferente. 22. Para ese momento? respondió, Eso el solicitante llega habla con el supervisor o cualquier personal que este por ahí que tenga asesoria para hacer ese trabajo, le dice mira para ingresar al almacén eso se va revisa la paleta se pesa y se pone en la zona de exportación, se le coge los datos por ejemplo del camionero numero de cedula de que color es el camión cosas axial. 23. Una Ultima pregunta Señor Escorche, usted conoce a los guardias nacionales de Resguardo Guedez y el Guardia Nacional Antidrogas Mora? de Seguidas el Defensor Privado I.M., señalo, objeción ciudadana Juez, El Tribunal le indico que señale su objeción, e indico que con el debido respeto que se merece el Ministerio Publico el señor cuando se inicio al señalar de lo que tenia conocimiento lo primero que usted le pregunto en ningún momento hablo ni de MORA ni de GEUDEZ, se ha establecido en este Juicio es la segunda oportunidad que sucede que se efectué un reconocimiento en sala, lo cual me opongo totalmente, por cuanto el señor incluso queda gravado, le pregunto dos veces eso es todo, eso es todo, nunca nombro ni a GUEDEZ ni a MORA, en tal sentido ciudadana Juez, considero con el respeto que se merece el ciudadano Fiscal que esta orientando la pregunta y no solo la pregunta sino la respuesta, por tal sentido objeto esa pregunta por considerar ciudadana Juez que afecta el debido proceso, ya que se busca la verdad con transparencia, no induciendo la respuesta, el Tribunal se Pronuncia, declarando con lugar la objeción del defensor, ciudadano Fiscal reformule la pregunta, de seguidas el Fiscal manifiesta, ciudadana Juez con todo respeto yo voy a reformular la pregunta sin embrago quisiera acotar al tribunal que evidentemente con la pregunta que se le esta haciendo al testigo precisamente la esencia de preguntar de este testimonio, es logar que el mismo manifiesta alguna situación que ciertamente el no expuso durante su exposición, por que probablemente lo haya pasado por alto, y eso es lo que pretende el Ministerio Publico, sencillamente en preguntarle si conoce a estas personas, sin embargo voy a reformular la pregunta. 24, Escorche, Usted sabe cuantos supervisores hay en la empresa de IBERIA, o para ese momento cuantos supervisores trabajaban allí?. Respuesta, En el Momento de los hechos, estaba un supervisor. 25 Usted recuerda el nombre? Respuesta, si S.S.. De seguidas realiza las preguntas pertinentes, el abogado defensor M.A.V., quien pregunto 1. Usted se encontraba en el almacén al momento de que se estaba haciendo el proceso de exportación de esa carga, respondió al momento de eh paletizar, defensor si, usted se encontraba en ese momento, en el almacén, el supervisor lo mando a chequear algo de esa mercancía, usted tiene conocimiento, preciso de ese embarque, Respondió, No. En ese momento yo estaba para abajo llevando una carga que es de importación, que llega del avio, para distribuirla en el avio, ejemplo refresco, café. 2 Como se entera de lo sucedido de lo que sucedió en el almacén, Respondió, Por que al momento de llegar arriba al almacén se corrió el rumor de que en el avión supuestamente había una bomba, y nos llamaron a todos y yo no sabia y resulta que los comentarios se escuchan y me di cuenta de lo que estaba pasando. 3 Usted en esa oportunidad pues que llevo esa carga, o esa carga en particular, el conjunto de carga que iba al momento de salir al avión ese día, Respondió No. De seguidas el Tribunal le sede la palabra al abogado defensor I.M., quien señalo, 1°, Usted tiene conocimiento quien era la persona encargada de la seguridad del avión, en este caso, del avión de IBERIA, por lo que estamos aquí, Respondió, Seguridad del avión, IBERIA tanto seguridad que me contrata para eses trabajo, Pregunta 2° , Usted Señalo en una de las respuestas que le hizo al Ministerio Publico, que le hacen unas revisiones, y pasa por varias revisiones, una vez que es revisada por la Guardia Nacional queda a custodia de la Guardia Nacional o queda a custodia de otra persona, Respondió, yo digo que después que la Guardia Nacional que revisa, la pasan al avión y va un seguridad que es el que tiene que custodiar la carga. 3° Y esa Seguridad es distinta a la Guardia Nacional, Respondió, Si un seguridad que es contratado para que lleven al avión la carga, Pregunta 4°, Usted Recuerda, bueno, se sabe que ha pasado bastante tiempo y es una pregunta, simplemente usted recuerda quien era la seguridad para ese momento, Respondió No. 5- Y los llego a conocer, Respondió, debo conocerlo usted me los enseña y yo se cual es. 6°, NO le parece ninguno. 7° Usted tiene conocimiento después que se hace esa revisión en el deposito de iberia que tiempo pasa o si se acuerda de este caso en especifico, que tiempo paso para que esa mercancía fuese llevada al avión, Respondió, No le se decir ya había ido para abajo para la plancha. 8° En tal sentido usted no tiene conocimiento exacto que sucedió con esa mercancía, El fiscal del Ministerio Publico, indico Objeción ciudadana Juez, Se le indico que espera que el defensor terminara de preguntar a los fines de fundamentar su objeción, e indicando el defensor que ya había terminado de realizar la pregunta, a lo que el fiscal fundamento indicando que la objeción es la siguiente, le esta preguntando al testigo de forma afirmativa induciéndolo a la respuesta, cuando le pregunta usted entonces no sabia que fue lo que sucedió, se declara con lugar la objeción, Defensor Pregunta 9°, Usted ese día estaba trabajando en que parte, en donde estaba trabajando usted, Respondió, en el almacén, uno por ejemplo lo pueden mandar para afuera hacer cualquier cosa, nos pueden mandar para el rancho, por ahí, pero en ese momento nos habían mandado por ahí a llevar unos papeles, unos refrescos, La Defensa, indica con todo el respeto que se merece el Ministerio Publico por que considera esta defensa tener sentido la pregunta. 10° Usted estaba o no estaba en los hechos que se están ventilando el día de hoy, esa es toda la pregunta, indicándole el Tribunal Reformule donde estaba, la pregunta que le quiero hacer indica la defensa, para ver que no hay ninguna mala intención, que si el estaba o no estaba cuando sucedieron los hechos. 11° Usted estaba o no estaba cuando sucedieron los hechos que se ventilan en esta sala, Respondió, Estaba trabajando pero estaba en otro departamento me habían mandado trabajo. 12° Es que la pregunta es especifica, Indicándole el Tribunal que el ya ha dicho que no. 13 Usted como se entera de todo lo que estaba sucediendo, Respondió, Ah por que un o escucha los comentarios, pero nosotros subimos de abajo del rancho y cuando llegamos arriba, mandaron a buscar al personal que bajara para abajo para el avión, ya lo tenían en el avión en remota, y por los comentarios fue que nos dimos cuenta. De seguidas realiza las preguntas pertinentes el Abogado Defensor, A.C., quien pregunto N° 1, Señor Escorche, Es normal de acuerdo a lo que usted ha planteado en esta sala que el Señor S.S., recibiera esa mercancía. Respondió, es normal. 2 Explique nos usted, ilustre a esta sala, por que habemos personas que no sabemos, quien tiene contacto con el deposito, ósea que tipo de personas gerentes no gerentes, especifíquenos usted que tipo de m personas tiene contacto, respondió con una pregunta al almacén, respondió, todo el personal que trabaja allí, tiene que entrar al almacén. ° 3 Que llama usted todo el personal. Respondió, todo el personal que labora, por que por ejemplo, esta el supervisor y tiene una carga de exportación, mira ayuda. 4 Ósea que es normal, que el señor S.J.S. llenara la guía respectiva. Respondió que si. 5 Usted vio al Señor S.S. manipulando esa mercancía, esa que iba a salir a la exportación. Respondió No. 6 Explíquenos por favor con que tipo de seguridad cuenta esa compañía. Respondió, que tipo de seguridad, si, esa por ejemplo lo que se contrata para hacer el trabajo. 7 Indíquenos, que tipo de seguridad es esa, es contratada por la compañía. Respondió, Es contratada por la Compañía, A lo que el Tribunal le indico al Abogado defensor que no lo incite a contestar, sino diga usted, que conocimientos tiene sin usted indicarle, por lo que el abogado defensor. 8 Que Funciones tiene. Respondió, la Compañía, el defensor le pregunto que si. Respondió, estar pendiente de ver que se hace en el almacén, si se despacho, que tipo de mercancía de exportación. 9 Quien realiza en flejado de esa mercancía cuando ya esta revisada. Respondió, Lo hace el personal que trabaja con fleje, digo yo que lo carga el que esta haciendo el trámite de la carga. 10 Ósea que no tiene nada que ver el Señor S.S.. Respondió, No, por esas son personas que trabajan Flejando y a ellos les paga el cliente, El Fiscal indica, objeción ciudadana Juez, que sin embargo el testigo ya respondió, pero una acotación que se le hace a la defensa a que no realice como la defensa anterior preguntas, incitarlo o sugiriendo la respuesta por que evidentemente otra vez volvió a preguntar que si el Señor S.S. no era el encargado que se flejara esa mercancía, ósea que la pregunta pues se circunscriba a atacar la respuesta y no a inducir a la misma, por lo que el Tribunal declaro Con lugar, la objeción. 12 Señor Escorcha Diga usted, si después que ocurrió la detención del señor s.S. han ocurrido mas incautaciones. Respondió, bueno hasta los momentos que yo estuve allí, no pasó más nada de eso, por lo que cierto lapso me cambiaron para abajo.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que fue labora en el almacén de IBERIA y quien indico con claridad como se desempeñan las labores de cada uno de los empleados y dejo bien claro la participación de los Guardias Nacionales Antidroga y Resguardo, así como la del supervisor, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del ciudadano P.A.N.H., titular de la cedula de identidad V- 4.561.845, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“Yo ese día trabaje las 24 horas 4 x 48 entre a trabajar normal como se trabaja se recibe la carga y después en la noche es que se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo cunado devolvieron la carga de resto todo ocurrió normal se hicieron, los chequeos normales. De seguidas realiza preguntas el Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿En que empresa trabaja usted? Respondió, OWS. 2.- A que se dedica en esa empresa? Respuesta A seguridad, 3.- ¿ Cual es su función dentro de esa empresa? Respuesta, agente de seguridad, 4.- ¿Específicamente que debe hacer usted? Respuesta, Estar pendiente todo lo que concierne de seguridad del almacene, 5.- ¿Que almacén? Respuesta, ahorita el almacén de Iberia que es el almacén que estoy destacado, 6 .- ¿ Y para el año en que sucedieron los hechos usted se encontraba donde? Respuesta en el almacén de Iberia, 7.- ¿Que tiempo tiene trabajando en esa empresa? Respondió Dos años y tres meses aproximadamente, 8 .- ¿Usted hablo, después que se hicieron los chequeos normales, ese día por que se hicieron los chequeos normales, usted nos puede explicar ante este Tribunal cuales son los chequeos normales a los que usted se refiere? Respuesta, se hace la rutina diaria llega la persona que trae la carga se presenta al almacén, con sus papeles que trae la carga, el supervisor recibe la carga, o la carga se introduce al almacén con orden de la Guardia Nacional, uno lo que hace es colocarle la fecha hasta que venga la revisión de la carga, que es la parte derecha del almacén entrando una vez halla sido pesad se coloca allí, y hay que esperar que la Guardia autorice la revisión de la carga cuando se hace la revisión de la carga si uno no esta ocupado uno se pude mover, esta pendiente, va y viene, sale de lo que hace la Guardia, estar pendiente visiblemente, no tocando ni jorungando. De seguidas realiza preguntas la Defensa M.V., 1.- ¿Usted como Agente de seguridad del almacén de iberia, cual es su función? Respuesta, Una vez que la carga entra al almacén se lo coloca la fecha, después que el supervisor ve la mercancía, la carga la pesan, pasa por rayos x y se coloca en la parte de exportación, 2.- ¿Usted puede explicar como es el procedimiento antes que existieran la maquina de rayos x, Como era el procedimiento, cuando llegaba una persona a realizar una exportación? Respuesta, la Persona entraba al almacén, buscando al supervisor de manera de darle acceso a la carga, el supervisor llamaba al montacarguista que fuera con una maquina una paleta a montar la carga que esta afuera pasan la carga, al almacén la pesaban, se le coloca la fecha y se introduce a la parte de exportación, 3.- ¿Luego que esa carga esta en ese sitio de exportación, que viene? Respuesta, Esperar la revisión de la Guardia, esperar que la persona venga le diga a la Guardia, mira ya yo hable en la parte de Iberia para que la carga me salga hoy sino dice nada la carga se queda ahí hasta el día siguiente, 4.- ¿A esa carga especifica se le realizo la respectiva revisión? Respuesta, si se le realizo por parte de los Funcionarios de la Guardia, 5.- ¿Usted estaba presente en el momento que le realizaron la revisión a la carga respectiva? Respuesta, Si, 6.- ¿Quienes estaban presentes al momento de la realización de ese chequeo? Respuesta La Guardia y mi persona, 7.- ¿Cuando la Guardia Nacional verifica lo que tiene la cargas, posteriormente a eses paso de revisión que otro paso tienen en el almacén? Respuesta Una vez que la carga ha sido chequeada revisada por la Guardia, tiene que haber una persona buscada por el Agente aduanal, que son los encargados en presencia de la Guardia Nacional el embalaje con una maquinita, el emboplast, de manera que la carga quede protegida y se queda la carga allí, 8 .- ¿ Eso se Realizo? Respuesta Si, 9.- ¿Pregunta y esa carga tuvo una posteriormente que se le realizo el chequeo se plastifico se le puso sus precintos fue objeto de otra revisión? Respuesta No. De seguidas realiza preguntas el defensor, I.M., Pregunta, 1.- ¿Cuando se hizo la revisión usted señala que estuvo presente junto con la Guardia Nacional, que había en la caja? Respuesta no recuerdo, no le puedo decir, efectos personales, no recuerdo que había, 2.- ¿Observo usted algo anormal o ilícito en esa caja? Respuesta No, 3.- ¿Y estuvo hay presente en esa revisión hasta el momento que revisaron la caja? Respuesta si. De seguidas realiza preguntas el defensor, A.C., 1.- ¿En base a lo que usted a manifestado en su exposición, es algo normal que el supervisor firmara el recibo de la mercancía? Respondió NO, eso era normal, 2.- ¿Quien tiene contacto con e deposito, ósea que personas hay que pueden trasladarse a lo largo de todo el deposito, del almacén? Respuesta, movernos todo el personal que labora una vez que el supervisor haya abierto el almacén, 3.- ¿Usted manifestó en su exposición que ese DIA era un trabajo normal, usted observo alguna actitud sospechosa del señor S.S.? Respuesta NO, 4.- ¿Señor Pedro usted puede ilustrar en esta sala como es eso que usted manifestó que es colocar el embalaje respectivo? Respuesta el embalaje es el emboplast, que se le coloca a las cajas una vez que se termina el chequeo de la Guardia, en presencia de al Guardia el emboplas, el papel que se le coloca, también lleva una cinta y le ponen una grapa, 5.- ¿Y quien realiza ese embalaje? Respuesta El Agente aduanal manda una persona, busca las personas para que le hagan ese trabajo, sino hacen ese trabajo esa carga no puede salir, ni se pueden mover ellos de allí, 6.- ¿Es fácil mover ese embalaje? Respuesta Tendrían que buscar una piqueta.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que que labora en el almacén de Iberia y que si bien es cierto no presencia nada por que el mismo manifestó entrar a su jornada de trabajo diaria a la una de la tarde no es menos cierto que dejo bien claro de quienes son las personas que hacen la revisión y en que momento deben hacerla, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del ciudadano J.M.J.A., titular de la cedula de identidad N° V- 6.473.375, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“El trabajo mió es enmallar una vez que llega la carga nosotros le quitamos la malla y agarramos la mercancía y le ponemos una paleta y el montacarguista viene la monta y la lleva a su posición, esa es mi labor una vez que el montacarguista diga ubíquelo, nosotros lo ubicamos, en ese momento yo estaba llevando un suministro al avión, y por lo menos nosotros no estábamos allí en el momento que están reconociendo la carga. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público pregunta 1.- ¿Quien le da las instrucciones de enmallar una carga? Respuesta el Supervisor 2.- ¿Cual era el nombre del supervisor para ese momento? Respuesta S.S., 3.- ¿Quien ordena el empaletamiento, para que sea llevado el avión? Respuesta Una vez que el Agente Aduanal reconozca eso con la Guardia Nacional, recoge todas sus firmas las entrega a la oficina, de la oficina al entrega al supervisor a S.S. entonces el es el que nos da la orden para que nosotros enmallemos, 4.- ¿Cuantos supervisores habían en es empresa para esa fecha, ? Respuesta Uno, 5.- ¿Esa carga que va a ser exportada por quienes? Respuesta La Guardia Nacional, 5.- ¿Cuantos Funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta hay esta antidroga y resguardo, 6.- ¿Usted ese día no entro al deposito de Iberia? Respuesta no yo trabajo en el almacén, yo estaba en ese momento, pero cuando sucedió que enmallaron el pal yo no estaba allí, 7.- ¿Quien tiene las llaves del almacén? Respuesta en ese momento las tenia S.S., 8.- ¿S.S. era la persona encargada de abrir el almacén? Respuesta si, 9.- ¿Y de cerrarlo? Respuesta También. De seguidas realiza preguntas el defensor, M.V., 1.- ¿Usted se encontraba en el almacén al momento de la revisión de esa carga, que iban a exportar? Respuesta No, en ese momento yo estaba llevando un suministro. De seguidas realiza preguntas el defensor I.M., 1.- ¿Usted dijo que estaba en el deposito el Guardia Nacional Guedez, Usted lo había visto ese día o por que tiene conocimiento de que el estaba allí? Respuesta por que el estaba destacado en el almacén, 2.- ¿Usted lo llego a ver? Respuesta Si, por que yo trabajo en el almacén, 3.- ¿Esa mercancía es revisada normalmente por cuantos Guardias? Respuesta Dos Guardia Antidrogas y Resguardo, 4.- ¿En que momento usted conoce de esa mercancía? Respuesta cuando llaman al supervisor de nosotros, 5.- ¿Cuando llaman al supervisor o cuando a usted lo llaman es para que cumpla una función con esa mercancía como obrero? respuesta uno lo que hace es enmallar, 6.- ¿Cuando usted va a enmallar, ya pasado por otros puntos, otras revisiones? Respuesta si claro lo revisa la Guardia Nacional, 7.- ¿Hay alguna empresa de seguridad que tiene que estar presente en esa revisión? Respuesta Si. De seguidas pregunta el Defensor A.C., 1.- ¿Usted a lo largo del tiempo que lleva en la empresa ha observado alguna actitud no acorde con el trabajo de supervisor del Señor S.S.? Respuesta no, siempre con su trabajo, 2.- ¿Diga usted antes de que usted haga el enmallado que ocurre en el espacio anterior, ósea antes de que se realice el enmallado? Respuesta el Agente Aduanal tiene que una vez que le reconocen su mercancía recoger la firma y lleva los papeles a la oficina y una vez que la oficina le entrega los papeles se los entrega al Señor S.S., entonces es que uno dice están todo y uno enmalla, 3.- ¿Y es normal que el señor S.S. firmara esos papeles como supervisor? Respuesta Obligatoriamente que entre la carga al almacén el tiene que hacer un papelito.

La declaración del ciudadano P.H.A.H., titular de la cedula de identidad N° V- 8.828.625, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

“Uno llevan la carga uno monta la carga en una paleta y yo monto la carga se pesa se le toman las dimensiones y se coloca en exportación, y de allí no tengo por que estar cargando yo tengo camiones, de aceite no estoy cargando para adentro y para afuera yo lo coloco afuera en importación nada mas. De seguidas el Fiscal del Ministerio Publico, pregunto 1.- ¿Usted recuerda quienes eran esos funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta ahí estaba destacado era el señor GUEDEZ, 2.- ¿Ese funcionario estaba solo o en compañía de otro funcionario? Respuesta no recuerdo por que estaba ocupado cargando camiones, 3.- ¿El proceso de revisión de la cargas quienes la hacen? Respuesta La Guardia, 4.- ¿Cuantos Funcionarios de la Guardia? Respuesta uno de antidrogas y resguardo, 5.- ¿Usted tiene conocimiento quien tiene las llaves del almacén? Respuesta debe ser la Gerente de la caja chica, 6.- ¿Los almacenes de Iberia que horarios de trabajo tienen? Respuesta de 8 a 4 30, 7.- ¿Ese horario de 8 a 4 30 es corrido o tienen horario para almorzar? Respuesta nosotros vamos almorzar a las 11 30 y entramos a la 1, 8.- ¿De 11 30 a 1 el almacén permanece cerrado?, Respuesta si, 9.- ¿Quienes tiene acceso al almacén mientras esta cerrado del personal que labora allí? Respuesta debe ser la Gerente, por que ella se queda allí. 10.- ¿Quien ordena luego de haber cumplido con los requisitos de los documentos quien ordena que esa carga debe ser llevada al avión? Respuesta, para revisar pregunto, fiscal le dijo que no y aclara la pregunta, quien ordena luego de que esa carga esta revisada y enmallada que esa carga se va para el avión, Respuesta el Supervisor, 11.- ¿Quien era el supervisor para esa época? Respuesta El Señor S.S., 12.- ¿Usted recuerda cuantos supervisores estaban trabajando para esa época con cuantos supervisores cuanta esa empresa para esa época? Respuesta No estaba Uno solo, nada mas uno, 13.- ¿Quien era? Respuesta Simon, 14.- ¿Usted tiene conocimiento a que hora fue revisada la carga que iba hacer exporta? Respuesta No recuerda, 15.- ¿En el deposito la Guardia Nacional tiene algún horario establecido para hacer la revisión? Respuesta no, puede ser en la mañana o en la tarde.

De seguidas pregunta el defensor Privado M.V., 1.- ¿cuando Usted dice que lleva los palees, al avión es por que esa carga ya cumplió con los requisitos? Respuesta Si, 2.- ¿Y por que esa carga la tiene que llevar al avión después de esa revisión? Respuesta se monta en el pale en el camión y se lleva al avión, 3.- ¿Y de su experiencia trabajando en Iberia usted nos podría indicar como es el procedimiento al momento de una exportación? Respuesta, llega el cliente con lo que es mercancía si es muy pesada se monta en una paleta plástica que pesa 14 kilos se montan todas sin no cabe se montan en dos otros paletas, se le toman las dimensiones y se ponen en exportaciones en eso lo revisa Resguardo, 4.- ¿Que función tiene el agente aduanal en el tramite de esa carga? Respuesta tiene que estar ahí presente ve los sellos, y después entrega la guía y la espera, 5.- ¿Si la persona que lleva la carga irse y no venir mas? Respuesta si ay están sus datos, 6.- ¿La persona puede llevar una carga e irse y o hacer los tramites referentes? Respuesta no, no lo dejan axial, 7.- ¿La persona que ustedes denominan agente aduanal el tiene que estar presente? Respuesta Claro. De seguidas pregunta el defensor I.M., 1.- ¿Usted llego al señor GUEDEZ mantener algún contacto con esa mercancía? Respuesta No, yo no estoy pendiente el esta en la reja y uno esta para arriba y para abajo. De seguidas pregunta el defensor A.C., 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando para la aerolínea? Respuesta 17 años, 2.- ¿En el tiempo que tiene trabajando ha observado alguna vez, que el ciudadano S.S. se ha encontrado incurso en la comisión de alguna sustancia ilícita? Respuesta no. 3.- ¿Usted observo ese día de los hechos al señor S.S. en alguna actitud nerviosa? Respuesta, no.

Con la anterior declaración se valora por ser una de las personas que labora en el almacén de Iberia y que si bien es cierto no presencia nada por que el mismo manifestó entrar a su jornada de trabajo diaria a la una de la tarde no es menos cierto que dejo bien claro de quienes son las personas que hacen la revisión y en que momento deben hacerla y pero aun que nadie tiene acceso en horas del medio día cuando cierran el almacén para almorzar si no solamente el encargado que tiene las llaves, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

A las pruebas testifícales se adminicula el acta policial emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, de fecha 26-08-2004, la cual fue ratificada por el Funcionario actuante M.R., DIAZ CESAR y PEDROZA PEÑA LUIS. Experticia química N° 9700-130-9089, de fecha 17-09-2004, la cual ratificada por el experto C.R.B.. Inspección técnica Nº 2.350, de fecha 08-12-2004, la cual fue ratificada por el Funcionario actuante J.P.. Experticia Nº 9700-035-5396- AVE-226, de fecha 11-10-2004, practica a la cinta de video cassette, la cual fue ratificada por la experta D.O., mencionado en el debate oral, siendo estimada por éste Juzgador como elemento de convicción probatorio de la corporeidad del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, dada la concordancia de la misma con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral se subsumen en el tipo penal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ya que quedó plenamente comprobado que el hoy acusado S.J.S., el día 26 de Agosto de 2004, en horas de la tarde, en compañía del Agente aduanal y Los Funcionarios de la Guardia Nacional Antidrogas y Resguardo, valiéndose de tener las llaves del almacén aprovecharon la hora del almuerzo para introducir la droga incautada y luego no volver hacer la revisión respectiva.

En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado S.J.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, acogiendo totalmente la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público a los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Con relación a la participación del acusado J.R.A., se valoraron las siguientes declaraciones:

La declaración del ciudadano A.C.H., titular de la Cédula de Identidad N.- 06,481.433, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

Yo me encontraba de guardia ese día, en el comando y llego una comisión de Caracas, y me informaron que habían recibido una llamada anónima, participando que en el vuelo 602 de iberia, con destino a España, habían unos artefactos explosivos, por lo que procedí a realizadas las llamadas pertinentes, a seguridad del aeropuerto, a la línea aérea, y nos trasladamos hasta el lugar, allí activamos el P.O.V., bajamos a los tripulantes y pasajeros, llevamos al avión a un punto X, en la pista, lejos de la infraestructura, luego bajamos las cajas, mis compañeros y la tripulación del avión, se quedo como a 10 metros lejos del lugar, por su seguridad, yo procedí a abrir la caja como a una distancia de dos metros, luego de abrirla me fije a simple vista que habían unas panelas de presunta droga, descartando la presencia de algún artefacto explosivo, llamo a los pilotos y a mis compañeros a si como a dos portes para que sirvieran de testigos, para abrir las otras dos cajas, donde igualmente se encontró envoltorios de presunta droga, por lo que hasta allí llego mi procedimiento como explosivista, por lo que me retire y deje el procedimiento en manos de mis compañeros, que son de investigaciones, es todo A preguntas de las partes contestó entre otras Las cajas estaban embaladas, listas para salir, no habían muestras de que las mismas hayan sido abiertas o violentadas, al abrir la primera caja, ya descarte la presencia de algún artefacto explosivo, el contenido de las cajas eran equipos de luces de seguridad y extintores, Al abrir las cajas se notaban fácilmente los envoltorios, es todo.

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Con la anterior declaración se valora por ser uno de los funcionarios actuantes y quien comprueba a ciencia cierta de la no existencia explosivos en la carga que contenía el avión, del cual recibió la llamada telefónica, y que por el contrario al hacer la revisión de las cajas se observo la existencia de la sustancia incautada al momento de revisar las tres cajas encontradas en el avión y las mismas contenían unos extintores los cuales marca SOVICA, C.A, los cuales al ser levantados se observo unas laminas de aluminio y al ser removidas se encontraba en el interior la sustancia a la cual al hacerle la experticia arrojo como resultado ser Clorhidrato de Cocaína, por lo que se desprende la participación de los hoy acusados en los hechos que dieron origen al presente proceso, igualmente se deduce de ella la presencia de testigos instrumentales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión.

La declaración del Funcionario RIVERO A.M.E. adscrito a la División de Inteligencia de la DISIP, “ titular de la Cédula de Identidad N.- 12.174.812, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos entre otras cosas:

”En agosto del 2004, recibimos una llamada telefónica anónima, de una persona con timbre de voz masculino, manifestándonos que en un vuelo de la línea aérea iberia, se pretendía transportar explosivos, por lo que nos trasladamos hasta el Aeropuerto de Maiquetía, fuimos al Comando de la Disip de Maiquetía, solicitamos la colaboración de un explosivista, luego de unas llamadas nos trasladamos al lugar, allí se activo el P.O.V, se llevo el avión hasta un punto X, y el explosivista realizo su trabajo, luego el mismo descartó la presencia de explosivos, informándonos que se trataba de un transporte de drogas, luego procedimos en presencia de los pilotos y los portes que sirvieron de testigos, para la

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