Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2007-000544

PUNTO PREVIO………………………………………………………………………

De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de Enero de 2.009, este tribunal dicto sentencia interlocutoria fuera de lapso, donde se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la intervención de terceros propuesta por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda y en consecuencia se declaro nula todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda. En dicha sentencia, este Tribunal declara inadmisible la llamada del tercero interpuesta por la parte demandada, por no probar la demandada, por medios documentales si la supuesta tercero tiene parte común en la demanda, quedando el juicio abierto a prueba.

En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste juzgador considera, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, toda vez que como fue expresado la sentencia se dicto fuera de la lapso; REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO, de la sentencia dictada en fecha 21/01/2009. Y como consecuencia de la presente reposición se declara nulo los autos de fecha 05/03/2009; 23/04/2009 y 21/05/2009 dictados por este Tribunal, y se ordena librar boleta de notificación de sentencia a las partes del presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANCITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abog. H.R.P.B..

La Secretaria Accidental.

Abg. B.E.

HRPB/BE/jecs

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 de la mañana.

La Secretaria Accidental.

Abg. B.E.

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