Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO:

Visto que los abogados J.G.G., ELIOPERCIA M.R.N. y B.D.V.G.B., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs: 170.529, 152.488 y 179.071 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM EDUARDO D´AGOSTO ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad Nª V-7.299.567, no subsanó el libelo de la demanda de acuerdo a los parámetros ordenados en el despacho saneador dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó corregir:

“Ajustar la petición correspondiente a prestaciones sociales a los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo ordenado en los literales “a” y “b” y el cálculo ordenado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a los ordenado en el literal “d” cual de los montos resulta mas favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial”.

En este caso se presentó en la subsanación un cuadro en el que no se indica el salario normal e integral devengado por el accionante a lo largo de la relación laboral que dice haber mantenido con la demandada, lo cual vulnera el derecho a la defensa de la parte demandada y genera un vacío en el libelo, instrumento éste que debe bastarse a si mismo y contener toda la información requerida a los fines de plantear con claridad la pretensión del accionante. La subsanación presentada por le permite al juez verificar cual de los cálculos matemáticos beneficia más al aCcionante, si la garantía de prestaciones o el pago de las prestaciones calculado al último salario, conforme a la norma contenida en el artículo 142 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO D´AGOSTO ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad Nª V-7.299.567, por prestaciones sociales en contra de CANTERAS INTEGRANIT, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR