Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-003535

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Jueza de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada H.D.H., seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el por el procedimiento que venia tramitándose.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano W.E.C., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 7.418.651, actuando en representación de su hijo J.E. y L.E.C.C., asistido por la Abogado W.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas Bienhechurias de paredes de bloques, vigas y columnas de concreto con cabillas, piso de cemento rustico, techo de zinc viejo, puertas y ventanas metálicas, con tres (03) habitaciones y un (01) baño, faltándole por construir el Recibo-Comedor, cocina, porche, techo de zinc, cercadas con paredes con estantillos de madera y alambre de púa, con una puerta y portón de entrada, edificadas sobre un terreno de posesión Potreros Tin Tin, en la prolongación de la carrera 5 y calle 11, sector 4, manzana Nº 4-A Barrio La Batalla, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno ocupado por J.B.; Sur: Con ocupaciones de G.J.C., Este: Con terreno ocupado por E.R.G. y D.C.T., Oeste: Con la calle principal que es si frente. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos A.J.R.G. y W.A.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.320.995 y 4.729.509, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal P.d.P.I.d.J.d.C.J.d.P.d.N., Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del dos mil diez (2006). Años: 200° y 151°.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. H.D.H.

La Secretaria,

HDH/Victor_H.-

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