Decisión nº CA191-05 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 02 de noviembre de 2005

Años: 195° y 146°

Asunto Principal: UP01-O-2005-000022

Asunto: UP01-O-2005-000022

Accionante (s): W.E.G.

Accionante (s): Abg. J.D.A.

Motivo: A.C., Habeas Corpus

Ponente: Abg. C.N.Z.

En fecha 21 de Julio de 2005, el Abogado J.D.A. en su carácter de Defensor del Imputado W.E.G., interpone Acción De A.C. contra el auto publicado en fecha 22-06-2005 ,por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal J.A.A., mediante el cual decreta MEDIDAS PRECAUTELATIVAS de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua del Estado Yaracuy y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en la Finca propiedad del referido imputado.

Recibido el asunto, se le da entrada en fecha 01 de Agosto de 2005, y se le asignó el N° UP01-0-2005-00022, fue asentado en los libros respectivo de la Corte de Apelaciones.

En fecha 02 de Agosto se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abg. Esmeralda Ramböck, Abg. F.B.S. y la Abg. E.C..

En fecha 04 de Agosto del dos mil cinco, la Juez Superior Abogada F.B.S., se inhibe de conocer el presente asunto.

En fecha 5-08-2005, se procede al cambio de ponencia, correspondiéndole a la Juez Superior Abogada Esmeralda Ramböck.

Por cuanto fue declarada la inhibición con lugar de la Juez Superior Abg. F.B.S., se convoca a la Abogada J.Y., por corresponderle el turno según el orden llevado en la Corte de Apelaciones.

En fecha 23 de Septiembre de 2005, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con las Jueces Superiores Abg. E.C.L., Abg. J.Y. y la Abg. C.N.Z., quien se incorpora a la Corte en sustitución de la Juez Superior Abogada Esmeralda Ramböck, quien se encuentra de reposo médico y se designa ponente a la Juez C.N.Z..

En fecha 21-10-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de Sentencia.

En fecha 27-10-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con motivo de la reincorporación de la Juez Gladys Torres, luego de sus vacaciones legales y se deja sin efecto la designación de la juez Suplente J.Y..

Para resolver, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes observaciones:

PRIMERA

Antes de resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, corresponde a este Tribunal colegiado establecer su competencia para conocer de la misma.

De la lectura y revisión de las actuaciones, se evidencia que, se trata de una acción de amparo constitucional autónoma, intentada contra una decisión emanada de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, razón por la cual el órgano competente para conocer, de conformidad con el numeral 6, literal “A” del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es la Corte de Apelaciones.

SEGUNDA

Establecida como ha sido la competencia para conocer del presente amparo constitucional, pasa ahora la Corte de Apelaciones a pronunciarse acerca de la admisibilidad del mismo.

Alegó el accionante en el escrito contentivo de la acción de amparo lo siguiente:

Que interpuso acción de amparo constitucional a su favor sobre medida cautelar precautelativa dictada por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogado J.A.A..

Que la presente solicitud tiene por objeto obtener se le ampare constitucionalmente en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida por la referida juez suplente del Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogado J.A.A..

Que la Juez Suplente Abogado J.A.A., el día 15-06-2005, practica inspección judicial en cuatro fincas pertenecientes a los ciudadanos P.F.B., (fundo Los caroreños) BELISARIO ARAQUE FERNANDEZ (fundo La Chimenea) , H.E. (fundo La Neblina) y (fundo le Ensenada) de su propiedad, quien acordó previa solicitud del Ministerio Público, medida cautelar y ordena a las cuatros fincas el desplazamientos de los animales y la desocupación de la finca en un lapso de 20 días.

Que la decisión emanada el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal J.A.A., quien acuerda medida precautelativa y el cese de la actividad ejecutada por mi persona y de los demás propietarios, vulnera los siguientes derechos y garantías constitucionales como son el derecho a la propiedad , establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el derecho a dedicarnos a la actividad económica de nuestra preferencia, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho al trabajo, previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó se acuerde una protección de amparo constitucional a su favor que pudiera ser extensivo a todos los afectados, contra la referida decisión, y como consecuencia de lo anterior se acuerde medida cautelar innominada o atípica a favor de suspensión de los efectos de la medida cautelar precautelativa dictada por la mencionada juez suplente del Juzgado de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem.

TERCERA

En el presente caso de la lectura del petitorio formulado por el accionante, se colige que su pretensión consiste en lograr la suspensión de las medidas precautelativas decretadas por el Tribunal de Control N° 3, para lo cual el accionante tiene a su disposición, medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.

Con relación a la interposición de la acción de amparo ante la existencia de medios ordinarios de impugnación, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 963, de fecha 5 de junio de 2001, caso: J.Á.G. y otros, lo siguiente:

…la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones:

a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o

b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto, y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal b), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan ejercitables y razonablemente exigibles

.

En el caso analizado, el accionante interpuso Recurso de Apelación, por ante esta Corte de Apelaciones, contra el auto publicado en fecha 22-06-2005, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal Abogado J.A.A. mediante el cual decretó medidas precautelativas de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua del Estado Yaracuy y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en la Finca propiedad del referido imputado.

En consecuencia, cuando el accionante optó por recurrir a uno de los medios previsto por el legislador adjetivo penal, para impugnar la decisión que consideró como violatoria de sus derechos fundamentales, quedaba excluida la posibilidad de intentar la presente acción de amparo constitucional por los mismos motivos, ello en virtud de que al interponer su recurso de apelación, consideró que todos los jueces de la Republica son garantes del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De todo lo analizado se concluye que el accionante optó por recurrir a las vías ordinarias, donde obtuvo un pronunciamiento en fecha 13 de Septiembre de 2005, según el Asunto UP01-R-2005-000043, que tuvo su origen en el agotamiento de las instancias prevista en la ley, en consecuencia el presente amparo constitucional resulta inadmisible conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuesta, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el Abogado J.D.A. en su carácter de Defensor del imputado W.E.G., contra la decisión publicada en fecha 22-06-2005 ,por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal J.A.A., mediante el cual decreta MEDIDAS PRECAUTELATIVAS de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua del Estado Yaracuy y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en la Finca propiedad del referido imputado. Notifíquese a las partes. Déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. E.L.C.L.

Juez Presidente

Abg. G.T.A.. C.Z.

Juez Superior Juez Superior Suplente

Abg. Jhuly G.T.

Secretaria

luzmery

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