Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoProrroga Extraordinaria Por Omisión Fiscal

Valencia, 17 de abril de 2009

Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001496

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: W.F.M., venezolano, natural de V.E.C., de 42 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1966, titular de la cedula N° 9.449.187, hijo W.R.H. (Fallecido) y T.M.M., oficio vigilante Privado , residenciado Barrio Lomas de Urdaneta, Sector 3,k Calle 19 de Abril, Nº 137, teléfono 0416-446-2514.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA: Abg. J.C..

DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Visto el escrito presentado por la Abg. J.C., actuando en defensa del ciudadano W.F.M., antes identificado, donde solicita que este tribunal oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo en virtud de la omisión fiscal que incurrió la Fiscalía 30º del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se observa que en fecha 02 de noviembre de 2008, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano W.F.M., antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daisa Ruiz, donde este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO

De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2008-1496, seguida al ciudadano W.F.M..

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual dispone:

…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…

.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:

…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano W.F.M., fue individualizado como imputado el día 02 de noviembre de 2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daisa Ruiz. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía 30º del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia este Tribunal ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2008-1496, instruida contra el ciudadano W.F.M., al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ofíciese a la Fiscalía Superior. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001496

Hora de Emisión: 1:39 PM

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