Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CAUSA N° 08C-3883-03

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C-3883-03, seguida por la Fiscalía para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, en contra del acusado W.F.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.016.283, nacido el 16-05-1968, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN, SUMINISTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, COMERCIO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA PERO CON PROHIBICIÓN DE EFECTUAR OPERACIONES, previstos y sancionados en los artículos 275 y 277 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 02 de junio de 2008, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado W.F.A.P., la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Hacer entrega de dos mercados en el ancianato M.P..

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa y de la constancia que consta al folio 541, donde se evidencia la donación de los mercados al Hogar San Pablo; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de junio de 2008, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado W.F.A.P.; por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN, SUMINISTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, COMERCIO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA PERO CON PROHIBICIÓN DE EFECTUAR OPERACIONES, previstos y sancionados en los artículos 275 y 277 del Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a W.F.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.016.283, nacido el 16-05-1968, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN, SUMINISTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, COMERCIO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA PERO CON PROHIBICIÓN DE EFECTUAR OPERACIONES, previstos y sancionados en los artículos 275 y 277 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. D.O.M.

SECRETARIA

8C-3883-03

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