Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 23 de marzo de 2006

195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos W.A.G.G. Y A.Y.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.896.447 y 12.894.210, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano W.A.G.G., en beneficio de sus hijos A.A. GOLD MONTILLA Y A.V.G.M., de 08 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los niños y a la orden de este Tribunal.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6346/Amny.-

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