Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008.

197º y 148º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado Guerra M.W.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.806, nacido en fecha 04 de agosto de 1961, residenciado en Cuesta del Trapiche, calle principal, casa N° 25, en toda la curva en una casa de dos pisos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: 2JU-1014-04

 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. B.Á.A..

 FISCAL: Abg. G.C.

 DEFENSOR: Abg. B.P..

 ACUSADO: Guerra M.W.J..

 DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito.

 SECRETARIA: Abg. M.A..

RELACION DE LOS HECHOS

El 29 de Octubre de 2004, los funcionarios Distinguidos Rojas G. J.J., placa 211, y el Agente E.S.B., Placa 2086, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio M.T.R., a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles

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ANTECEDENTES

En fecha 01 de Noviembre de 2004, se Celebró Audiencia para Resolver Petición de Flagrancia ante el Tribunal Quinto de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 30 de Noviembre de 2.004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de Guerra M.W.J.d.C., por la comisión de delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, solicita el sobreseimiento de la causa de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y enjuiciamiento por el delito de porte ilícito de arma de fuego, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Documentales:

  1. - Acta Policial S/Nº, de fecha 29/10/2004, en las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia que aproximadamente a las 6:30 de la tarde se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio M.T.R., a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles.

  2. - Reconocimiento Técnico N° 4462, del 19/11/2004, suscrito por el funcionario Contreras J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, marca smith and wesson, con acabado superficial de color negro, cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669.

    Testificales:

  3. - Los Aprehensores Distinguidos Rojas G. J.J., placa 211, y el Agente E.S.B., Placa 2086, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal.

  4. - El experto Contreras J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 4462 de fecha 19/11/2004.

    En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal Primero de Juicio Número Dos, decidió. Único: Niega la solicitud hecha por la defensa, por lo tanto mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 01 de Noviembre de 2004, al ciudadano Guerra M.W.J.d.C..

    En fecha 15 de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Juicio Número Dos, decidió. Único: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad, dictada por el Juez Quinto de Control de este circuito Judicial Penal, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.

    En fecha 02 de Mayo de 2005, el Tribunal Primero de Juicio Número Dos, decidió. Primero: declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa, Segundo: sustituye la Medida Cautelar de presentación de Caución Económica por la de CAUCIÓN PERSONAL DE DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia, que acrediten tener ingresos de al menos treinta (30) unidades tributarias. Tercero: declara improcedente la solicitud de adelantar la fecha de celebración del Juicio Oral y Público

    En fecha 16 de Diciembre de 2006, se recibió oficio N° 2844, proveniente de la oficina del alguacilazgo en donde se señala, que el ciudadano J.d.C.G.M., quien es imputado en la causa N° 2JU-1014-05, el mismo se ha presentado ante la oficina de alguacilazgo

    En fecha 06 de Febrero de 2008, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado Guerra M.W.J.d.C..

    En fecha 27 de Febrero de 2008, Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida de privación judicial privativa de libertad.

    DE LA AUDIENCIA

    Por este hecho, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano Guerra M.W., por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarles lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, y el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el objeto del proceso no se realizó. Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

    Documentales:

  5. - Acta Policial S/Nº, de fecha 29/10/2004, en las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia que aproximadamente a la s6:30 de la tarde se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio M.T.R., a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles.

  6. - Reconocimiento Técnico N° 4462, del 19/11/2004, suscrito por el funcionario Contreras J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, marca smith and wesson, con acabado superficial de color negro, cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669.

    Testificales:

  7. - Los Aprehensores Distinguidos Rojas G. J.J., placa 211, y el Agente E.S.B., Placa 2086, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal.

  8. - El experto Contreras J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 4462 de fecha 19/11/2004.

    Por su parte el Defensor señaló: “En conversación sostenida con mi representado W.J.D.C.G.M., me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.

    Acto seguido admite parcialmente la acusación presentada en contra del ACUSADO W.J.D.C.G.M., en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por ser pertinentes, útiles y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público.

    Finalmente procedió a imponer al acusado W.J.D.C.G.M., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión, apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “El 29 de Octubre de 2004, los funcionarios Distinguidos Rojas G. J.J., placa 211, y el Agente E.S.B., Placa 2086, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio M.T.R., a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles”.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  9. - Acta Policial S/Nº, de fecha 29/10/2004, en las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia que aproximadamente a la s6:30 de la tarde se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio M.T.R., a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles.

  10. - Reconocimiento Técnico N° 4462, del 19/11/2004, suscrito por el funcionario Contreras J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, marca smith and wesson, con acabado superficial de color negro, cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:

    Documentales:

  11. - Acta Policial S/Nº, de fecha 29/10/2004, en las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia que aproximadamente a la s6:30 de la tarde se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio M.T.R., a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles.

  12. - Reconocimiento Técnico N° 4462, del 19/11/2004, suscrito por el funcionario Contreras J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, marca smith and wesson, con acabado superficial de color negro, cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669.

    Testificales:

  13. - Los Aprehensores Distinguidos Rojas G. J.J., placa 211, y el Agente E.S.B., Placa 2086, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal.

  14. - El experto Contreras J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 4462 de fecha 19/11/2004.

    PENA A IMPONER

    El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 3 de la Ley Aprobatoria del “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo limite inferior es de tres años de prisión.

    Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena a la mitad, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a Guerra M.W.J., la de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así decide

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA al acusado Guerra M.W.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.806, nacido en fecha 04 de agosto de 1961, residenciado en Cuesta del Trapiche, calle principal, casa N° 25, en toda la curva en una casa de dos pisos, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA al acusado Guerra M.W.J., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas del proceso.

TERCERO

Se exonera al acusado W.J.D.C.G.M., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e interpretes, que ameriten ser pagados.

CUARTO

SE ORDENA EL COMISO y la remisión al Parque Nacional de Armas, del arma incautada en la presente causa, identificada en el reconocimiento legal N° 4462.

QUINTO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN CUANTO AL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el numero 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el objeto del proceso no se realizó.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

M.N.A.S.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1014-04

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