Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

197º y 148º

San Cristóbal, 22 de abril de 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. B.Á.A.

DEFENSOR: ABG. C.J.R.D.

IMPUTADO: W.H.M.L.

FISCALIA: Tercera del Ministerio Público representada por la abogada R.E.Z.P.

SECRETARIA: ABG. M.N.A.S.

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “el día 29 de Diciembre de 2004, la ciudadana A.T.C.U., interpone formal denuncia en contra de su ex esposo W.A.M.L., alegando la denuncia haber sido objetó de violencia Física, amenazas y violencia psicológica producida por parte del imputado, así las cosas se realiza por ante este Despacho una Gestión Conciliatoria, en la cual las partes se comprometieron a no agredirse, y en donde se les explico que en caso de reincidencia en los hechos la causa se tramitaría conforme con la ley especial que rige la materia, duran te el transcurso de la investigación estos ciudadanos son citados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, en donde de nuevo realizan una gestión conciliatoria, peso a esto acude de nuevo a esta Representación Fiscal, y consigna dos escritos y un informe médico privado en la cual se que el imputado volvió a arremeter en su contra causándole daños físicos, y psicológicos, todo siempre en presencia de sus hijos menores de edad”.

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Mayo de 2005, se celebró Audiencia de Coerción personal y de aplicación de procedimiento, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 16 de Junio de 2005, el Fiscal del Ministerio Público presentó Acusación, en contra del imputado W.H.M.L., por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISCIA, PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia..

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 22 de Abril de 2008, se llevo a cabo Audiencia Especial en virtud de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada el 12 de Diciembre de 2006.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra del imputado W.H.M.L., por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISCIA, PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. Denuncia, de fecha 29/12/2004 interpuesta por parte de la ciudadana A.T.C.U., en la cual la denunciante manifiesta entre otras cosas lo siguiente: ”por motivo de violencia y a obligarme a estar con el íntimamente que esto ha sido en varias ocasiones me ha maltratado, y aunque estamos divorciados sigue, no quiere irse de mi casa, tengo mis tres hijos y las niñas se dan cuenta de los problemas, el motivo de mi divorcio fue por adulterio de su parte… ”.

  2. Acta de gestión conciliatoria S/N, de fecha 13/01/2005, tomada en la sede de este Despacho en la cual ambas partes se comprometieron a respetarse y a evitar cualquier tipo de comunicación que acarree un hecho de violencia.

  3. Oficio signado con el N° 20-F3-119-05 de fecha 17/01/2005, solicitando a la trabajadora social de la Fiscalía Quince la elaboración de un informe social en la presente causa.

  4. Acta de Investigación S/N, de fecha 21/02/2005, suscrito por la funcionario A.S., adscrita al CICPC, en la cual deja constancias de que encontrándose presente en la sede de ese Organismo Policial el ciudadano W.H.M.L., quien funge como imputado en la presente causa… realizo llamada al Sistema de Información Policial, a fin de verificar los registro del ciudadano… constatando la misma que este ciudadano no presenta registro por ante ese Despacho.

  5. Acta de investigación policial S/N, de fecha 23/02/2005, suscrita por los funcionarios A.S. Y H.G. adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la vivienda de la denunciante, donde fueron atendidos por una adolescente de nombre C.M.C..

  6. Acta De Inspección N° 911, de fecha 23/02/205, suscrita por los funcionarios A.S. Y H.G. adscritos al CICPC, practicado en la Calle Principal, casa S/N Sector Campo Deportivo, el Abejal, de Palmira, Arjona.

  7. Acta de Notificación S/N de fecha 25/02/2005 adscrita por la funcionaria A.S. adscrita al CICPC, en la cual se deja constancia de que el imputado fue notificado e impuesto sus derechos.

  8. Acta de Entrevista S/N, de fecha 01/03/2005, tomada en la sede del CICPC, a la ciudadana A.C., quien entre otras cosas expuso: “… vengo a declarar que mi esposo W.H.M.L.… por motivo de violencia y a obligarme a estar con el íntimamente que esto ha sido en varias ocasiones me ha maltratado, y aunque estamos divorciados sigue, no quiere irse de mi casa, tengo mis tres hijos y las niñas se dan cuenta de los problemas, el motivo de mi divorcio fue por adulterio de su parte”.

  9. Acta De gestión conciliatoria de fecha 25/02/2005, tomada en la sede del CICPC.

  10. Escrito de fecha 29/03/2005 suscrito por la ciudadana A.T.C.U., entre otras cosas manifiesta: “…luego de asistir ante esta Fiscalía y ante el CICPC, continua agrediéndome verbalmente y amenazándome que no ha querido irse de la casa..”

  11. Escrito de fecha 13/04/2005, suscrito por la ciudadana A.T.C., y consignado en la sede de este Despacho, en la cual esta ciudadana manifestó: “… el señor W.M., ME AGREDIÓ NUEVAMENTE, AGARRANDOME A PATADAS, Y TODO ESTO DELANTE DE LAS NIÑAS…”

    Por su parte, el imputado W.H.M.L., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado C.J.R.D., quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, es todo”.

    Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado W.H.M.L., por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISCIA, PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

  12. Denuncia, de fecha 29/12/2004 interpuesta por parte de la ciudadana A.T.C.U., en la cual la denunciante manifiesta entre otras cosas lo siguiente: ”por motivo de violencia y a obligarme a estar con el íntimamente que esto ha sido en varias ocasiones me ha maltratado, y aunque estamos divorciados sigue, no quiere irse de mi casa, tengo mis tres hijos y las niñas se dan cuenta de los problemas, el motivo de mi divorcio fue por adulterio de su parte… ”.

  13. Acta de gestión conciliatoria S/N, de fecha 13/01/2005, tomada en la sede de este Despacho en la cual ambas partes se comprometieron a respetarse y a evitar cualquier tipo de comunicación que acarree un hecho de violencia.

  14. Oficio signado con el N° 20-F3-119-05 de fecha 17/01/2005, solicitando a la trabajadora social de la Fiscalía Quince la elaboración de un informe social en la presente causa.

  15. Acta de Investigación S/N, de fecha 21/02/2005, suscrito por la funcionario A.S., adscrita al CICPC, en la cual deja constancias de que encontrándose presente en la sede de ese Organismo Policial el ciudadano W.H.M.L., quien funge como imputado en la presente causa… realizo llamada al Sistema de Información Policial, a fin de verificar los registro del ciudadano… constatando la misma que este ciudadano no presenta registro por ante ese Despacho.

  16. Acta de investigación policial S/N, de fecha 23/02/2005, suscrita por los funcionarios A.S. Y H.G. adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la vivienda de la denunciante, donde fueron atendidos por una adolescente de nombre C.M.C..

  17. Acta De Inspección N° 911, de fecha 23/02/205, suscrita por los funcionarios A.S. Y H.G. adscritos al CICPC, practicado en la Calle Principal, casa S/N Sector Campo Deportivo, el Abejal, de Palmira, Arjona.

  18. Acta de Notificación S/N de fecha 25/02/2005 adscrita por la funcionaria A.S. adscrita al CICPC, en la cual se deja constancia de que el imputado fue notificado e impuesto sus derechos.

  19. Acta de Entrevista S/N, de fecha 01/03/2005, tomada en la sede del CICPC, a la ciudadana A.C., quien entre otras cosas expuso: “… vengo a declarar que mi esposo W.H.M.L.… por motivo de violencia y a obligarme a estar con el íntimamente que esto ha sido en varias ocasiones me ha maltratado, y aunque estamos divorciados sigue, no quiere irse de mi casa, tengo mis tres hijos y las niñas se dan cuenta de los problemas, el motivo de mi divorcio fue por adulterio de su parte”.

  20. Acta De gestión conciliatoria de fecha 25/02/2005, tomada en la sede del CICPC.

  21. Escrito de fecha 29/03/2005 suscrito por la ciudadana A.T.C.U., entre otras cosas manifiesta: “…luego de asistir ante esta Fiscalía y ante el CICPC, continua agrediéndome verbalmente y amenazándome que no ha querido irse de la casa..”

  22. Escrito de fecha 13/04/2005, suscrito por la ciudadana A.T.C., y consignado en la sede de este Despacho, en la cual esta ciudadana manifestó: “… el señor W.M., ME AGREDIÓ NUEVAMENTE, AGARRANDOME A PATADAS, Y TODO ESTO DELANTE DE LAS NIÑAS…”

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

  23. Que el delito objeto del presente proceso, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, prevén una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta, en el delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 17 prevén una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta, y por el delito de PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la prevén una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta.

  24. Que el imputado W.H.M.L., quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

  25. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

  26. Que la Fiscal Tercero del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

    De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, el imputado W.H.M.L., por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISCIA, PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada sesenta días. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido el acusado W.H.M.L., que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano W.H.M.L., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de marzo de 1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.450, residenciado en la Urbanización Propatria, La Concordia, calle 2, casa N° 2-77, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0750361, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISCIA, PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, previsto y sancionado en el artículo 381 encabezamiento del Código Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.

    SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA VEINTIDOS DE ABRIL DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

    Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

    DRA. B.A.A.

    JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    Abg. M.N.A.S.

    SECRETARIA

    CAUSA N° 2JU-1131-05

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