Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy 15 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada los abogados supra identificados. Se deja constancia que el Abogado que representa a la demandada posee dicha facultad de acuerdo a Poder que riela en autos en los folios 38 y 39 de este expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 45.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco Venezuela, Cheque Nro. S-92 12004122, de fecha 15-02-2011, elaborado a nombre del Trabajador J.W.I.N.; monto que es consecuencia de acuerdo transaccional que se discrimina seguidamente y que es del tenor siguiente:

Entre E.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.940.454, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.215, representante legal del ciudadano J.W.I.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.271.462, por una parte y quien a los efectos del presente documento se denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra la Empresa METALURGICA RIOS C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 22-07-2008, bajo el Número 49, Tomo 42-A. s, representada en este acto por su abogado apoderado F.E.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.101.370, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.061, quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar, de amistoso acuerdo, mediante mutuas o recíprocas concesiones, y a fin de precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, en un todo conforme al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 1713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Ambas partes reconocen que EL EX-TRABAJADOR inició su relación de trabajo con LA EMPRESA, METALURGICA RIOS C.A., desempeñándose con el cargo Supervisor, cuya relación laboral terminó por cierre de la Empresa por existir medida de Desalojo y así lo reconoce el trabajador en su escrito, en fecha 31-04-2010, cancelando la Empresa, el pago de sus prestaciones sociales correspondiente, que ya recibió a su entera y cabal satisfacción y dejando sentado en este escrito, que no es lo que se está demandado; pero reclama a LA EMPRESA, al término de la relación laboral, una indemnización por efecto de la Incapacidad Parcial y permanente para actividades que impliquen levantamientos de pesos, derivada de Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 10-08-2010, de acuerdo a la consulta y evaluación practicada por INPSASEL que se anexó al expediente.- En razón de lo antes expuesto, EL EX-TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA, lo siguiente: a ) La responsabilidad objetiva establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por incapacidad parcial y permanente que equivale a 15 Salarios mínimos mensuales, cuyo monto es el resultado de multiplicar Bs. 1.223,89 x 15 que es igual a Bs. 18.358,35- La incapacidad de daño moral y psicológico, estimado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).- Lo contemplado en el artículo 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, calculado en Bs. 44.6654,05, La Agravante establecida en el artículo 130 y 71 ejusdem,, y una cantidad adicional de Bs. 105.631, al salario integral por cinco años., para un total de 405.885,40.. Los montos de dichos conceptos dice se deben calcular de conformidad con los textos legales citados.- LA EMPRESA, vista la reclamación efectuada por EL EX-TRABAJADOR, las rechaza en todas y cada una de sus partes por cuanto el citado accidente de Trabajo sufrido por EL EX–TRABAJADOR no ocurrió por una condición insegura imputable a las condiciones de Trabajo del mismo. LA EMPRESA alega que el citado accidente de trabajo se debió a una causa no imputable a la misma, sino por un caso fortuito no atribuible a ninguna de las partes, y así se reconoce en este documento.- Por otra parte el citado extrabajador se encuentra inscrito en el Instituto venezolano de los seguros sociales y es a este ente a quien le corresponde el pago de la Indemnización da la incapacidad Parcial y Permanente que señala INPSASEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica del trabajo.- En consecuencia es improcedente la responsabilidad que reclama EL EX-TRABAJADOR no estando obligada LA EMPRESA a pagar ninguno de los conceptos reclamados especificados y ya plasmado. Las partes, ante la posición contrapuesta, a los fines de evitar innecesarias y eventuales controversias así como de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, acepta que EL EX–TRABAJADOR y no obstante lo expuesto por LA EMPRESA en relación a las reclamaciones efectuadas, LA EMPRESA, a los fines de evitar un eventual litigio y para dar por terminada cualquier reclamación judicial o administrativa derivada de tales pretensiones de EL EX–TRABAJADOR, y sin que esto constituya reconocimiento de violación de normativa de seguridad alguna, ni aceptación de Responsabilidad en la ocurrencia del accidente antes aludido, en este acto ofrece al EXTRABAJADOR por vía transaccional a los fines de cubrir los reclamos hechos por EL EXTRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), que son el equivalente a la indemnización contemplada en el artículo 574 de la Ley Orgánica del trabajo y a todos los reclamos arriba señalados por EL EXTRABAJADOR, señalados en el titulo Primero, de este escrito, lo cual es aceptado por EL EX–TRABAJADOR. Asimismo el EXTRABAJADOR desiste de cualquier acción tanto laboral, administrativa y penal, porque considera que ninguno de los directivos de la Empresa, infringieron la normativa de seguridad y salud en el trabajo y en consecuencia tiene serias dudas de obtener un veredicto favorable al respecto. EL EX-TRABAJADOR declara que recibe la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00) mediante cheque girado contra el Banco Venezuela, Cheque Nro. S-9212004122-, de fecha 15-02-2011, que corresponde al pago transaccional pactado. Ambas partes a través de la presente transacción laboral, se otorgan mutuamente el más amplio finiquito, exonerándose mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extracontractual derivada de la relación de trabajo.

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