Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-012295

Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado R.L. y el Director Criminólogo E.P., de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad N° 19.483.156, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/04/1989, 22 años de edad, soltero, con grado de instrucción 3° de Bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.d.C.d.A. y J.A., residenciado en: Barrio el Carmen, Carrera 8 entre 6 y 7, N° 6-100, a cumplir la pena de OCHO 808) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, y , 277 y 218 primer aparte del Código Penal Vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 en la norma sustantiva penal este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 07 de Diciembre de 2010, donde se evidencia que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 17/04/2011 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece:

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2011, otorga LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por el lapso mínimo de TRES 803) MESES, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Pruebas, antes de optar a la segunda fórmula alternativa; consta a los folios, 78 al 82, de la pieza N° 03 . Ordena la pre-libertad y su traslado al Centro de Pernocta ANTIGUO INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, (UTASP BARQUISIMETO), por lo que se ordena se sea asignado su Delegado de Pruebas.

Consta a los autos Informe de Progresividad, en los folios 138 y 139, de la pieza N° 03; de fecha 02 de Agosto de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado R.L. y el Director Criminólogo E.P., de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, ha tenido progresividad en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, cuenta con el apoyo incondicional de su grupo primario y secundario; con quienes mantiene buenas relaciones afectivas, y le brindan toda la ayuda y apoyo incondicional correctivo y afectivo, necesarios en su proceso de total y afectiva reinserción social, manteniéndose atentos ante su situación legal, mantiene estabilidad laboral, labora como AYUDANTE de técnico de A.A., en la Empresa CORPORACIÓN MÚLTIPLES, C.A. Ubicada en la Carrera 14 esquina calle 51, N° 50-100, Barquisimeto, Estado Lara, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral; percibiéndose en el área de salud como un joven sano, por lo que no se ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de droga o alcohol, demostrando una conducta de adaptabilidad en la medida, ha mostrado conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO y en el centro de pernocta, muestra respeto a las figuras de autoridad, evidenciado responsabilidad y seriedad a las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones en esta fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, ha participado en los Trabajos Comunitarios asignados, así como también en el Ciclo de charlas dictado por los mismos destacamentarios en el Centro de Pernocta, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Prueba para su supervisión, en la UTASP-LARA.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y los funcionarios encargados de la supervisión del penado han presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida, a través del tiempo en el cumplimiento del destacamento de trabajo, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

  1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.

  2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.

  3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.

  4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.

  5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

  7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.

  8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.

  9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario N.L.H.d. esta ciudad, sobre el tema del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD realizando cartelera alusiva al tema, en presencia de la Directora del CTC, quien deberá informa al Tribunal la fecha de la charla con antelación.-

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad N° 19.483.156, hasta el día 21/03/2017 fecha de cumplimiento total de pena, o hasta que opte a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario N.L.H.d.E.L., al Centro de pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG A.O. MELENDEZ EL SECRETARIO

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