Decisión nº 261 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes catorce (14) de J.d.d.m.q. (2015)

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000545

ASUNTO: FP11-L-2014-000545

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Las ciudadanas M.G.D.M. y E.D.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.210 y 7.342.618, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano J.G.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA P.E.C..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos WOLFGAN RODRIGUEZ y J.G.B., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.921 y 21.482, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Visto los escritos de fecha 13 de Julio de 2015, respectivamente, suscritos entre las ciudadanas M.G.D.M. y E.D.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.210 y 7.342.618, respectivamente, asistidas del ciudadano J.G.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966, actuando en su condición de parte actora, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 42.921, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual la parte accionada de manera voluntaria procede a cancelar a las demandantes el monto dictaminado en el decreto de ejecución forzosa dictada en fecha 06 de julio de 2015 y el complemento de dicho decreto de fecha 08 de julio de 2015, el cual asciende a la cantidad de bolívares CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.310,00), que comprende el monto condenado a pagar correspondiendo a la ciudadana M.G.D.M., tal como se evidencia de cheque de Nº 94855825, Numero de cuenta 01050188111188033867, girado por el MERCANTIL, Banco Universal, y por otra parte la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.065,00) que comprende el monto condenado a pagar correspondiendo a la ciudadana E.D.C.E.C., tal como se evidencia de cheque de Nº 63855826, Numero de cuenta 01050188111188033867. Así pues, este Tribunal, en virtud que se trata del cumplimiento de una sentencia definitivamente firme correspondiente a la presente causa y por cuanto se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre las ciudadanas M.G.D.M. y E.D.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.210 y 7.342.618, parte actora, y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA P.E.C., parte demandada, es por lo que, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto a las ciudadanas M.G.D.M. y E.D.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.210 y 7.342.618, parte actora, y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA P.E.C., parte demandada, procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 13 de julio de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez 4to de S. M. E.,

Abg. F.R.V.L.

El Secretario

Abg. Ronald Guerra

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