Decisión nº 2544 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Marzo de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 2362-07

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio W.I.G.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.201, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57810, en contra del ciudadano J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.601.695, y de este domicilio.

En fecha 04 de Marzo del 2.008, mediante diligencia presentada por el abogado W.I.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, en su carácter de parte demandante y el ciudadano J.R.S.M., antes identificado, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.905, celebraron Transacción y la parte demandada le ofrece en Dación de pago la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 60.000,oo) representada en un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Los Lirios nivel II, Primera Etapa calle Las Azucenas N° D-14 de esta Ciudad y Estado Barinas y esta debidamente registrada por el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, de fecha 17 de julio de 2.000, quedando anotada bajo el N° 39, FOLIOS 247 AL 257 del Protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.000, y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: W.I.G.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.201, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57810, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.601.695, y de este domicilio.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaría

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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