Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001612

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5, pasa a fundamentar la decisión tomada en rpesnecia de las partes en los siguientes términos.

  1. - La Fiscalía 3 del Ministerio Público expuso: “De conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la decisión Nº 1381 de fecha 30-10-09, de la sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, la cual tiene carácter vinculante y en la cual se establece que la atribución de uno o mas hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación previstas en el Art. 250 del COPP, constituye un acto de imputación, Es por lo que procedo hacer la siguiente imputación: El ciudadano de autos, W.J.C. DURAN C.I. 19.883.760, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 19.833.760, soltero, comerciante, nacido el 04/01/1988, de 22 años de edad, residenciado en La Urbanización J.Á.Á.C. 20 Casa 15 casa de color azul con lengüetas es una bodega-frutera. Barquisimeto, Estado Lara. Se deja constancia que según el Sistema Juris 2000 el mismo presenta causa P-10-791 con el Tribunal de control Nº 9 y ante el Tribunal de Control Nº 03 en el asunto KP01-P-2010-1292., por los delitos de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y Homicidio en grado de frustración de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. La Fiscalía 03º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2010 aproximadamente a las 10:40 a.m., en la carrera 3 entre 12 y 13 sector 1 vía pública Barrio B.P.J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, el ciudadano A.C.E.D., en compañía de los ciudadanos A.R.E.J. C.I. 15.598.749 y G.E.F.B. C.I. 9.158.554, fue abordado por sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego le despojaron de su vehículo, dichas armas fueron accionadas en contra de su persona ocasionándole heridas por impacto de proyectil disparado por arma de fuego en región tórax abdominal y en pierna izquierda según certificación médica suscrita por el Dr. J.R. quien lo atiende en el Hospital A.M.P. donde es intervenido quirúrgicamente. El día 14 de marzo del mismo año estando los familiares de la victima se percataron que estaba un ciudadano con las mismas características del día del robo de vehiculo en el Hospital Central A.M.P., realizando llamada telefónica al CICPC para lograr la aprehensión del mismo, siendo que esta representación solicito la orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia por cuanto se consideraba la presunción de fuga del referido imputado. Solicitó que se le imponga al imputado de autos una medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Aunado a ello que el imputado de autos tiene dos medidas cautelares ante otros tribunales. Es todo.”

  2. - El imputado W.J.C. DURAN C.I. 19.883.760, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 19.833.760, soltero, comerciante, nacido el 04/01/1988, de 22 años de edad, residenciado en La Urbanización J.Á.Á.C. 20 Casa 15 casa de color azul con lengüetas es una bodega-frutera. Barquisimeto, Estado Lara. Se deja constancia que según el Sistema Juris 2000 el mismo presenta causa P-10-791 con el Tribunal de control Nº 9 y ante el Tribunal de Control Nº 03 en el asunto KP01-P-2010-1292, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Yo soy inocente, yo estaba en mi casa, pasaron y me echaron unos tiros en la pierna, me llevaron al hospital, luego llegaron los PTJ, me tomaron fotos y me dijeron que estaba jodido, me quitaron la ropa, la misma ropa que me dio mi madre me la quitaron y se la llevaron, yo quiero que venga la gente para que me reconozcan que me vena la cara a mi para que me reconozca, eso es lo que pido un reconocimiento porque yo tengo mis testigos”. Es todo. . A preguntas de la fiscal: ¿Dónde vive? En los Cerrajones, ¿Sabe donde queda el Barrio Bolívar? Si es muy lejos de donde vivo. ¿Qué trabaja usted? Soy forrero (Vendedor de forros de celulares), viajo cada 15 días. ¿Ese día que estaba haciendo? Estaba en el rancho con mi mujer. ¿Dónde le dieron ese disparó? Eso fue el día 13 de marzo, ese día mataron a uno, ¿Cuántos anillos unas usted? Dos esos anillos me lo quitaron ellos. ¿El día sábado que hizo en todo el día desde las 10 de la mañana? Me fui para casa de mi madre le entregue las hijas mías, estuve todo el día ahí, luego me duche y me fui a la fiesta. ¿A quien más le dispararon? A un amigo, ¿Cuántos disparos fueron? Muchos pero no se quien es ese chamo. ¿Dígame los nombres de esas personas que usted tuvo contacto? Mi esposa Darli Azuaje, J.D. que es mi mama, Edecia Aranguren mi comadre y Yhoan Barazarte fue el que me recogió cuando me dieron los tiros, W.C.. ¿A esa hora tuvo contacto con algún vecino? No. Es todo. A preguntas de la defensa pública: No tengo preguntas. Es todo”

  3. - Por su parte, la defensora pública alegó: “En virtud de la declaración de mi defendido el cual es inocente del hecho que se le esta imputando, solicito se le de una medida cautelar de las que a bien estime el Tribunal establecida en el articulo 256 del COPP, con la finalidad de realizar todas las investigaciones conducentes para establecer el hecho que se le imputa, igualmente, en la presente audiencia se le realice a mi defendido un reconocimiento de rueda de individuos, porque no existen suficientes elementos de convicción ni se encuentran llenos en forma concurrente el Art. 250 del COPP para establecer una medida privativa de libertad, solicito copia del acta. Es todo.”

  4. - ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 ESCUCHADA LA EXPOSICION DE LAS PARTES EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Se ordena el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la solicitada por la defensa; Esta juzgadora estima que en primer lugar estamos en la presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y Homicidio en grado de frustración de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

En segundo lugar existen elementos de convicción por la cual el imputado de autos pudiera haber cometido el hecho, todo lo cual se desprende de los elementos de convicción que constan en autos, a saber: así como la practica de diligencias de la investigación; que conforman el presente expediente, a saber: 1) Trascripción de novedad de fecha 13 de marzo de 2010 en la que se deja constancia del ingreso a la Sala de Emergencia del Hospital Central A.M.P., de una persona de sexo masculino que presenta varios disparos por arma de fuego. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de marzo de 2010, en la que se deja constancia de la diligencia de investigación practicada en el Hospital Central A.M.P., verificándose que efectivamente el día 13-03-2010 a las 10:40 horas de la mañana el ciudadano Á.C.E.D. ingresa procedente de carrera 03 entre calles 12 y 13, sector I vía pública, barrio el Bolívar, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Barquisimeto, presentando una herida producida por el paso de proyectiles, disparada por un arma de fuego en la región del Tórax Abdominal, y una herida producida por el paso de proyectiles disparada por un arma de fuego en la región del fémur de la pierna izquierda la cual amerito ser intervenido quirúrgicamente, 3) Inspección Técnica Policial Nº 436, practicada en el lugar de los hechos, lo cual arrojó resultados negativos para la incautación de evidencias de interés criminalísticos, 4) Inspección Técnica 446, realizada a un vehículo marca Chevrolet, modelo C30 color azul, palca BOBUAV, de la que se evidencia de su parte interna presenta un orificio de forma irregular en el techo, aproximadamente por encima del copiloto, asimismo, presenta otro orificio en la puerta del conductor, 5) Acta de entrevista al ciudadano A.R.E.J., quien expone su versión de los hechos y entre otras circunstancias señala que “…El día 13 de marzo de 2010 en horas de la mañana estaba trabajando en la camioneta en compañía de su papa E.D.Á.C. y el Ciudadano G.F. , en el barrio Bolívar, calle 1º3, cuando de repente se acercó un sujeto desconocido y se monto en la camioneta portando arma de fuego con intención de robar a su papa, pero este forcejeo para no dejarse robar, entonces cuando este salio corriendo hacia la camioneta escucho un disparo, y como pudo él agarró al sujeto y lo saco de la camioneta pero este se soltó y le disparo, y en ese momento su papa le fue encima y le disparo en tres oportunidades y salio corriendo y su papa quedó tirado en el asfalto, luego un señor lo traslado al CDI del Barrio Bolívar y luego lo trasladaron al Hospital Central siendo intervenido quirúrgicamente, a las preguntas formulada por el Investigador, respondió: El es una persona joven como de 28 años de contextura fuerte, color moreno, cabello corto color moreno, con muchos huecos en la cara, como de 1,70 metros de estatura, A otras de las preguntas respondió: En el dedo meñique de la mano izquierda cargaba un anillo de metal de color plata grande y en la otra mano igual en su dedo meñique cargaba otro anillo con las mismas características pero más pequeño, … de volver a verlo lo reconocería”. 6) Acta de entrevista al ciudadano G.e.F.B., quien expone su versión de los hechos y entre otras circunstancias señala que: “…Resulta que el dia de ayer 13-03-2010, en horas de la mañana estaba trabajando con el Señor E.Á. y E.Á., cuando de pronto E.Á. me gritó que estaban atracando al seño E.Á., luego yo salí y observe que había un sujeto, desconocido en el interior de la camioneta forcejeando con el señor Eliseo, cuando de pronto escucho un disparo… entonces el señor Eliseo se le abalanzó al sujeto que portaba el arma y este le disparo en tres oportunidades hiriéndolo gravemente… a preguntas formuladas por el investigador contestó: El es una persona joven, como de 23 años, de coxtetura morena, cabello corto, moreno… como de 1,68 metros de estatura… el cargaba pantalón color marrón, un suéter de color anaranjado con mangas blancas, y una gorra color marrón, en su mano izquierda en el dedo meñique de la mano izquierda cargaba un anillo de metal de color plata grande y en la otra mano igual en su dedo meñique cargaba otro anillo con las mismas características pero más pequeño. 7) Acta de Investigación de fecha 14 de marzo de 2010, en donde se deja constancia de recepción de llamada telefónica de parte del Ciudadano A.R.E.J. quien manifiesta que el ciudadano responsable de haberle causado las lesiones a su persona y progenitor se encontraba en la sala de observaciones sobre una camilla de metal, frente a la cama numero 14 del Hospital Central de esta ciudad, presentando como vestimenta un suéter anaranjado con blanco, los funcionarios se trasladaron al hospital y la persona quedó identificada como W.J.C.D., quien al ser verificado que dicho sujeto guarda relación con averiguación I 273.483 de fecha 13-03-2010 por uno de los delitos contra las personas donde el mismo figura como victima. 8) Acta de Investigación de fecha 14 de marzo de 2010, en donde se deja constancia de la presencia de la Abg. Yurancy Arteaga en la Sub Delegación San J.d.C., a los fines de informar que a las 08 de la noche de ese mismo día la juez de Control Nº 05 ordenó la captura por Extrema urgencia al ciudadano W.J.D., 9) Acta de Investigación penal de fecha 14 de marzo de 2010, en donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano J.C.D. y la incautación de la evidencia de interés criminalsitico que luego son detalladas en las respectivas planillas de registro de cadenas de custodias Folios 20 y 22.

Por último, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de diez años, que los delitos que se le imputan tienen como bien jurídico protegido no solo la propiedad sino la vida de las personas, y que el imputado ha tenido contacto con las víctimas y ya goza de dos medidas cautelares sustitutivas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no pudiendo otorgarse una tercera medida cautelar sustitutiva, se estima que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone al imputado W.J.C. DURAN C.I. 19.883.760, Medida Judicial Preventiva de Libertad ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”.

TERCERO

Respecto al reconocimiento de ruedas de individuos solicitado por la defensa, esta juzgadora estima que los ciudadanos vieron al imputado de autos en el hospital tal como consta en el expediente, por tales motivos si se declara con lugar la solicitud estaría viciado el mismo.

CUARTO

Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a objeto de dejar sin efecto la orden de captura en relación a este asunto (ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001612)

Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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