Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003239

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano W.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.435.769, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio B.C.M.P., inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 104.135, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara W.J.F.S., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción. 2.- original de la partida de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: J.G.V. y C.V.G., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano W.J.F.R., en su condición de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara W.J.F.S., dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídanse copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LA/Chaus3.-.

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