Decisión nº WP01-R-2013-000249 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 2 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000724

ASUNTO : WP01-R-2013-000249

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Segunda Pública Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 06/04/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano W.J.M., titular de la cedula de identidad N° 18.586.327, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en tal sentido SE OBSERVA:

En fecha 29 de Abril de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-0000249 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06/04/2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado W.J.M., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo III, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: IMPONE al ciudadano P.B.M.G., arriba identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 3, ejúsdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede del Juzgado de Juicio correspondiente cada Cuarenta y Cinco (45) días, a firmar el libro de presentaciones. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 en concordancia con el artículo 373, segundo aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folio 36 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Segunda Pública Penal, del ciudadano W.J.M., tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de Defensa, que riela en folio 29 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 10 de Abril de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 59 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 03 al 05 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, del ciudadano W.J.M.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, en contra de la decisión emitida en fecha 06/04/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano W.J.M., titular de la cedula de identidad N° 18.586.327, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.

SEGUNDO

se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

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