Decisión nº PJ0102013000366 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001378

ASUNTO : IP01-P-2013-001378

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano W.J.S.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.496.696, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN O UTILIZACIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de ALIMENTOS MERCAL FALCÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano W.J.S.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.496.696, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN O UTILIZACIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de ALIMENTOS MERCAL FALCÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Marzo de 2013, se recibió escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico del estado Falcón, por lo cual se fijo audiencia preliminar la cual se llevo a efecto en fecha el 01 de Julio de 2013 por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada sentencia condenatoria e imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y siendo que estamos en presencia de una causa penal sin asunto en sede no existe tiempo físico efectivo de pena cumplida, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3). L.C.: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, al ciudadano W.J.S.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.496.696, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN O UTILIZACIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de ALIMENTOS MERCAL FALCÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 12 de Noviembre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 31 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000366

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