Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoBienes De Menores

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2008.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 13-12-2006, por el ciudadano W.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.383.514, de este domicilio, en su condición de padre de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por la abogado Kalidia Santander en su condición de Defensora Pública con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y/o Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicitan autorización para protocolizar ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, la cuota parte de un inmueble ubicado en la Urbanización D.O.d.P., Sector 04, calle 10, Casa N° 17 del Estado Barinas, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) (Bs.F.10.000,00).

NARRATIVA

  1. - Partida de nacimientos de la niña y/o adolescente de autos expedidas por el Prefecto de la Parroquia C.d.J.d.M.B., funcionario competente del Estado Barinas.

  2. - Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Emileyda Coromoto Rivas Pérez y W.E.C.A.

  3. - Proyecto de venta.

  4. - Copia certificada del Documento de propiedad de la vivienda debidamente registrado.-

En fecha 25-01-2007, esta Sala de Juicio admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por ante este Tribunal, se ordenó oír la opinión de la niña y/o adolescente de autos, oír a ambos progenitores y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Riela al folio 24, diligencia de fecha 30-01-2007, suscrita por el Alguacil R.d.V., mediante la cual consigna boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha 09-07-2007, compareció la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente y expuso “ … esta representación fiscal observa: Primero: del escrito no se desprende si es venta. Segundo: si la modalidad es la venta no se desprende de donde provienen el dinero para la adolescente materializar la compra. Tercero: del escrito no se desprende la necesidad o interés de la proyectada solicitud. Cuarto: No cursa opinión de la adolescente. Quinto: No cursa el consentimiento de la madre Emileyda Coromoto Rivas Pérez…”

En fecha 12-12-2007, comparece el ciudadano W.C., asistido por la abogada Kalidia Santander, Defensora Publica con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y/o adolescente, a los fines de esgrimir con respecto a la opinión de la fiscal del Ministerio publico.

Riela al folio 29, acta suscrita en fecha 17-12-2007, donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Emilyda Coromoto Rivas Pérez y expuso: Estoy de acuerdo que la casa pase a nombre de la niña, ya que representa un beneficio para ella al obtener un bien..”

Riela al folio 30, acta suscrita en fecha 17-12-2007, donde se deja constancia de la comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “… Estoy de acuerdo con la solicitud que mi papá ha realizado ante este Tribunal ya que es un beneficio para mi y ya por lo menos obtengo algo propio..”

MOTIVA

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de protocolizar ante la Oficina de Registro Inmobiliario la cuota parte de un bien Inmueble…, y por cuanto de las actas procesales se desprende que el inmueble objeto de la solicitud, será adquirido con dinero perteneciente al padre de la niña y/o adolescente de autos ciudadano Willam Cadenas, tal como se transcribe del particular tercero del escrito presentado en fecha 12-12-2007, el cual es del tenor siguiente “… De manera voluntaria el dinero con que se ha realizado la presente venta proviene de mi trabajo como empleado de la gobernación, para lo cual consigno constancia de trabajo…”, Esta Juzgadora observa que se desprende claramente que el dinero con el que presumen materializar la compra del inmueble no le pertenece a la niña y/o adolescente de autos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA AUTORIZACION para la protocolización del documento del bien inmueble a nombre de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de J.D.M.O.. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abg. M.E.C.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho.-

La Secretaria

Abg. M.E.C.

Exp. S-7412-06

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