Decisión nº 61INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008.

198° y 149°

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de acta de defunción No.10 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio S.B.; copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 114 emanada del Registro Civil de la Parroquia San F.d.E.Z.; copia certificada de acta de nacimiento No. 2565 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; copia certificada de acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.E.Z. signada con el No. 566; Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano W.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.836.411, domiciliado en San Francisco, asistido por la ciudadana A.C.D.I., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 31.508, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo G.A.L.C., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad No 17.232.593, domiciliado en San F.d.E.Z., fallecido Ab – Intestato el día cinco (05) de abril de dos mil ocho (2008) a las cinco de la mañana, en el sitio denominado Carretera Lara-Zulia sector El Parador en el Municipio S.B.d.E.Z. a consecuencia de accidente automovilístico (colisión entre vehículo).- Los solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción No.10 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio S.B.; copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 114 emanada del Registro Civil de la Parroquia San F.d.E.Z.; copia certificada de acta de nacimiento No. 2565 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; copia certificada de acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.E.Z. signada con el No. 566; Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos M.M.R.G., M.C.P.D.C. y YOLEMY J.M.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.836.827, 7.759.423 y 7.839.095, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos W.A.L.M. y a su hijo difunto G.A.L.C.; que es cierto y les consta que el día 05 de abril de 2008, a las cinco de la mañana, falleció en el sitio denominado carretera Lara-Zulia sector el Parador, Parroquia General R.U. en el Municipio S.B.d.E.Z. su hijo G.A.L.C., a consecuencia de accidente automovilístico quedando totalmente calcinado al incendiarse el vehículo que conducía; que es cierto y les consta que la madre de G.A.L.C., ciudadana M.A.C.D.L., falleció el 09 de octubre de 2006, a consecuencia de un Shock Hipovolémico y no dejó testamento alguno; que es cierto y les consta que después del fallecimiento de G.A.L.C., no conocen otro descendiente o ascendiente, ni de ningún vínculo matrimonial, que genere compromisos quedando así el señor W.A.L.M. como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo G.A.L.C..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano W.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. 5.836.411 y domiciliado en San F.M.A.S.F.d.E.Z., en su condición de progenitor, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano G.A.L.C., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad No 17.232.593, domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., fallecido Ab – Intestato el día cinco (05) de abril de dos mil ocho (2008) a las cinco de la mañana, en el sitio denominado Carretera Lara-Zulia sector El Parador en el Municipio S.B.d.E.Z. a consecuencia de accidente automovilístico (colisión entre vehículo), según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.10 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR.. C.R.F..- M.R.A.F..-

La anterior resolución quedó signada bajo el No. 61.-

CRF/pg.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR