Decisión nº 176 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXP. N° 9.213-12.-

DEMANDANTE: W.J.M.V.

DEMANDADO: L.D.V.Y.L.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Marzo del año 2.012, por la parte demandante ciudadano W.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, domiciliado en Calle El Calvario cruce con Calle Monagas, Casa N° 101, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio M.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.428, en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el mencionado ciudadano. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente.-

En cuanto a las medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, ordenada por este Tribunal en oficio N° 147 de fecha 01 de Febrero del año 2.012, se ordena levantar la misma.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de M.d.D.M.D.. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

EXP: N° 9.213-11.-

JMG/drm/fg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR