Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000519

ASUNTO: LP01-S-2002-000519

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA

PENITENCIARIA POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 02-2-2.006, recibió oficio nro. 179, de fecha 01-2-2.006 (folio 162), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que de acuerdo a la boleta de excarcelación de fecha 30-1-2.006, emanada del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se procedió a poner en inmediata libertad al penado W.R.M., titular de la cédula de identidad nro. V.8.299.730, por cuanto en esa fecha cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, corresponde hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado W.R.M., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en libertad por orden del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación o de libertad plena, con motivo a que en fecha 30-1-2.006, dicho penado cumplía la totalidad de la pena que le fuera impuesta, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO W.R.M. PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado S.G.. Remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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