Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoAdopcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: W.M.S.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guatire, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. 6.041.805.

APODERADO JUDICIAL: F.M.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.124.

MOTIVO: ADOPCION PLENA.

EXPEDIENTE Nº 16096

CAPITULO I

NARRATIVA

Recibida solicitud de ADOPCION PLENA, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, presentada por el ciudadano W.M.S.G., a favor del ciudadano A.J.F.E.

Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:

PRIMERO

Que en el año 1.979, estableció una unión concubinaria con la ciudadana S.I.E.F., quien para esa fecha ya tenía un niño de dos (2) años de edad, producto del matrimonio con el ciudadano C.J.F.B., pero en vista que a los seis (6) meses de haber nacido el niño, éste los abandonó, alejándose del hogar conyugal, razón por la cual la madre desesperada y sin saber del paradero del esposo se vino a Guatire con su niño, el cual creció y actualmente cuenta con 29 años de edad, tiene por nombre A.J.F.E., nació en la Maternidad C.P.d.C., el día 25 de Marzo de 1.977, quien jamás ha visto su padre ni le conoce.

SEGUNDO

Que el joven que hoy pretender adoptar ha convivido bajo su protección durante 27 largos años, es un joven de bien, trabajador y estudioso, sano, integrado a la familia, goza de todo su aprecio, lo considera su padre y lo quiere como si fuera su hijo, actualmente tiene planes de casarse y formar su hogar, pero desea tener el apellido de su padre de crianza, tiene por nombre ALEXANDER que tiene el firme propósito de tomar en adopción plena al ciudadano A.J.F., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el 25 de marzo de 1.977, actualmente cuenta con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.338.823, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana S.I.E.F., quien es su concubina por más de 25 años.

Continúa afirmando, que A.J.F.E., desde los dos (2) años de edad ha permanecido integrado a su hogar, que no le une ningún vínculo de parentesco familiar, ni de quien ha sido su tutora, y que en ninguna oportunidad ha sido previamente adoptado.

Fundamenta tal petición en lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Adopción Venezolana vigente, y en tal sentido pide al Tribunal con vista a la documentación que acompaña a su escrito, y en base a la opinión favorable de las personas involucradas, acuerde la Adopción solicitada.

Con fecha 01 de junio de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual se abstiene de admitir la solicitud, hasta tanto sea corregido el libelo.

En fecha 01 de agosto de 2006 el solicitante presentó escrito subsanando el libelo.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del candidato a adopción, así como de la madre del mismo, para que comparecieran a manifestar expresamente su consentimiento o no en relación a la adopción propuesta. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la publicación de un Edicto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en dicha solicitud.

En fecha 10 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos S.I.E.D.F. y A.J.F., asistidos de abogado y manifestaron el total consentimiento en la solicitud de adopción del segundo de los nombrados, por parte del concubino de la primera nombrada, ciudadano W.M.S.G..

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal acordó citar mediante boleta a los ciudadanos A.J.F.E. y S.I.E.F., a fin de que comparecieran a dar su consentimiento o no a la adopción propuesta, así como se acordó librar el edicto ordenado en el auto de admisión.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos S.I.E.F. y A.J.F.E., y manifestaron su total consentimiento en la adopción propuesta por el ciudadano W.M.S.G..

En fecha 09 de Noviembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la revocatoria del auto de admisión, en el sentido de que se ajuste a lo establecido en la Ley de Adopción vigente, ordenándose oír los consentimientos del candidato a Adoptar, de su madre y de su padre, así como de los hermanos si los tiene. Igualmente solicitó se exhortara al solicitante a indicar si tiene otros hijos de uniones anteriores, indicar su edad y consigne copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante de la adopción.

En fecha 18 de Enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó copia certificada de oficio emanado de datos filiatorios de la Onidex, por cuanto su contenido guarda relación con la naturaleza de esta solicitud.

Por auto de fecha 24 de enero de 2007, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano C.J.F.B., padre del candidato a adoptar, ciudadano A.J.F.E., a los fines de que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a esta solicitud de Adopción Plena, ordenándose comisionar para tal fin.

En fecha 22 de Marzo de 2007, en vista de que fue imposible la notificación personal del ciudadano C.J.F.B., tal y como se desprende de las resultas de la comisión que cursa en autos, se ordenó notificarlo mediante cartel, la cual se realizó con la publicación del mismo en el Diario El Nacional, en fecha 10 de abril de 2007, el cual fue consignado en autos por diligencia consignada por el apoderado judicial del solicitante en fecha 17 de abril de 2007.

En fecha 12 de junio de 2007, el Juez Provisorio, Dr. H.D.V.C., a solicitud de la parte interesada, se abocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II

MOTIVA

Para decidir con relación a la solicitud de adopción plena, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que al ser admitida la solicitud, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y ordenó la citación del candidato a adopción, así como de su progenitora, a objeto de que comparecieran a manifestar su consentimiento o no, a la adopción propuesta por el ciudadano W.M.S.G., e igualmente se ordenó la notificación del progenitor, ciudadano C.J.F.B., para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a esta solicitud.

SEGUNDO

A los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales previstas en estos casos, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, y citados como fueron el candidato a adopción y la madre de éste, comparecieron por ante el Tribunal y manifestaron estar de acuerdo con la adopción solicitada,. Con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil, que exige en casos de adopción de menores de veintiún años, el consentimiento de las personas que deben prestarlo para que pueda contraer matrimonio, y si es mayor de doce (12) años, debe además el candidato a adopción dar su expreso consentimiento, como se hizo en el presente caso.

TERCERO

Asimismo la parte interesada consignó tanto la publicación del Edicto ordenado librar, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, como el Cartel de Notificación librado al progenitor del candidato a Adopción, y de la revisión de los autos, no hay constancia que hubiere comparecido ni éste último, ni ninguna otra persona, a manifestar oposición a la presente solicitud.

Ahora bien, la adopción ha sido definida por la doctrina como el acto voluntario solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, quien conservando sus derechos adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle, sin perjuicio de los herederos forzosos, si los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación legítima.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, el adoptado conserva todos sus derechos y deberes en su familia natural, y no produce parentesco civil entre el adoptante y la familia del adoptado.

Por efectos de la adopción plena, y a partir de que la misma sea declarada, se confiere al adoptado la condición de hijo, y al adoptante la condición de padre; asimismo el adoptado tendrá derecho a usar el apellido del adoptante.

Dentro de los derechos sociales y de las familias, contenidos en el Capítulo V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente en el artículo 75, se señala que la adopción tiene efectos similares a la filiación, y que la misma se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la Ley; y en segundo lugar, el artículo 7 de la Ley de Adopción, permite la adopción plena de mayores de edad, entre otras razones, cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada desde su minoridad al hogar del adoptante, lo cual constituye la circunstancia específica en el caso bajo análisis, vale decir, de la adopción plena de una persona mayor de edad, como es la del ciudadano A.J.F.E., apareciendo demostrado en autos a través de su propio testimonio que desde su minoridad se encuentra totalmente integrado al hogar que tiene constituido el adoptante, ciudadano W.M.S.G., con la progenitora del candidato, ciudadana S.I.E.F., lo que se evidencia de lo expuesto por el solicitante en el escrito libelar, en donde se indica que el ciudadano A.J.F.E., se encuentra positivamente integrado desde que tenía dos (2) años de edad al hogar del adoptante.

En orden a lo expuesto anteriormente, el Tribunal visto todos los recaudos acompañados a la presente solicitud de adopción plena, y revisadas las actas procesales, observa quien aquí sentencia, que entre el solicitante W.M.S.G. y el ciudadano A.J.F.E., candidato a adopción, no existe ningún vínculo de parentesco familiar, ni de consaguinidad ni de afinidad, y habida consideración que el solicitante en ninguna oportunidad ha sido tutor, y dado que el candidato a adopción no ha sido adoptado por ninguna otra persona, y asimismo, que este Tribunal valora como favorables las pruebas que obran en los autos, y por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, y notificada como fue la Fiscal de Familia del Ministerio Público, en orden a lo pautado en el artículo 26 de la Ley de Adopción, en la cual no formuló oposición en la adopción, resulta evidente que la solicitud de Adopción Plena debe declararse con lugar, y así debe establecerse en la parte dispositiva de este fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la ADOPCION PLENA, solicitada por el ciudadano W.M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.041.805, a favor de A.J.F.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.823, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre y apellido: A.J.S.E.. Así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto el adoptante se encuentra domiciliado en Guatire, Estado Miranda, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., para que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el entendido de que el texto de la nueva partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni del vínculo del adoptado con su padre consanguíneo.

TERCERO

Se ordena remitir copia de esta sentencia al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, donde se encuentra inserta la Partida de Nacimiento original del adoptado, bajo el No. 144, folio 72 vto, del año 1988, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.

CUARTO

El funcionario del Registro Civil remitirá una copia de la nueva acta al Registro Principal donde se encuentra la partida original de nacimiento del adoptado, a fin de estampar la correspondiente nota marginal.

QUINTO

Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado se anotará únicamente la expresión: “ADOPCIÓN PLENA”, y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar a existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del artículo 56 de la Ley de Adopción.

SEXTO

Se ordena la publicación en la prensa, de un extracto de la presente decisión, conforme a lo ordenado en el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 ibidem.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

HDVC/lcfa.

Exp. No. 16096.

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