Decisión nº 0067 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, Cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: EH11-S-2005-000004

Por cuanto en fecha veintiocho (28) de abril del año 2006 se recibió por ante este Despacho diligencia suscrita por las Abogadas M.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.728.841, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 62.640, en su condición de apoderado judicial de la demandante: Empresa PREMEZCLADOS BARINAS, inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintinueve (29) de marzo de 1979, anotado bajo el Nº 57, folio vto 172 al 178 tomo 2 adicional de los libros de comercio llevados por ese despacho, representación que consta en Poder que riela a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89), y la Abogada en ejercicio: I.S., inscrita en el I.P.S.A, con el N° 4.077, en su condición de co-apoderada del demandante, ciudadano W.M., según poder Apud Acta que riela el folio veinte (20) quienes le manifiestan a este tribunal que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciada en fecha: 10 de Enero del año 2006, que llegaron al siguiente acuerdo: la Abogado Apoderado de la Empresa Demandada le entrego a la Apoderada del Demandante los siguientes cheques: Por la Cantidad Quinientos Sesenta Mil Bolívares ( 560.000,00) a nombre del Ciudadano: MONSALVE WUILIAN, el cheque N° 38451217 del Banco Caroni, con el cual se cancela la diferencia en el pago de los salarios caídos, el Cheque Gerencia signado con el N° 81082031 del Banco Caroni a nombre de la Abogada I.S. por un monto de Dos Millones Ciento Veinte Mil Bolívares ( 2.120.000,00) y el Cheque signado con el N° 38450925 del Banco Caroni por un monto de Quinientos Ochenta Mil Bolívares a nombre de I.S. con los cuales se da cumplimiento a la sentencia antes señalada así como al pago de las costas y costos procesales. Y de igual manera se observa en la precitada diligencia que la apoderada del demandante expresa que de están satisfechas todas las reclamaciones el cual acepta en todas sus partes y solicitan al Tribunal que haga la homologación de este convenimiento y se le ponga fin al juicio dándole el carácter de cosa juzgada y se archive el Expediente. Al respecto este Tribunal visto el convenimiento de las partes el cual se realizó de manera voluntaria y con el mismo se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Tribunal antes señalado y verificada como fue la facultad expresa contenida en los poderes de las partes para convenir y recibir cantidades de dinero y por cuanto el mismo no vulnera disposiciones de orden público ni ningún derecho del trabajador Homologa el acuerdo de las partes, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se por cuanto se observa que existen unas cantidades de dinero que según auto de fecha: 25 de Abril del año 2006 fueron ordenadas depositar en cuenta de ahorro aperturada a nombre del trabajador es por lo que se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto le sean entregado el dinero especificado en dicho auto el cual riela al folio Ciento Sesenta y Cuatro, cuya entrega se ordenará por auto separado

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