Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000243

PARTE ACTORA: W.R.N.N.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAYCE HERNANDEZ Y M.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2015, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante W.R.N.N. , titular de la cedula de identidad N- 10.035.829, asistido por la Abogada M.J., inscrita en el IPSA bajo el N- 112.238, la parte demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), en este acto representada por su Apoderado Judicial Abg. M.C., inscrito en el IPSA bajo el N- 105.866, y la demandada solidariamente VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO) representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. CAYCE HERNDANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.059, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional bajo los términos siguientes: Se deja constancia que no se encuentra presente el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS, como tampoco la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Acto seguido, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia y significado del mismo, motivo por el cual una vez comenzadas las conversaciones, la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), por medio de su apoderada antes identificada, solicita el derecho de palabra conjuntamente con la parte demandante W.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.035.829, asistido por su apoderada judicial Abogada M.J., y concediéndole como les fue exponen que una vez analizada la situación de hecho, de derecho, los conceptos y montos demandados en la presente causa, sobre las siguientes bases: I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: En fecha 18 de Junio de 1991 , el ciudadano: W.N.N., anteriormente identificado, comenzó a trabajar para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L., ocupando al inicio de la relación laboral el cargo de INSPECTOR DE LINEA, continuando la relación laboral con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), luego del proceso de expropiación efectuado por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 7.751, de fecha 26 de Octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.538 de la misma fecha, cuyo nacimiento al mundo jurídico ocurrió en fecha 26 de Abril de 2011, con

ocasión de la inserción y registro del Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el Nº 8; Tomo: 76-A Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660 de la misma fecha, ejerciendo el demandante actualmente, por recomendaciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), el cargo de AUDITOR, con una jornada diaria, en el horario turno rotativo comprendido el primer turno de 6:30am a 2:30pm, segundo turno de 2:30pm a 10:30pm y un tercer turno de 10:30pm a 6:30am.

II) DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL: El ciudadano W.N.N., parte demandante en esta causa, como consecuencia de las funciones inherentes al cargo que desempeñó en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), presentó problemas de salud y según Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), le fue diagnosticado Protrusión de los discos L3-L4-L4-L5 y L5-S1, calificado como enfermedad ocupacional, que le produjo una discapacidad parcial permanente para el trabajo. III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE DERECHOS DERIVADOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL: PRIMERO: Visto el contexto bajo cuyas condiciones el demandante: W.N.N., de autos contrajo la enfermedad ocupacional, solicitó a la demandada empresa: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L., y a VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, demandada en forma solidaria, peticionando lo siguiente: A) Por concepto de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 288.303,21), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. B) Por concepto de actualización del monto señalado en el numeral que antecede la cantidad de CIENTO VENTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 125.577,06). C) Por concepto de Daño Moral el pago de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 86.304,00), el cual en materia laboral se realiza conforme a la Teoría del Riesgo Profesional, enmarcada en la Tesis de la Responsabilidad Objetiva, por cuanto debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, según Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-06-2006. Asimismo, D) los montos correspondientes a la indexación por la cantidad demandada por el daño moral, y E) el pago de los intereses moratorios que generan las cantidades antes señaladas. SEGUNDO: INTERVENCION OFERTIVA DE LA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, patrono actual del trabajador demandante, por medio de la apoderada antes identificada, manifiesta que en base a lo peticionado por el demandante y dentro del ánimo de evitar futuro juicio, considerando la negativa por parte de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ofrece en pagar por un acto de liberalidad, los conceptos demandados, aun cuando la enfermedad ocupacional la contrajo la parte actora cuando prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), siendo tal responsabilidad exclusivamente personal por parte de dicha empresa, según criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que opere la sustitución de patrono, aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras expresa en el artículo 67 la excepción a la sustitución de patronos, no obstante considerando que la parte actora labora actualmente para VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), empresa ésta que dio cumplimiento a la recomendación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), efectuando al trabajador un cambio de actividad laboral, motivo por el cual luego de analizados los conceptos demandados y los montos que se reclaman, se reconocen los derechos y

revisados los montos demandados se oferta en pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 380.012,51) para lo cual se hace entrega en este acto de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.307,79), mediante cheque Nº 94008040 , librado en contra del Banco del Tesoro, y en beneficio del trabajador demandante W.N.N., plenamente identificado en la presente acta transaccional, quedando pendiente la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.704,72), la cual será cancelada el día 05 de Marzo de 2015. TERCERO: ACEPTACION TRANSACCIONAL DE LA PARTE ACTORA. Considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la Transacción, ambas partes convienen en hacerse recíprocas concesiones, en razón de lo cual la parte actora W.N.N., acepta recibir la cantidad propuesta por su patrono actual la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), reconociendo que la enfermedad ocupacional fue contraída con la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), y que cualquier otro derecho que se derive como consecuencia de la enfermedad certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), se considerará como parte de las concesiones recíprocas realizadas a través de la presente Transacción. En consecuencia, la parte demandante debidamente asistida por la prenombrada Abogada M.J., recibe en este acto la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.307,79), mediante el cheque antes descrito y acepta en recibir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.704,72), el día 05 DE Marzo de 2015. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado de la empresa FAVIANCA y otorgado como le fue expuso: “

visto el acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano W.N. y la entidad de trabajo VENVIDRIO en nombre de nuestra representada FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A insistimos en la falta de cualidad e interés para ser demandada en la presente causa en base al cobro por indemnizaciones por enfermedad ocupacional toda vez que en virtud de la expropiación de la que fue objeto mi mandante en octubre de 2010 y como consecuencia de ello la sustitución de patrono para el momento de interposición de la presente demanda había transcurrido con creces el lapso previsto en el ley para la subsistencia de la responsabilidad patronal del sustituido, prueba de lo anteriormente señalado es el pago realizado en este acto por la empresa VENVIDRIO en cuya negociación no hemos tenido participación directa en tal sentido, solicitamos que a los efectos del acuerdo transaccional sean extensivos a mi representada a los fines de ratificar su falta de cualidad e interés es todo. CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION POR PARTE DE LA JUEZ DEL TRABAJO. Las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que previa verificación que haga de la Transacción celebrada examine que no vulnera normas de orden público y que cumple con los extremos del artículo 19 de la citada Ley Sustantiva y del artículo 10 de su norma reglamentaria, esto es: 1) Que se haya realizado por escrito, 2) Que contenga una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que se reclama, 3) Que contenga recíprocas concesiones respecto de los derechos litigiosos, 4) Que hayan querido precaver litigios futuros entre ellos, 5) Que la parte demandante tenga la debida asistencia jurídica para verificar los conceptos y las cantidades de dinero que recibe, y finalmente que se imparta su homologación, con lo cual pasará con autoridad de cosa juzgada, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Examinados los términos de la Transacción, se evidencia que la

parte demandante actuó asistido de abogado libre de constreñimiento, motivo por el cual dicho acuerdo se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo un mandato constitucional la promoción legal de los medios alternos para la solución de conflictos, el cual se encuentra recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado de la causa, siendo el momento estelar en la etapa de la Audiencia Preliminar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, aunado a lo anterior en la presente acta se encuentran debidamente circunstanciados los hechos y los derechos en ella comprendidos, se comprobaron las recíprocas concesiones que se hacen las partes, con lo cual se dio cumplimiento a los extremos constitucionales y legales, motivo por el cual, visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto el ciudadano W.N., recibe el cheque antes descrito, las partes solicitan que no se archive el asunto hasta que se produzca el ultimo pago para el cinco de marzo de 2015. se termina la audiencia preliminar. Conforme se lee y firman.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Luz Matheus

Demandante Abogado Asistente

Apoderada de VENVIDRIO

Apoderado de FAVIANCA

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