Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien declinara por la materia del conocimiento del mismo, mediante auto de fecha 16/12/2009, este Juzgado le da entrada y a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:

Comenzó el presente asunto por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos W.J.O.U. y M.C.C.R., titulares de las cédulas de identidad números 7.098.568 y 7.058.869, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.179, correspondiendo el conocimiento de la misma al extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quien por auto de fecha 30/07/1992, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes

Transcurridos más de tres años desde el decretó de Separación de Cuerpos y Bienes, comparece la abogada L.G. en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana M.C.C., y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previa notificación del otro solicitante, ciudadano W.O., procediendo el mencionado Juzgado a librar comisión al Juzgado del Distrito R.U. con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para la practica de la notificación en cuestión.

Posteriormente la apoderada judicial de la solicitante solicita se libre nueva comisión de notificación por cuanto transcurrieron mas de dos años sin que se recibieran las resultas de la que fuese librada en fecha 26/05/1996, siendo acordado por el Tribunal lo requerido por la referida profesional del derecho previa la cancelación de los derechos arancelarios.

El referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, por auto de fecha 05/06/1998, agrega a los autos las resultas de la comisión de notificación librada en 1996, en la cual se deja constancia que no fue posible lograr lo ordenado en la misma por cuanto no se indicó la dirección en la cual se debía notificar al ciudadano W.O..

Posteriormente el Juzgado Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina por la materia del conocimiento del presente juicio, mediante auto de fecha 16/12/2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.

En fecha 29 del mes próximo pasado la ciudadana M.C.C., en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada J.L.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.357, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación del ciudadano W.O.U..

De lo antes expuesto observa quien suscribe que desde la fecha en la cual se agregara la comisión de notificación del solicitante W.J.O., hasta el 29/04/2010 han transcurrido un total de 12 años sin que se generara en el expediente actuación alguna tendiente a impulsar la presente solicitud, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés.

En efecto de autos se evidencia que la ciudadana M.C.R., en su carácter de solicitante, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar la notificación del ciudadano W.O., quien a su vez no realizo actuación alguna durante todo el transcurso del juicio a fin de impulsar el mismo, no pudiendo el Tribunal conocer si durante el lapso de un año a que hace referencia el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil hubo reconciliación o no entre los solicitantes, requisito indispensable para poder declarar o no la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Sin embargo este Juzgado vista la comparecencia de la solicitante, ciudadana M.C.C.R., y lo peticionado por ella, a los fines de lograr la notificación del ciudadano W.O., para así poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, ordena oficiar al SAIME y al CNE, para que se sirvan informar a este Juzgado el domicilio que registra el referido ciudadano en sus archivos. Líbrense oficios

La Juez

Maria Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 18/05/2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión

La Secretaria.

AP11-F-2010-000046

Ángel

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