Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011507

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano W.P.E.G., cédula de identidad N° 5.240.454, este Juzgado de Control N° 3, pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 31 de Octubre de 2003, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con motivo de la denuncia de un accidente de transito donde se vio involucrada la moto Yamaha, Modelo DT-100, Tipo Enduro, Color Rojo, conducida por el solicitante.-

El ciudadano W.P.E.G., acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

Copia Certificada del Acta de Subasta Pública de fecha 17 de Marzo del 2000, realizada a solicitud del Estacionamiento Concordia S.R.L, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde el ciudadano W.P.E.G. se le adjudico la Buena Pro, del vehículo Moto, identificados con el N° 035, Yamaha 100 Enduro, Rojo, Serial del Motor 1T9033429 (Falso), Serial de Carrocería 1T9082512 (Original), Sin Pacas, por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil (260.000 Bs).

Cursa también Oficio N° 4523 de fecha 3 de Diciembre de 2003 emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el que se señala lo siguiente:

  1. - En fecha 31-10-03, ingresa a esta Representación Fiscal la causa N° 13-F7-1913-03, por el delito de Lesiones Culposas en la cual funge como Víctima V.Q. y como imputado W.E., quien conducía un vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo DT-100, Tipo Enduro, Color Rojo.

  2. - En fecha 07-11-03, el ciudadano W.E. realiza por ante este Despacho solicitud de entrega de vehículo.

  3. - En fecha 18-11-03 se realiza auto de negativa de entrega del mencionado vehículo al ciudadano W.E., por cuanto de la Experticia de Reconocimiento Legal S/N de fecha 17-11-03, practicada por el experto J.C.E., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte del Estado Lara, se evidencia lo siguiente: "Presenta serial de chasis original, serial de Motor falso, no porte placa identificadora, no presente solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Crinimalísticas...", decisión de la cual se le participa al solicitante mediante notificación.

  4. - El mencionado vehículo no es imprecindible para la investigación.

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano W.P.E.G., quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto del 2001 en la que dejó sentado que: " En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente."

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en Calidad de Depósito, con la advertencia que no se puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificados en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano W.P.E.G.. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo DT-100, Tipo Enduro, Color Rojo, Serial del Motor 1T9033429 (Falso), Serial de Carrocería 1T9082512 (Original) al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar a del presente auto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Abog. W.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR