Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 26 de mayo del 2004, el ciudadano W.P.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.047 y de este domicilio, asistido por la abogado Anna verneth Bialko, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana P.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.430.395 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijo de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 07 de junio del 2004 (F.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 28 de junio del 2004 (Folio 11). En fecha 02 de julio de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12) La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 09 de noviembre del 2004________________________________

Para decidir el Tribunal observa: _________________________________

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos W.P.P.R. y P.D.C.S., ante el Jefe Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., en fecha 15 de abril de 1989, bajo el N° 343 folio 349 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1989. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P.. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00), quincenales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos una vez a la semana de 9:00 am a 9:00 pm aproximadamente, las vacaciones escolares, de navidad, día del padre de la madre, serán compartidas con ambos previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a las partes

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. M.d.C.A.L..

La Secretaria temporal

Abog. Almarina F.G.,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria temporal,

Abog. Almarina F.G.,

MCAL/ACFG/vilma

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