Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001029

LA PARTE ACTORA: W.J.P.J..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R..

LA PARTE DEMANDADA: AMERICAN ASSIST, S.A.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.M.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 26 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano W.J.P.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.033.788, parte actora en el presente procedimiento, y debidamente asistido por su apoderado judicial abogado L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.374, y la abogada G.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.206, en su carácter de apoderada judicial de la demandada AMERICAN ASSIST, S.A; seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y las partes a los fines de dar por terminado el juicio manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de mensajero a destajo, desde el día 27/01/2009 hasta el día 28/11/2009, culminando la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, devengando un salario a destajo mensual promedio de Bs. 845,00; cumpliendo una jornada de lunes a viernes, con un descanso semanal durante los días sábados y domingos. SEGUNDO: EL TRABAJADOR demandó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, arguyo que: a) Solicitó el pago de un período de vacaciones vencidas y el bono vacacional; b) demandó la prestación de antigüedad, sus intereses, utilidades fraccionadas, los intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación. c) Solicitó el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta que le pague CUATRO MIL SEISCENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.683,50) por los conceptos laborales que se señalan más adelante, más la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.316,50) por concepto de acuerdo transaccional, lo que alcanza la suma neta de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) por las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados en el cuadro Infra expuesto, y éste así lo acepta y paga en este acto, en forma definitiva la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) por de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de la siguiente forma:

CONCEPTOS POR TIEMPO DE SERVICIO. DÍAS SALARIO MONTO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 40 Bs.31,11 Bs. 1.244,89

INTERESES DE ANTIGÜEDAD Bs. 78,67

VACACIONES VENCIDAS 15 Bs. 31,11 Bs. 466,65

BONO VACACIONAL 7 Bs. 31,11 Bs. 217,77

DIA TRABAJADO Y NO PAGADO (28-11-09) 1 Bs. 31,11 Bs. 31,11

UTILIDADES FRACCIONADAS 25 Bs. 31,11 Bs. 777,75

INDEMNIZACION( Art.125) 30 Bs. 31,11 Bs 933,33

INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE 30

¬¬¬¬PREAVISO Bs.31,11 Bs. 933,33

ACUERDO TRANSACCIONAL BS. 2.316,50

TOTAL A PAGAR Bs. 7.000,00

La SUMA TRANSACCIONAL es imputable a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió con el patrono. CUARTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de Bolívares SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) mediante cheque librado contra el Banco Mercantil, identificado con el Núm 79771300 no endosable emitido a favor de EL TRABAJADOR cuya copia se consigna en este acto para que forme parte integrante de esta transacción. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; y recibe la suma de Bs. F. 7.000,00 mediante el cheque antes descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas quedan a deberles a todos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior o posterior a la presente fecha, igualmente declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus FILIALES, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas a EL PATRONO cuando se llegó al presente acuerdo, lo que motivo la presente Transacción. QUINTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como con la casa matriz, subsidiaria (s), filial (es), y /o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”, con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.

SEXTO

LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Es todo”.

En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.C.M..

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