Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

El Juez Temporal de este Tribunal, Abg. F.J. ESCOBAR MILLÁN, se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente causa.

Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano W.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.739.698, asistido por la abogada T.M. LAGUADO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.048. Al respecto el Tribunal observa:

De la revisión del escrito se desprende que el solicitante requiere que este Juzgado se traslade a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, esquina de Carmelitas, sede central del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; para que practique la notificación judicial del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Consultoría Jurídica de dicho Ministerio; a los fines de comunicarles el contenido del escrito de solicitud, en virtud de la demanda por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por el solicitante solidariamente, contra las entidades financieras Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) y Grupo Santander, la cual cursa ante el Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, bajo el asunto N° AP21-L-2009-005858.

El solicitante pretende que este órgano jurisdiccional, a través de una solicitud de notificación en sede de jurisdicción voluntaria, practique la notificación judicial de unos entes públicos, sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de un juicio que se sigue ante otro Tribunal.

Ahora bien, considera este operador de justicia que la solicitud formulada por el ciudadano W.P.R., identificado ut-supra, no se encuentra ajustada a derecho, dado que la misma pretende evacuar una solicitud de notificación extra littem en base a un juicio seguido ante otro Juzgado, cuando lo conducente es hacer la petición directamente ante el Tribunal de la causa, siendo como es el caso que dicho Despacho es el competente para practicar la referida notificación, ya que se trata de un proceso contencioso jurisdiccional, y en el presente caso, como ha quedado expresado, nos encontramos en presencia de una solicitud de jurisdicción voluntaria.

En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara inadmisible la presente solicitud de notificación judicial, por ser contraria a derecho; y así se decide.

De igual forma, se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

____________________________________

Abg. F.J. ESCOBAR MILLÁN.

LA SECRETARIA TITULAR,

__________________

Abg. V.R..

En la misma fecha, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________

Abg. V.R..

FJEM/VR/Desireé.

ASUNTO N° AP31-S-2009-008107.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR