Decisión nº 135 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp Nº 2.559-2.008.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el abogado W.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.538.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.145, incuó formal demanda contra el ciudadano A.F.U.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.304, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 08 de Agosto de 2.008, se ordenó la citación del demandado A.F.U.C., el día Trece (13) de Agosto de 2.008, las partes celebraron transacción debidamente asistido el demandado por el Abogado H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.550, en los siguientes términos:

(...) con el fin de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada A.F.U. presenta en este acto los recibos pagos y firmados por el Dr. W.P.R. de enero a diciembre del año 2006 y de enero a diciembre del año 2007 e igualmente los recibos de pagos de enero, febrero y marzo del año 2008 a razón de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.200,oo), quedando demostrado que solamente debe los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2008 los cuales también paga en este acto con dinero en efectivo de legal circulación en este país. En este estado presente el abogado en ejercicio de este domicilio W.P.R., procediendo con el carácter antes dicho expuso: reconozco que la parte demandada me ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses de enero a diciembre del año 2006; y de enero a diciembre del año 2007, además también me pagó los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, e inclusive en este acto también me esta pagando en dinero en efectivo los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio e inclusive hasta el mes de agosto del presente año 2008, por tanto , en virtud de que la parte demandada a cumplido totalmente con el contrato de arrendamiento y con los cánones de arrendamiento que se demandaron, ambas partes pedimos al tribunal le dé su aprobación a la presente transacción, declare este juicio terminado, le de carácter de cosa juzgada y lo homologue, ordenando archivar el presente expediente

.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano A.F.U.C., demostró haber cumplido con parte de la obligación contraída y canceló en el acto lo que adeudaba, lo cual fue admitido y aceptado por la parte demandante, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir las dos copias certificadas solicitadas de todo el expediente con inclusión de la presente resolución. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana, se expidieron las copias cerificadas y se archivó el expediente constante de Treinta y nueve (39) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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