Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000360

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

DEMANDANTE : W.R.E.R. (Abuelo Paterno) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.193.424, domiciliado en la calle Freites, casa N° 135-A , Barrio El Pensil de la cuidad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui

ABOGADO: Fiscal Décimo Quinto y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.L.F. y M.C.B.M.

DEMANDADO: E.M.B.C., (Madres del niño), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.313, domiciliada en la Urbanización Tronconal III, Calle 08, Vereda 41, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 14/05/2015, por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M. donde se evidencia la Manifestación expresa por parte del ciudadano W.R.E.R. (Abuelo paterno y requeriente) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.193.424, de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.L.F. y M.C.B.M., en beneficio del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano W.R.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.193.424, domiciliado en la calle Freites, casa N° 135-A , Barrio El Pensil de la cuidad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

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