Decisión nº 15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Morales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos W.R.B.C. y A.B.C., asistidos por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, mediante la cual solicitaron a este Juzgado el decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar:

ya que el caso en comento está basado en la exposición a el (sic) escarnio público, a través de publicaciones de periódicos hechas; una en el periódico El Universal en fecha 28 de Junio de 2007 y otra en el Diario Región en fecha 10 de marzo de 2.009, publicaciones en vidrio de su carro hecha el 15 de abril de 2007, el (sic) consignó fotocopias de los mismos y cuyos originales serán presentados en su debida oportunidad…

Y habiéndose dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:

Acompañaron los solicitantes a la diligencia que aquí se provee, copias fotostáticas simples de las publicaciones a que hicieron referencia, así como la de fotografía, las cuales no tienen ningún valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, solo podrían tenerlo si se trataran de documentos públicos y no fueren impugnados; de tal suerte que, no habiéndose acompañado la fuente de prueba respecto de las afirmaciones, es motivo por el cual este Despacho Judicial niega el decreto de la citada medida cautelar, en virtud de que no se acompañó un medio de prueba o presunción grave de la anterior circunstancia, tal como lo exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil ejusdem y así se decide.-

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. R.T.M.

AUTO

Exp.N° 19.333

Materia: CIVIL

Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL

Partes: W.R.B.C. y A.B.C. / J.A. TORO MARVAL, N.M. SUBERO PINO, J.L. TORO MARVAL y M.H.R.

GMM/bq.

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